En la reciente asamblea general de la Organización de Naciones Unidas, Wilfred Erlington, Ministro de Asuntos Extranjeros y Comercio Exterior, de Belice, afirmó que Guatemala amenaza a Belice, porque su reclamación de una parte del territorio beliceño es causa de “constante ansiedad para nuestros ciudadanos y para inversores”. Es causa de presencia ilegal de guatemaltecos en territorio beliceño. Es causa de “depredación y degradación ambiental”. Es causa de tráfico de drogas y de seres humanos. Es causa de conflictos armados fronterizos. Y es causa de tensión entre Guatemala y Belice.
La reclamación territorial de Guatemala puede ser o no ser una amenaza causante de todos los males posibles que puedan sufrir los beliceños. Empero la reclamación tiene un fundamento jurídico conexo con un fundamento histórico, que el ministro Erlington ha de conocer. La cuestión esencial es precisamente ese fundamento. Es decir, no es el caso que Guatemala, con demencial obstinación expansionista, reclame una parte del territorio de Belice tanto como podría reclamar una parte del territorio de Francia o de Etiopía.
El ministro Erlington solicitó una “solución urgente” del reclamo territorial, como si la Organización de Naciones Unidas tuviera la autoridad y el poder de imponer esa “solución urgente”, o tuviera la autoridad y el poder de obligar a Guatemala a desistir de la reclamación, para que cese la amenaza y se disipen los múltiples y cuantiosos males presuntos que esa presunta amenaza le causa a Belice. Hasta podemos conjeturar que el ministro Erlington pretendió que la Organización de Naciones Unidas emitiera una resolución que declarara que la reclamación territorial de Guatemala no tiene validez alguna; y que si Guatemala persiste en ella, será sujeto de terrible castigo internacional.
El ministro Erlington declaró que el gobierno de Guatemala desistió de celebrar la consulta popular que debía celebrarse para que guatemaltecos y beliceños aprobaran o no aprobaran someter la reclamación territorial al veredicto de la Corte Internacional de Justicia. Por supuesto, el ministro Erlington no debía mencionar que el gobierno de Belice había reformado la ley para impedir que el pueblo beliceño pudiera aprobar el sometimiento al veredicto de aquella corte. Tampoco debía reconocer que hubiera sido un error del gobierno de Guatemala celebrar una consulta popular que hubiera costado por lo menos 250 millones de quetzales. Hubiera sido un error porque si el pueblo beliceño no aprobaba acudir a la Corte Internacional de Justicia, entonces no importaba que el pueblo guatemalteco aprobara acudir a ella. No importaba, porque era necesaria la aprobación de ambos pueblos.
El ministro Erlington afirmó que resolver la reclamación territorial “es una de las principales prioridades” del gobierno de Belice; pero no declaró que ese gobierno defiende incondicionalmente su “integridad territorial”, y no estaría dispuesto a acatar el veredicto de un tribunal internacional de justicia, o de un tribunal internacional de arbitraje, en favor de la reclamación de Guatemala. Tampoco declaró que el gobierno de Belice está dispuesto a reformar la Constitución Política de Belice, para que contemple la posibilidad de reducir su territorio; pues actualmente no contempla esa posibilidad. Y si no la contempla, es inútil acudir a un tribunal internacional de justicia o de arbitraje, en el supuesto de que ese tribunal no necesariamente emitiría un veredicto en favor de Belice.
Post scriptum. Sugiero que el Ministerio de Relaciones Exteriores de Guatemala le plantee al ministro Erlington, una cuestión similar a ésta: si la reclamación territorial de Guatemala fuera sometida a un tribunal internacional de justicia o de arbitraje, y ese tribunal emitiera un veredicto en favor de Guatemala, ¿permitiría la Constitución Política de Belice acatar ese veredicto?