Flexibilidad y trabajo a tiempo parcial, una realidad en el mercado laboral


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Guatemala en el tiempo un debate jurídico sobre la ratificación de convenios internacionales y la aprobación de legislación que permita incluir al trabajo por tiempo parcial y por productividad, en la categoría formal del sistema nacional de empleo, sin embargo, estas modalidades de contratación ya son parte de una innegable realidad laboral.

POR MANUEL RODRÍGUEZ
mrodriguez@lahora.com.gt

El artículo 101 inciso G de la Constitución Política de la República señala que quienes por disposición de ley, por costumbre o por acuerdo con los empleadores laboren menos de 8 horas de la jornada completa, tienen derecho a percibir íntegro el salario semanal.

Esta norma parece indicar que no es aceptable entonces buscar esquemas distintos de remuneración al de la jornada completa. No obstante, en la misma cita, la ley determina las situaciones de excepción en las que no son aplicables las disposiciones relativas a las jornadas de trabajo. Esta es justamente la que se relaciona con su forma de remuneración, por lo que debe entenderse entonces la viabilidad, por la propia CPR, de crear un régimen particular de excepción, que contemple un pago diferente al mencionado en la norma constitucional.

FLEXIBILIDAD EN LOS CONTRATOS

El ministro de Trabajo y Previsión Social, Carlos Contreras, expresa que actualmente las relaciones laborales son dinámicas y están enmarcadas en la realidad de la situación económica y el mercado laboral del país.

En ese sentido, señala que cuando una empresa tiene la necesidad de incorporar o acoplar el proceso productivo con el tema salarial, está en la potestad de emplear bajo estos términos a los trabajadores que necesitan un auxilio a su situación financiera.

“Lo que se tiene que tener claro es que en la relación laboral tanto patronos como trabajadores pueden pactar entre sí un tipo de sistema de trabajo para su remuneración. Y ahí se pueden tener componentes diseñados para retribuir la capacidad, la efectividad y la eficiencia de un trabajador en un proceso de trabajo”, manifiesta.

Específicamente con relación al trabajo por horas en Guatemala, el titular de la cartera de Trabajo expuso que existen trabajadores que eventualmente no tienen la posibilidad de emplearse por tiempo completo, pero asegura que muchas veces estas actividades son remuneradas de tal forma que superan el salario mínimo y en menor medida, son retribuidas proporcionalmente.

“Estar contra el trabajo por horas no se puede, porque en este país lo que hace falta es el trabajo. En el marco de la ley tenemos que garantizar que se cumpla y constatar que hay realidades de trabajadores que no quieren o no pueden trabajar una jornada completa o empresas que solo pueden contratar por una parte de la jornada. Esta relación laboral resuelve de alguna manera el tema del desempleo”.

Contreras achaca los señalamientos del sindicalismo guatemalteco que acusa que este tipo de trabajo son focos de violaciones a los derechos laborales de los trabajadores y enfatiza en que el Mintrab piensa en estrategias “audaces” para lograr más puestos de trabajo, e ignora el discurso político, altruista y populista porque “eso no le va a dar de comer a la gente que se está muriendo de hambre”.

“En la medida que pueda ofrecer más alternativas de empleo diverso, ágil, dinámico, de condiciones variadas a más trabajadores y que ganen un salario más estable se puede incrementar el precio de la mano de obra y con mayor facilidad se va a colocar a más trabajadores. No podemos cerrarnos a sistemas de trabajo contemporáneos. Lo que sí perjudica al trabajador es que no tenga trabajo”, culmina.

CONVENIOS NO SON VINCULANTES

El Convenio 175 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en cierta forma regula el trabajo a tiempo parcial en Guatemala, es decir el trabajo desarrollado por todo trabajador asalariado cuya actividad laboral tiene una duración inferior a la de los trabajadores a tiempo completo en situación comparable.

El estatuto además indica que “deberán adoptarse medidas para facilitar el acceso al trabajo a tiempo parcial, productivo y libremente elegido, que responda a la vez a las necesidades de los empleadores y de los trabajadores, siempre que se garantice la protección a que se refieren los Artículos 4 al 7 del presente Convenio”.

