Habría que disolver la Corte de Constitucionalidad


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Opino que la actual magistratura de la Corte de Constitucionalidad tendría que ser disuelta porque le ordenó al juez Óscar Sagastume acusar a la señora Beatriz Ofelia de León, ex Presidente de la Corte Suprema de Justicia, no del delito de obstruir la administración de justicia, sino del delito de amenaza. La orden obligó a reiniciar el proceso judicial sobre la desaparición de la señora Cristina Siekavizza, cuyo esposo, señor Roberto Barreda, presunto autor de la desaparición de ella y también de dos hijos de ambos, es hijo de la señora de León.

Luis Enrique Pérez


No pretendo opinar sobre un caso que podría ser objeto de un angustioso capítulo en alguna historiografía universal del crimen, ansiosa de inaudito dramatismo. No pretendo opinar, por ejemplo, sobre la legalidad de que la señora de León sea o no sea acusada de algún delito; y si es acusada de algún delito, no pretendo opinar sobre la acusación, ni sobre la validez o no validez de las pruebas.  Tampoco pretendo opinar sobre ocultos motivos o benevolentes intenciones de los magistrados de la Corte de Constitucionalidad.
    Pretendo opinar únicamente sobre el acto por el cual la magistratura actual de la Corte de Constitucionalidad (a la cual acudieron los defensores judiciales de la señora de León), le ordenó al juez Sagastume, desistir  de acusarla del delito de obstruir la administración de justicia, y acusarla del delito de amenaza. Hasta le ordenó obtener pruebas de la acusación original, es decir, la acusación de que ella obstruía la administración de justicia.
     La Constitución Política de la República declara que “la función esencial” de la Corte de Constitucionalidad “es la defensa del orden constitucional”. Empero, esa función no le confiere la facultad de impartirle, a los jueces, órdenes sobre el delito del cual deben acusar a un ciudadano que es sujeto de persecución penal pública. Precisamente la ley constitucional, en el Artículo 203, sobre “independencia del Organismo Judicial y potestad de juzgar”, declara que “los magistrados y los jueces son independientes en el ejercicio de sus funciones, y únicamente están sujetos a la Constitución de la República y a las leyes”; y “ninguna otra autoridad podrá intervenir en la administración de justicia.” Y “quienes atentaren” contra esa independencia deben ser sujeto de “las penas fijadas por el Código Penal”, y ser inhabilitados “para ejercer cualquier cargo público.” Opino que, por la orden impartida al juez Sagastume, los magistrados de la Corte de Constitucionalidad han cometido de manera flagrante el delito de atentar contra la independencia del Organismo Judicial. Y deben ser denunciados, acusados, juzgados y condenados. Es decir, la actual magistratura de la Corte de Constitucionalidad debe ser disuelta.
    La misma ley constitucional permite disolverla. Efectivamente, esa ley le adjudica al Congreso de la República la atribución de autorizar, con el voto favorable de las dos terceras partes del número total de diputados, que los magistrados de la Corte de Constitucionalidad sean sometidos a proceso judicial. Precisamente la orden impartida al juez Sagastume le brinda, a los diputados, la providencial oportunidad de denunciar el delito que ha cometido la actual magistratura de esa corte, e iniciar el benéfico proceso de su jurídicamente necesaria disolución.
    Post scriptum. Una reforma de la Constitución Política de la República debería incluir la eliminación de la Corte de Constitucionalidad, porque impunemente puede usurpar funciones propias del Organismo Judicial y del Organismo Legislativo.