Petición de Efraín Ríos Montt, de acogerse a la figura de la amnistía para que se cierre el caso penal en su contra, no es factible, aseguran analistas; el Decreto 8-86 ya no tiene vigencia y la Ley de Reconciliación Nacional no admite delitos de genocidio y de lesa humanidad.
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Una impugnación presentada por el abogado Francisco Palomo busca cerrar el proceso contra Efraín Ríos Montt, quien afirma que un decreto emitido por Óscar Mejía Víctores otorgó amnistía para militares y guerrilleros por igual.
El argumento se basa en el Decreto 8-86, que establece amnistía para quienes combatieron durante la guerra interna.
Ese decreto concede amnistía general a toda persona responsable o sindicada de haber cometido delitos políticos y comunes conexos durante el período del 23 de marzo de 1982 al 14 de enero de 1986.
“La amnistía la dio para guerrilleros y para soldados. No tenía excepción de ningún delito, era para cualquier delito cometido entre el 23 de marzo de 1982 y 1986, esa es la amnistía a la que nosotros estamos invocando y que por lo tanto no se le puede juzgar ahora por delitos cometidos en ese período”, aseguró el abogado defensor.
DECRETO SIN VIGENCIA
Ramón Cadena, director de la CIJ –Comisión Internacional de Juristas– para Centroamérica, indica que el Decreto 8-86, fue prácticamente una “auto amnistía” que se decretó el Ejército y los militares que gobernaron durante la dictadura militar.
De acuerdo al jurista, es auto amnistía que viola todo convenio, incluso principio y costumbre internacional, en el sentido de que las violaciones graves a los derechos humanos deben de ser perseguidas por el Estado.
“Pero el Decreto 8-86 ya no está vigente”, agrega Cadena, “es totalmente incorrecto que se aplique a estas alturas. Ese decreto fue ya superado por la Ley de Reconciliación Nacional y es la que deben aplicar los juzgadores.
En dicha ley, que sí sigue enunciados internacionales, excluye de la posibilidad de obtener amnistía varios delitos de lesa humanidad, el genocidio, los delitos contra los deberes de la humanidad, asegura Ramón Cadena.
El referido decreto fue firmado por Óscar Mejía Víctores, jefe de Estado de 1983 a 1986, quien derrocó a Ríos Montt, y la norma fue publicada el 10 de enero de 1986, cuatro días antes de que entrara en vigor la Constitución de la República.
Marco Antonio Canteo, director ejecutivo del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala –ICCPG– y experto en Derecho Internacional de los Derechos Humanos, asegura que desde el punto de vista jurídico, el general no puede gozar de este beneficio, dado que los delitos por los cuales el Ministerio Público lo está investigando, son delitos que no pueden ser objeto de ninguna amnistía, porque son catalogados delitos de lesa humanidad y los mismos son imprescriptibles.
“Desde el punto de vista del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, son delitos imprescriptibles”, asegura Canteo, y hay jurisprudencia en el país que ha ratificado este tipo de decisiones.
28 años
Hoy se conmemoran 28 años de la desaparición de Édgar Fernando García, quien desapareció el 18 de febrero de 1984, cuando salió a pie de su casa, ubicada en la zona 7 de la ciudad de Guatemala, rumbo a su trabajo, en la calzada Aguilar Batres, zona 12.
A la altura del mercado El Guarda, cerca del Trébol, un retén montado por la Brigada de Operaciones Especiales (BROE) de la Policía Nacional (PN) lo obligó a detenerse junto con otro compañero, intentaron huir, pero fueron heridos con arma de fuego. Fernando García fue trasladado al Quinto Cuerpo de la PN.
La esposa de Fernando García, Nineth Montenegro, considera que en algún momento la sociedad guatemalteca, luego de que se haga justicia, tiene que abrir las puertas para ver hacia el futuro y cerrar estas puertas del pasado que fue tan doloroso para muchos de nosotros.