Para quienes no hayan leído los artículos anteriores de esta serie, les informo que en el I escribí sobre la celebración del Foro el día 8 de diciembre pasado. En el II, comencé a analizar las iniciativas de ley que se han presentado al Congreso de la República para aprobar una Ley Marco de Desarrollo Integral. En el III, di a conocer otras iniciativas de ley presentadas al Congreso, pero que en el Foro no fueron mencionadas, entre ellas una cuya autora es la diputada Nineth Montenegro, con No. de registro 3901, vista por el pleno el 16/9/08, que a mi parecer es mejor que las otras dos aceptables: la No. 3606, presentada por varios diputados de distinta ideología, como Alba Estela Maldonado, de URNG, de izquierda y Jorge Méndez Herbruger, de extrema derecha; y la No. 4084, presentada por diputados de la UNE.
Expuse que aunque dichas iniciativas sí conceptúan debidamente el desarrollo rural integral, pues consideran que no es un objetivo la creación de riqueza personal sino el del pleno desarrollo humano de la población rural de Guatemala, es imposible que se logre tal desarrollo por las razones que comencé a dar y que continuaré indicando, dada la falta de voluntad política de las autoridades de los tres organismos del Estado, para terminar con la situación de abismal desigualdad social, entre un pequeñísimo sector empresarial nacional y transnacional y otro de trabajadores formales e informales, desposeídos y explotados, que constituyen aproximadamente el 90% de la población guatemalteca.
Al final del anterior artículo, en sus últimos párrafos indiqué que para lograr ese desarrollo humano de la población rural se necesita que el Estado lo haga efectivo, pero que desde 1954 carece de voluntad política, como lo demuestran sus actuaciones y omisiones siguientes:
A) El incumplimiento de importantes preceptos de la Constitución Política, tales como de los artículos: 1, 2, 44.
Y, ahora continuaré haciendo la enumeración de otros artículos incumplidos.
66. Protección a grupos étnicos, principalmente de ascendencia maya.
67. Protección a las tierras de indígenas.
68. Obligación del Estado de proveer tierras estatales a las comunidades indígenas que necesitan para su desarrollo.
118. El régimen económico y social de la República de Guatemala se funda en principios de justicia social.
119. d) Velar por la elevación de vida de todos los habitantes del país procurando el bienestar de la familia h) Impedir el funcionamiento de prácticas excesivas que conduzcan a la concentración de bienes y medios de producción en detrimento de la colectividad.
173. Las decisiones políticas de especial trascendencia deberán ser sometidas a procedimientos consultivos de todos los ciudadanos. B) Incumplimiento de los Acuerdos de Paz, suscritos hace ya 13 años, particularmente los siguientes:
– Acuerdo Global sobre Derechos Humanos. – Acuerdo para el Reasentamiento de las poblaciones desarraigadas por el enfrentamiento armado. – Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas. – Acuerdo sobre Aspectos Socioeconómicos y situación agraria. – Acuerdo sobre Fortalecimiento del Poder Civil y Función del Ejército en una sociedad democrática. – Acuerdo sobre el Cronograma para la Implementación, cumplimiento y verificación de los Acuerdos de Paz.
Tí“MESE EN CUENTA QUE CONFORME A LO DISPUESTO EN EL APARTADO VI DEL ACUERDO SOBRE EL CRONOGRAMA, PíRRAFO 201, LOS ACUERDOS DEBERíAN HABERSE CUMPLIDO A LOS 4 Aí‘OS DE LA SUSCRIPCIí“N DEL ACUERDO DE PAZ FIRME Y DEFINITIVA, O SEA EN EL Aí‘O 2000 C) Otras causas que impedirán que a pesar de que se apruebe alguna de las tres iniciativas de ley de desarrollo rural integral, o se refundan en una sola Ley Marco, se produzca el desarrollo humano de la población rural son:
1. La estructura institucional para la aplicación de los preceptos de esa posible Ley Marco, integrado por un Gabinete de 14 altos funcionarios, que difícilmente van a ponerse de acuerdo; un Consejo Verificador, integrado por 5 miembros, cuya mayoría representa al sector empresarial y excluye a la población rural.
2. La desigualdad en la tenencia de la tierra: los terratenientes latifundistas se han adueñado del 75 por ciento de los mejores sueldos y la población rural sólo cuentan con minifundios. ¿Dónde van a sembrar? Y las pocas tierras que tienen, obviamente son insuficientes para que la población alcance pleno desarrollo humano.
3. Lo impide también la política de sumisión a los intereses imperialistas que explotan nuestros recursos naturales no renovables, de minerales, metales e hidrocarburos, que dañan el medio ambiente y reducen la disponibilidad de tierras para la producción agrícola y forestal.