Fiscalía dice que hay quince órdenes de captura pendientes por crímenes de guerra


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Fiscalía indica que existen 15 órdenes de captura pendientes por crímenes de guerra. Por aparte, la defensa de Héctor Mario López Fuentes, sindicado del delito de genocidio, por hechos cometidos durante el conflicto armado interno, vio negadas las solitudes de trasladar al sindicado a su domicilio y que se cerrara el proceso penal en su contra.

POR JODY GARCÍA
jgarcia@lahora.com.gt

La Unidad de Casos Especiales del Conflicto Armado Interno, de la Fiscalía de Derechos Humanos del Ministerio Público, señaló que tienen aproximadamente 15 órdenes de captura en contra de exmilitares y expolicías, que están involucrados en ilícitos cometidos durante el tiempo en que el país estuvo en guerra interna.

Orlando López, fiscal de la unidad, señala que las órdenes de captura ya han sido giradas por jueces de primera instancia, y que se han realizado varios allanamientos por parte de la Policía Nacional Civil (PNC); no obstante, no se ha logrado hacer efectiva ninguna de estas.

La referida Unidad Especial del MP, hasta el momento, conoce los procesos en contra de los generales retirados José Efraín Ríos Montt, José Mauricio Rodríguez Sánchez y Héctor Mario López Fuentes. También el proceso de Pedro García Arredondo, ex jefe del Comando 6 de la extinta Policía Nacional y los casos por las masacres ocurridas en las comunidades Plan de Sánchez y Dos Erres.

SOLICITAN CIERRE DE PERSECUCIÓN

En dicho contexto, la fiscalía se presentó esta mañana al Juzgado Primero de Mayor Riesgo, a cargo del juez Miguel Ángel Gálvez, a la audiencia en que la defensa del sindicado Héctor Mario López Fuentes, solicitó el cese de la persecución penal de su patrocinado.

López Fuentes, es acusado de genocidio y delitos contra la humanidad por su presunta responsabilidad en  la masacre ocurrida en el área Ixil, Quiché, entre los años 1982 y 1983.

La parte defensora en el proceso señaló que, de acuerdo con exámenes médicos, se ha establecido que la salud del general retirado ha empeorado desde el pasado 22 de marzo, cuando se determinó que el cuadro clínico del procesado era terminal. 

También señalaron que mediante una evaluación psiquiátrica periódica, diagnosticaron que López Fuentes ya no está apto para comprender ninguna etapa de su vida personal, y por ende ningún proceso penal.

Tomando como referencia dicho diagnóstico, solicitaron la suspensión condicional del proceso, basándose en el artículo 76 del Código Procesal Penal: “Incapacidad: El trastorno mental del imputado provocará la suspensión de su persecución penal hasta que desaparezca esa incapacidad”.

López Fuentes se encuentra hospitalizado en el Centro Médico Militar; por dicha razón, solicitaron el cese de la persecución penal en su contra, y que se le otorgara libertad condicionada.

La fiscalía señaló que, según la ley, el trastorno mental debe ser comprobado y que la incapacidad debe ser declarada por el tribunal competente. Además señalaron que por dos recusaciones presentadas por la misma defensa, no era posible que Gálvez entrara a conocer cuestiones definitivas.

El fiscal López señaló que la libertad controlada (solicitada por la defensa), es una institución jurídica aplicada a personas que ya fueron condenadas, y cuya sentencia se encuentra firme y ejecutada, por  lo que la solicitud de traslado de López Fuentes era improcedente.

Ante los argumentos presentados, el juez Gálvez declaró sin lugar las dos solicitudes de la defensa.