No obstante, para José Pinzón, secretario general de la Central General de Trabajadores de Guatemala, este convenio así como muchos tratados internacionales no se respetan por el Estado guatemalteco a pesar de haberlos ratificados, y mucho menos se cumple con garantizar la protección laboral a través de un Seguro Social eficiente y que responda a las necesidades del trabajador en estas condiciones.

“El trabajador a tiempo parcial no obtiene los beneficios que plantea el Convenio 175 en el sentido de un empleo decente. El mismo hecho de ser parcial y que no reciba todos los beneficios de un trabajador dentro del marco del derecho laboral, es perjudicial”.

A decir del directivo de la CGTG, el Gobierno apoya la generación de este tipo de trabajos bajo el argumento del desempleo juvenil, situación que los empleadores aprovechan para no cumplir la normativa interna como la Ley Orgánica del IGSS o el Código de Trabajo.

“Estos trabajadores tampoco tienen a libertad de organizarse sindicalmente.  Ahora una de las condiciones que se les exige es que cualquier iniciativa de carácter social que tenga, la deje. Si tiene vocación económica, a este trabajador las empresas lo van a aprovechar. Si piensa que hay que unirse y organizarse para defender los derechos fundamentales del trabajo, ya no es tomado en cuenta”, subraya.

El entrevistado propone en este tema, una transformación del Sistema Nacional de empleo para que por el trabajo por tiempo parcial y por productividad se obtenga un salario digno y se cumpla a cabalidad con lo que establece la normativa laboral vigente en el país.

EL AUGE DE LOS CALL CENTER

De acuerdo al último estudio realizado por Guatemala Trade and Investment (GTI) en 2012, en el país operan 23 empresas de call center y generan aproximadamente 15 mil empleos al año. En ese marco, se conoce que la oferta laboral de este tipo de trabajos va dirigida especialmente a jóvenes sin experiencia y sin título académico que pueden ganar el triple o más del salario mínimo, siempre y cuando hablen y dominen el idioma inglés. En estos lugares es común que el promedio de horas trabajadas sea entre 4 a 6 horas diarias, lo cual ha hecho popular las empresas de telemercadeo en este público objetivo.

Para el analista del Centro de Investigaciones Nacionales, Hugo Maúl, el empleo en los call center en Guatemala es considerado un empleo de lujo, pues estos jóvenes que mayormente son captados en este tipo de trabajo, son “la punta de la pirámide de los trabajadores guatemaltecos” y de la sostenibilidad económica del país.

Sin embargo, indica que el mismo no es exclusivamente para estudiantes, sino también para mujeres con hijos que tienen cierto tiempo libre mientras los niños están en la escuela y/o profesionales que por diversas razones no pueden dedicar ocho horas en un mismo lugar trabajando, como lo establece la ley.

“Lamentablemente, en cuanto al pago por productividad, esta es una situación que no se permite abiertamente aunque podría ayudar a los trabajadores a ganar mucho más dinero no por el tiempo servido sino por sus habilidades. Cada vez se requiere de más flexibilidad, dinámica y capacidad de adaptación”, menciona el investigador.

Por otro lado, Maúl no deja de lado que en los últimos años se ha ofrecido este tipo de trabajo debido a la baja calidad en el sistema educativo desde el nivel primario hasta la educación superior, lo cual impide que el guatemalteco sea más productivo en otro tipo de empleo formal, pues a lo largo de su vida el Estado no le proporcionó las herramientas adecuadas para su desenvolvimiento en un mundo globalizado.

“El problema es que la gran mayoría de estos ni siquiera terminan la secundaria y se les contrata básicamente solo por la fuerza física o por su destreza manual. Esto implica reformar la manera en que se educa en Guatemala y la educación universitaria. En el tema del trabajo por tiempo parcial es una cuestión a la que deberíamos entrarle sin miedo. Que los trabajadores se empleen por el tiempo que quieran contratarse. Este es el mundo moderno”, enfatiza.

LEYES SIN CONSENSO

Actualmente en el Congreso de la República se encuentra la iniciativa de ley 4648, Ley de Inclusión Laboral, propuesta por el Ejecutivo con el objetivo de legislar la contratación en tiempo parcial de los trabajadores; sin embargo, este proyecto no ha sido bien recibido por parte de los sindicatos de trabajadores. Esta iniciativa aún no se ha programado para la discusión en el pleno y se espera que antes tendrá que pasar por el desgaste político para su aprobación este año.

