Mario A. Mérida G.
Centro de Estudios Estratégicos y de Seguridad para Centroamérica (CEESC)
Para evitar polémicas innecesarias en cuanto al concepto de gobernabilidad, me referiré a la definición propuesta por el PNUD: «La gobernabilidad va mucho más allá de un simple derecho al voto que tienen las personas para instalar un gobierno o destruirlo, se refiere más bien a la calidad del sistema institucional, debe incluir el fortalecimiento de las instituciones democráticas a fin de que puedan ponerse a la par de los cambios de la distribución del poder económico y político, y debe fomentar una política democrática que haga posible la participación y la responsabilidad públicas» (2002) y la de Enrique Neira «la capacidad que tienen los gobernantes de tomar decisiones que atiendan demandas efectivas de los gobernados y de viabilizar la reproducción de las condiciones de preservación del poder» (Universidad de Los Andes 1999).
Como se puede apreciar, la definición sugerida por el PNUD hace énfasis en la «calidad y fortalecimiento del sistema institucional», mientras que Neira aprecia que la «institucionalidad estatal, es una parte que necesita interactuar con la sociedad civil para responder sus demandas».
Las definiciones citadas sirven de preámbulo para llamar la atención del Ejecutivo -responsable de la defensa y la seguridad de la Nación, asimismo de la conservación del orden público y el mando de toda la fuerza pública-, con respecto a la frágil estructura de la seguridad interna conformada por la Policía Nacional Civil (PNC), Dirección General de Migración (DGM) y el Sistema Penitenciario (SP), bajo la conducción del Ministerio de Gobernación a quien le «corresponde formular las políticas, cumplir y hacer cumplir el régimen jurídico relativo al mantenimiento de la paz y el orden público, la seguridad de las personas y de sus bienes, la garantía de sus derechos, la ejecución de las órdenes y resoluciones judiciales, el régimen migratorio y refrendar los nombramientos de los ministros de Estado incluyendo el de quien lo suceda en el cargo; para ello, tiene a su cargo las siguientes funciones: a)… l), m) elaborar y aplicar planes de seguridad pública y encargarse de todo lo relativo al mantenimiento del orden público y la seguridad de las personas y sus bienes» (Art. 36 Ley del Organismo Ejecutivo)
PNC, avanza
De las tres direcciones citadas, observamos que la PNC va hacia su institucionalización, pero es necesario insistir que la misma se alcanzará definitivamente a partir de la graduación de la primera promoción de oficiales de Policía y de la incorporación legal de quienes ya tienen los requisitos para desempeñarse como tales; con esto no me refiero a la capacitación, adiestramiento, entrenamiento, sino a la profesionalización como baluarte de la institucionalización. Pero no se puede decir lo mismo del Sistema Penitenciario y de la Dirección General de Migración.
Sistema Penitenciario, en crisis
El SP es una dependencia que a pesar de contar con una ley emitida hace dos años, no logra implementar una política para cumplir a cabalidad «la custodia y seguridad de las personas reclusas en resguardo de la sociedad; y, proporcionar a las personas reclusas las condiciones favorables para su educación y readaptación a la sociedad, que les permita alcanzar un desarrollo personal durante el cumplimiento de la pena y posteriormente reintegrarse a la sociedad». (Decreto 33-2006, Artículo 3) Los ejemplos que evidencian la crisis del sistema saltan a la vista. Llegó el momento de realizar acciones verdaderamente innovadoras, para mejorar la administración de las cárceles y, esto sólo se logrará con su transformación en el Instituto Nacional de Cárceles y Rehabilitación fuera de la tutela del Ministerio de Gobernación
Migración, la más débil
La DGM es la responsable de «garantizar un eficaz ordenamiento migratorio, regular la entrada y salida de nacionales y extranjeros del territorio nacional, así como la permanencia de estos últimos dentro del mismo» (Decreto 95-98, Art. 1). A pesar de la importancia de su labor, es la más débil de las dependencias citadas. Su debilidad en parte se debe a su dependencia directa del Ministerio de Gobernación, que es la máxima autoridad en materia migratoria y a que ha servido para el pago de favores políticos o para cumplir compromisos de amistad, género o etnicidad, sin que en la mayoría de los casos los designados estén preparados para asumir su dirección. Los acontecimientos que aparentemente provocaron el relevo de la directora de Migración, obligaban a una reunión del Consejo Nacional de Migración. No obstante la existencia de este consejo, a la fecha no se conoce que se haya reunido recientemente. Insisto, la DGM debe pasar por una reingeniería para transformala en el Instituto Nacional de Migración y Naturalización, con la misma independencia sugerida para el SP.
El Ejecutivo tiene la oportunidad de continuar o de iniciar en algunos casos la institucionalidad de la seguridad interna del país, tarea difícil, pero ineludible ante la situación de inseguridad del país, el hacinamiento en las cárceles y los riegos de la migración ilegal.