Genocidio para principiantes y para necios


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En estos días del Juicio histórico conviene desmadejar la bola de maraña jurídica y técnica que se cierne sobre el evento que se desarrolla, para la comprensión exacta de lo que está en juego y del delito por el cual están siendo acusados dos exmilitares. Además sirve para contrarrestar la campaña que pretende hacer de este hecho, una situación de falsa polarización ideológica en la usual trampa de “los dos demonios”. La derecha oscura grita que no hubo genocidio y al que disiente se le tilda de comunista y terrorista.

Julio Donis


Así es este país, de los pocos donde los dinosaurios siguen allí sin extinguirse. Este esfuerzo pues tiene doble utilidad, porque sirve para aclarar a los que no comprenden el contexto y el detalle del delito que juzga la máxima Corte Penal, y también sirve como tapaboca para los que no quieren ver la verdad, aún en las condiciones garantizadas de igualdad que prevé el aparato de justicia, como uno de los pilares de la institucionalidad democrática de un sistema republicano y liberal.

* Genocidio. Es cualquiera de los actos siguientes que sean perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso. i. matanza de miembros de un grupo; ii. lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del mismo; iii. sometimiento intencional a condiciones de existencia que provoquen la destrucción física, total o parcial; iv. acciones destinadas a impedir los nacimientos en el seno de un grupo; v. traslado a la fuerza de niños del grupo a otro.
*  Leyes o tratados. El delito de genocidio se ampara en los siguientes instrumentos internacionales y nacionales: la Convención para la prevención y sanción del genocidio, ratificado por el Estado de Guatemala el 31/1/50. El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en vigencia desde 2002 y del cual Guatemala ratificara en 2012. El Código Procesal Penal de Guatemala que tipifica el delito en el artículo 376 y 378 y sanciona con prisión de hasta 50 años.
* Taxonomía jurídica. La familia es el derecho penal, el género es el crimen contra la humanidad y la especie es el genocidio. Subespecies de este delito lo constituyen los cinco elementos causales descritos arriba. El delito de genocidio no prescribe, es decir que el acusado no tiene forma de evitarlo en el tiempo, lo cual está amparado por la Convención sobre imprescriptibilidad de delitos de guerra y crímenes de lesa humanidad de 1968.
* Genocidios en la historia. Si bien se pueden registrar varias barbaries de esta magnitud, las más recientes sujetas de tribunales son: conflicto de Bosnia, masacre de Srebrenica en la antigua Yugoslavia 1991-95; la masacre al pueblo Tutsi en Ruanda 1994; Darfur en 2004. L primera condena por genocidio fue en 1998 a Jean Paul Akayesu exalcalde de Ruanda.
* Genocidio en Guatemala. Actualmente se lleva acabo el juicio a los exmilitares Efraín Ríos Montt y José M. Rodríguez Sánchez, acusados de la muerte violenta de 1771 indígenas del grupo Ixil, en el departamento de Quiché entre 1982 y 1983. En ese período el riesgo relativo de ser muerto por el Ejército al ser indígena era de ocho veces más que una persona no indígena.
* Violencia sexual. La violencia sexual cometida a las mujeres ixiles son actos constitutivos de genocidio, según la legislación nacional e internacional. Este tipo de violencia es una práctica que traspasa el horror físico y destruye la dignidad de las mujeres. En el Informe del Esclarecimiento Histórico se registran casos en los que las mujeres eran violadas hasta por 40 soldados en una fila de interminable vejación humana.