Fiscal provisional por largo tiempo


Luis Fernández Molina

Aparecen todos los dí­as nuevos actores involuntarios en una compleja tragedia griega que al parecer los habitantes del Olimpo montaron para sacudir su propia modorra. Una obra que se suponí­a rutinaria -para desarrollar en tres actos- degenera en una comedia inconclusa cuyo final no lo conoce ni el propio guionista y que sola presagia un dilatado proceso de selección y por lo mismo una larga permanencia de un Fiscal Provisional. Veamos: ¿Por qué la Corte de Constitucionalidad no se limitó a anular todas las actuaciones de la Comisión y ordenar un nuevo proceso de selección? ¿Por qué no anticipar que, en caso de nuevas anomalí­as volverí­a a anularlas? (y es que todos ansiamos un proceso limpio y depurado). ¿Por qué sugerir una nueva comisión con integrantes que no pueden cumplir los requisitos que expresamente designa la Constitución? ¿Por qué exponer a la nueva comisión así­ integrada, a ataques legales de los que no puede defenderse? Al actual Presidente de la Comisión Postuladora, que es el mismo de la Corte Suprema, se le exige que se inhiba y se anticipa que, en caso de denegatoria se tomarán las acciones pertinentes. ¿Cuáles son esos trámites? ¿Quién los va a definir y realizar? En todo caso ¿cuánto tiempo habrán de durar esas gestiones? ¿Dos meses, cuatro meses, seis meses? ¿Y si no prosperan? Y en el caso contrario, que se inhibiera el Presidente ¿Quién lo sustituirí­a? No perdamos de vista que según la Constitución quien preside la comisión es el Presidente de la Corte, no el Vocal I, ni el segundo, ni otro designado. Y no puede haber dos presidentes del Organismo Judicial simultáneamente ni tampoco Presidentes ad hoc. Parecido escenario con el Presidente del Colegio de Abogados ¿Qué procedimiento habrá que iniciar para su remoción? ¿Quién decidirí­a su destitución y quién tomarí­a su lugar? ¿Cuánto tiempo tomarí­a su eventual reemplazo? ¿Habrí­a que hacer nueva elección en el Colegio convocando a los 14 mil agremiados? En todo caso hablamos de varios meses, muchos meses. Lo mismo aplica para el presidente del Tribunal de Honor del mismo Colegio. En cuanto a la Tricentenaria Usac, la decanatura es producto de todo un complejo proceso de elección como bien lo argumentó el propio decano. La universidad estatal es una entidad pública que se debe regir por sus estatutos, no es una entidad privada que pueda manejarse con flexibilidad. Allí­ no pueden crearse espontáneamente los cargos ni los procedimientos que no estén basados en ley previa. Y si renuncia el decano de la San Carlos ¿quién va a ocupar con solvencia ese puesto? Las universidades privadas, aunque de manejo más sencillo pueden modificar sus estatutos o emitir resoluciones especiales o nombrar decanos ad hoc. En todo caso, cuánto tiempo les habrá de tomar. Lástima grande que estos temblores vienen a debilitar el endeble edificio de nuestra institucionalidad cuyo fortalecimiento debe empezar con la observancia de la Constitución.