«Gato por liebre»


El domingo anterior estuvieron en «Libre Encuentro» los diputados Oliverio Garcí­a Rodas y Mariano Rayo, así­ como los licenciados José Raúl González y José Baldizón. El tema, la iniciativa de Ley de Extinción de Dominio.

Juan Francisco Reyes López
jfrlguate@yahoo.com

El preámbulo del programa fue de Dionisio Gutiérrez, quien mezcló lo que es el narcotráfico, la inseguridad y la iniciativa de Ley de Extinción de Dominio a la que sin mayor conocimiento y profundidad se atrevió a calificar de oportuna y necesaria.

El comportamiento y las intervenciones de Oliverio Garcí­a y Mariano Rayo fueron muy distintos. Oliverio insistió en que la ley era sólo contra los narcotraficantes o delincuentes, omitiendo reconocer que la norma es de aplicación general y que por tanto, si la misma entrara en vigencia serí­a aplicable a todas las personas sin excepción.

Oliverio astutamente solicitó se le hicieran aportes y sugerencias que se consideraran pertinentes, las cuales estudiarí­an si era procedente, incluidas, dirigiéndose en especial a los decanos de las facultades de Derecho y al Colegio de Abogados, así­ como a las asociaciones de abogados, por ejemplo, CEDECON.

Mariano Rayo, menos hábil, a lo alemán, agresivo y soberbio, expresó que media vez él tuviera los votos suficientes harí­a que la ley pasara tal y como estaba presentada, que la misma ya tení­a dos lecturas y que si alguien consideraba que era inconstitucional, cuando la norma fuera publicada que acudiera a la Corte de Constitucionalidad, pues él estaba seguro que no contení­a ninguna inconstitucionalidad.

Contrario a esas posiciones, José Raúl González Merlos, serio y acertado indicó que la ley tení­a seis inconstitucionalidades o violaciones a las normas vigentes en la Constitución: 1) El derecho de propiedad, 2) El derecho al debido proceso, 3) El derecho a la presunción de inocencia, 4) El derecho a la privacidad 5) El derecho a la igualdad de las personas ante la ley y 6) El derecho de la no irretroactividad de la ley, salvo cuando favorezca al reo. En ningún momento los diputados argumentaron en contra de estos señalamientos. José Baldizón se refirió a la presunción de inocencia y a la confusión que se estaba tratando de hacer de la propiedad como derecho real con el dominio.

Es lamentable que Dionisio Gutiérrez y sus colaboradores en el programa no hayan presentado a la audiencia el concepto jurí­dico y el concepto etimológico de propiedad, el cual consiste en «el derecho o facultad de poseer alguien algo y poder disponer de ello». El concepto de propiedad: «Cosa que es objeto de dominio sobre todo si es inmueble o raí­z» y el de dominio: «Poder que alguien tiene de usar y disponer de lo suyo», lo que hubiera evidenciado su similitud. Todo lo cual se confirma por el Código Civil vigente, artí­culo 464 que establece: «La propiedad es el derecho de gozar y disponer de los bienes dentro de los lí­mites y con la observancia de las obligaciones que establecen las leyes».

¿Cuál es entonces la diferencia entre el derecho de propiedad y el de dominio? Prácticamente ninguno y por ello es que maliciosamente se trata de engañarnos y de decirnos que la Ley de Extinción de Dominio no es inconstitucional y que sólo se aplicará al narcotráfico y a la delincuencia, ello evidentemente es mentira, confirmándose que tratan de babosearnos y darnos «gato por liebre».