A criterio de Luis Fernández Molina, exmagistrado de la CSJ y catedrático universitario de Derecho, la figura del fraude de ley en el caso de Sandra Torres persiste, pese a que la CC no se haya pronunciado al respecto.
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Sin embargo, el exmagistrado consideró que la Corte de Constitucionalidad (CC) debió hacer un pronunciamiento respecto a la figura del fraude de ley, tal y como consideró el Registro de Ciudadanos (RC) en su fallo, confirmado por el Tribunal Supremo Electoral (TSE) y la Corte Suprema de Justicia (CSJ), con el objetivo de “enriquecer†la estructura legal del país.
“El hecho que se haya divorciado o que tenga validez el divorcio devino en segundo lugar, porque la circunstancia de estar casada con el Presidente desde el 14 de enero de 2008 es suficiente para que aplique la prohibición constitucionalâ€, consideró Fernández.
A criterio del experto en Derecho, desde el momento que toma posesión un presidente, el pariente o cónyuge tienen prohibición y en el caso del segundo esta se aplica aunque después se divorcie y “aunque hubiera o no simulación o fraude de ley en el divorcio. Eso ya es independiente, ya es indistinto, lo importante es el momento en el que toma posesiónâ€, insistió el entrevistado.
“Esa cuestión no se elimina: si alguien se va a Estados Unidos y por sacar una visa se casa, alguien muy formal podría decir que están casados, pero alguien que va resolver va decir que se casaron para obtener la visa, así que no es que alguien vaya a declarar abiertamente que haya fraude de ley, sencillamente que un funcionario diga que no acepta ese casamiento para pedir su visa está diciendo que hay fraude de leyâ€, ejemplificó Fernández.
El exmagistrado añadió que “en efecto la CC debió haber hecho mención de la circunstancia (fraude de ley) ya que dentro del expediente obviamente se incluía la afirmación del RC y confirmada por el TSE que sí hubo fraude de ley, en la medida que fue uno de los argumentos incluidos en el expediente, sí tuvo que haber habido un pronunciamiento de fondo, sin perjuicio de que lo importante es la fecha en la que opera la prohibiciónâ€.
Luis Fernández Molina
Exmagistrado de la CSJ