García Arredondo pide nulidad de su juicio; apela a Ley de Reconciliación


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Pedro García Arredondo busca dejar nulo el juicio en su contra por la desaparición de Edgar Sáenz Calito. Por aparte, organizaciones pro justicia, señalan que la Ley de Reconciliación Nacional no es aplicable a delitos de lesa humanidad.

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POR JODY GARCIA
jgarcia@lahora.com.gt

Moisés Galindo, abogado defensor de Pedro García Arredondo, exagente policial, presentó una acción de amparo con el propósito de dejar nulo todo el juicio por la desaparición de Edgar Sáenz Calito, por el cual fue sentenciado a una pena de 70 años, por los delitos de lesa humanidad y desaparición forzada.

De acuerdo con Galindo, “la Corte de Constitucionalidad (CC), ha establecido que los casos del Conflicto Armado Interno, previo a que un Juzgado o un Tribunal conozcan, debe diligenciarse por un procedimiento especial y judicial que existe en la Ley de Reconciliación Nacional, donde una Sala de la Corte de Apelaciones debe definir o determinar si los hechos que se pretenden acusar o juzgar están o no prescritos, son o no amnistiados, o sí son o no  de extinción de responsabilidad penal”.

Mientras ese procedimiento no se haya realizado, cualquier diligenciamiento en un Juzgado o Tribunal es nulo de pleno derecho, dijo Galindo, por lo que a través de un amparo espera que se anule todo el proceso.

Mientras tanto, Mario Polanco, director del GAM, querellante adhesivo en el caso, dijo que no se oponen a la acción y que ya tenían previsto que sucediera.

También dijo que de no haber presentado la defensa del expolicía, la impugnación a la sentencia, ellos hubieran promovido la apelación a través de la Defensa Pública Penal,  “porque no queremos que quede ninguna duda sobre la trasparencia del proceso legal en su contra”.

EL CONFLICTO ARMADO Y LA LRN

Por casos de violaciones a los derechos humanos cometidos durante la época del Conflicto Armado Interno, la defensa de tres generales retirados, procesados por delitos de genocidio y lesa humanidad, han buscado acogerse a la Ley de Reconciliación Nacional (LRN), amparándose en que el fin de la normativa es la extinción total de la responsabilidad penal por los delitos políticos cometidos en el enfrentamiento armado interno.

Sin embargo, organizaciones de pro justicia por medio de un campo pagado, dieron a conocer que la LNR es clara al señalar que la misma no puede aplicarse a delitos de lesa humanidad.

El artículo 8 de la ley, dice textualmente: “La extinción de la responsabilidad penal a que se refiere esta ley, no será aplicable a delitos de genocidio, tortura y desaparición forzada, asimismo, como aquellos que sean imprescriptibles o que no admitan la extinción de la responsabilidad penal, de conformidad con el derecho interno a los tratado internacionales ratificados por Guatemala”.

En ese sentido, hoy se celebró una audiencia en la Sala Cuarta de Apelaciones, donde quedó en manos del órgano la decisión de si quedará sin efecto todo lo actuado en el caso contra Ríos Montt por la Masacre de las Dos Erres, donde la defensa impugnó, que en la primera declaración, diligenciada por Patricia Flores, ella negó conocer el incidente de competencia por declinatoria, donde solicitaban que se le aplicara LNR.

Según Julio Herrera, fiscal de Derechos Humanos, si la Sala le otorga el amparo definitivo a Ríos Montt, y deja sin efecto todo lo actuado, ellos actuarán presentado un amparo en la CC. Además, anotó que en el proceso de las Dos Erres, la CIDH ya emitió una sentencia y señaló que en el caso no se puede aplicar ninguna ley de amnistía, reconciliación, prescripción, ni cualquier excluyente de responsabilidad penal.