Aparte existe en el Legislativo la discusión de la Ley de Inversión y Empleo y que ya tiene dictamen, pero que es una ley específica que aún busca los consensos con los diferentes bloques.

Según fuentes oficiales, de no aprobarse este proyecto de ley en 2014, se estarían perdiendo aproximadamente unos 50 mil empleos en Guatemala, principalmente del sector textil y de maquila, pues los acuerdos firmados ante la Organización Mundial de Comercio (OMC) exigen a Guatemala no beneficiar más con incentivos fiscales, a las exportaciones, por lo cual a partir del 31 de diciembre de 2015, la Ley de Fomento a las Exportaciones y Maquilas y la Ley de Zonas Francas quedarán derogadas.

Para el director ejecutivo de la Fundación para el Desarrollo de Guatemala, Juan Carlos Zapata, es importante dar vía libre a estas iniciativas en el Congreso para mejorar la competitividad y el desarrollo económico de los guatemaltecos, a través de una mayor inclusión de personas a la formalidad, es decir son prestaciones laborales, especialmente aquellas que viven en la marginalidad y no tienen acceso a otro tipo de empleo.

“Ayudaría a crear una base de personas que podrían entrar a la fuerza laboral en sectores que por su naturaleza es más adecuado que funcionen de esta forma, como el turismo, los call center, hoteles, restaurantes, bares en incluso maquilas. Esto es importante para la competitividad del país”.

Según Zapata, el telemercadeo tiene una tasa de crecimiento muy alta y menciona que si en el país se sustituyera la forma de contratar a tiempo parcial y si más personas hablaran inglés, esta industria podría generar hasta 100 mil plazas laborales en los próximos cinco años.

El empresario agregó: “Pero para que esto realmente tenga un impacto adicional en la generación de empleos, hay que realizar algunas acciones para propiciar más aprendizaje en idioma inglés en el país. El sistema educativo tiene bastantes deficiencias”.

En ese tema, en el último informe de Competitividad Global 2013-2014 del Foro Económico Mundial, Guatemala bajó tres puntos al pasar del lugar  83 al 86, entre 148 economías evaluadas y 119 variables.

El índice denota la caída de la calificación del país en términos de competitividad ante otros países centroamericanos especialmente, porque aún no se atacan de raíz los problemas de crimen organizado, violencia, calidad de la educación y focos de corrupción en las instituciones del Estado.

“Estar contra el trabajo por horas no se puede, porque en este país lo que hace falta es el trabajo. En el marco de la ley tenemos que garantizar que se cumpla y constatar que hay realidades de trabajadores que no quieren o no pueden trabajar una jornada completa o empresas que solo pueden contratar por una parte de la jornada.
Carlos Contreras
ministro de Trabajo y Previsión Social

“Lo que se tiene que tener claro es que en la relación laboral tanto patronos como trabajadores pueden pactar entre sí un tipo de sistema de trabajo para su remuneración. Y ahí se pueden tener componentes diseñados para retribuir la capacidad, la efectividad y la eficiencia de un trabajador en un proceso de trabajo”, manifiesta.
Carlos Contreras
ministro de Trabajo y Previsión Social

“El trabajador a tiempo parcial no obtiene los beneficios que plantea el Convenio 175 en el sentido de un empleo decente. El mismo hecho de ser parcial y que no reciba todos los beneficios de un trabajador dentro del marco del derecho laboral, es perjudicial”.
José Pinzón
Central General de Trabajadores de Guatemala

“Lamentablemente, en cuanto al pago por productividad, esta es una situación que no se permite abiertamente aunque podría ayudar a los trabajadores a ganar mucho más dinero no por el tiempo servido, sino por sus habilidades. Cada vez se requiere de más flexibilidad, dinámica y capacidad de adaptación”.
Hugo Maúl
Centro de Investigaciones Nacionales

“Ayudaría a crear una base de personas que podrían entrar a la fuerza laboral en sectores que por su naturaleza es más adecuado que funcionen de esta forma, como el turismo, los call center, hoteles, restaurantes, bares en incluso maquilas. Esto es importante para la competitividad del país”.
Juan Carlos Zapata,
Fundación para el Desarrollo de Guatemala