El fiscal del Ministerio Público asegura que no cerrará el proceso que se sigue en contra de í“scar Mejía Víctores, pese a que el INACIF rindió un informe que asegura que está incapacitado para enfrentar juicio.
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La solicitud no es procedente conforme a la legislación vigente, de acuerdo con Manuel Vásquez, fiscal del MP, ya que la misma establece que procede sobreseimiento (cierre de proceso) solo cuando ha prescrito el delito o cuando ha muerto el sindicado, “ahí es donde se extingue la persecución, pero aunque él estuviera loco o gravemente no menciona esa causal como causa para sobreseer el procesoâ€.
Otra causa que permitiría que se sobresea un proceso, según indica el fiscal del MP, radica en la facultad de los jueces en audiencia, cuando el Ministerio Público no presenta pruebas o declaraciones testimoniales de la posible culpabilidad del sindicado en el delito que se le está imputando “ahí sí se puede suspender el juicioâ€.
El informe médico presentado por el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF) indica la incapacidad total del ex jefe de Estado í“scar Mejía Víctores, para responder a un juicio penal, y de acuerdo con Telésforo Guerra, abogado defensor, la ley es clara: “cuando una persona resulta inhábil el proceso tiene que sobreseerseâ€.
Dada la incapacidad de su defendido, Guerra presentó en gestión administrativa una interdicción para que se declare la incapacidad de su defendido y se cierre el proceso, ya que según la ley, la persona deja de ser prácticamente responsable de sus actos.
Ahora esperan correr audiencia en la Procuraduría General de la Nación (PGN) para hacer las investigaciones con relación a si hay necesidad de mandar a hacerle otra evaluación. “Aunque creo que no es necesario, porque los informes son contundentesâ€, aseveró Telésforo Guerra.
El analista Oswaldo Samayoa, del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala, ICCPG, coincide con el MP, al indicar que el proceso de Mejía Víctores no se puede cerrar solo por declarar el estado de interdicción que pretende hacer la defensa.
“El proceso se puede cerrar cuando la persona fallezcaâ€, asegura Samayoa; en este caso la declaración de interdicción lo que va a decir es que es imposible que la persona comparezca ante un juzgado porque no está en las posibilidades mentales de poder apersonarse.
De acuerdo con el analista, lo que el juzgador tiene que determinar es, si le ordena al Ministerio Público que suspenda la persecución penal o le puede ordenar que se nombre un mandatario de representación judicial para conocer los hechos que se le imputan a esta persona.
Para Oswaldo Samayoa, ésta podría ser la verdadera razón de la defensa, que se encuentra preparando la representación judicial, quien al declarar podría indicar que desconoce los hechos, ya que no estuvo presente cuando ocurrieron, con ello buscarían que se archive el caso para que se desestime. “Se puede lograr que ya no se continúe la persecución penal, no así el proceso en su contraâ€.
INCAPACITADO
El informe forense presentado por el INACIF detalla que «según exámenes psicológicos el ex funcionario tiene dificultades verbales a raíz de una parálisis cerebral que sufrió».
Oscar Humberto Mejía Víctores, quien fungió como Ministro de la Defensa Nacional, es sindicado por los delitos de deberes contra la humanidad y genocidio por masacres que fueron ordenadas por él en el Triángulo Ixil y en Plan de Sánchez, Baja Verapaz, registrados durante los años 1982 y 1984.
Según el Ministerio Público (MP), Mejía Víctores pudo haber sido uno de los miembros de las fuerzas castrenses encargados de haber planificado y desarrollado acciones militares encaminadas a contrarrestar la insurgencia durante el conflicto armado interno.