Funcionarios en concurso de delitos


Hoy se publicó que la Contralorí­a de Cuentas promoverá legislación para tener acceso a las partidas que están siendo manejadas por entidades internacionales que niegan acceso a la fiscalización del gasto público. Concretamente se señala a la Organización de Aviación Civil Internacional, la Organización Internacional para las Migraciones y al Programa de Desarrollo de Naciones Unidas, entidades que manejan miles de millones de quetzales en la construcción del aeropuerto, el Pacur, y un programa de la Municipalidad de Guatemala, respectivamente.

Oscar Clemente Marroquí­n
ocmarroq@lahora.com.gt

Dice el Contralor, con el aval de entidades que velan por la transparencia, que debido a tratados internacionales y a los convenios suscritos con esas dependencias, la Contralorí­a pierde la capacidad de auditar de acuerdo con el mandato constitucional que le obliga a fiscalizar el uso de «todos» los fondos públicos. De hecho, sostiene que les han negado descaradamente acceso a las cuentas y que no existe posibilidad de establecer cómo se gasta el dinero.

Ahora bien, si esa es la situación, el Contralor tendrí­a que iniciar sin más tardanza el proceso contra las autoridades que suscribieron los convenios con las entidades internacionales porque hay un concurso de delitos. Por lo menos puedo mencionarle al licenciado Mencos los siguientes para que vaya echando pan a su matate y ordene a su departamento legal que inicie las acciones que deben presentar ante el Ministerio Público. El artí­culo 418 del Código Penal tipifica el delito de abuso de autoridad y fue un acto arbitrario e ilegal desviar los fondos con el propósito de evitar la fiscalización. El artí­culo 419 tipifica el incumplimiento de deberes, relativo a la omisión, la negativa o retardo en la realización de actos propios de la función pública, entre ellas, por supuesto, la necesaria fiscalización del gasto. El artí­culo 423 se refiere a las resoluciones violatorias de la Constitución y si nuestra Carta Magna establece la obligación de fiscalizar todo gasto público, cualquier medida que evite esa fiscalización constituye ese delito. Y de manera más concreta, hay que perseguir los delitos de peculado, malversación, concusión y fraude (Artí­culos 445, 447, 449 y 450 del Código Penal), todos aplicables a funcionarios que hayan tenido que ver con ese tipo de operaciones fuera del control del ente fiscalizador.

De no proceder el Contralor denunciando esos hechos para que el Ministerio Público pueda iniciar proceso a los funcionarios que trasladaron los fondos del Estado de Guatemala a entidades internacionales que por su naturaleza gozan de inmunidad y no rinden cuentas a nuestra Contralorí­a, estarí­a también incurriendo en delito de omisión de denuncia.

Creo yo que si la OACI, la OIM y el PNUD se niegan con base en convenios y tratados internacionales a rendir cuentas sobre la forma en que manejan dinero de los guatemaltecos, la majestad de la ley nos permite exigirle al Contralor que se ponga los pantalones para meter presos a los funcionarios que utilizaron esos procedimientos inmorales para evitar el control sobre el gasto público. No debiera ser en una columna donde se asesorara al funcionario sobre el procedimiento legal a seguir porque ello es competencia de su departamento legal, pero en vista de que lo único que se les ocurre es lloriquear para que les den acceso a las cuentas, vale la pena recordar que ya hay delitos perpetrados y que si quieren hacer valer la ley es el momento de iniciar proceso penal contra quienes burlaron nuestro ordenamiento legal.