En efecto, como han podido observar, la mayoría de instituciones financieras en Guatemala ya han publicado que estarán requiriendo cierta información a algunos cuentahabientes, en relación con esta normativa denominada FATCA por sus siglas en inglés “Foreign Account Tax Compliance Act”, lo cual podría generar una retención del 30% en concepto de impuesto, pagadero a Estados Unidos, de no cumplirse con lo que indica esta Ley.
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FATCA fue aprobada por el Congreso de los Estados Unidos –EE. UU.- en marzo de 2010, e introducida en el nuevo Capítulo 4 del Código Fiscal de EE. UU., como parte de la Ley “The Hiring Incentives to Restore Employment (HIRE) Act”. No obstante que FATCA es reciente, la misma ha sufrido algunas modificaciones, principalmente a inicios de 2013, y la misma es aplicable en EE. UU desde el pasado 1 de julio 2014.
El objetivo principal de FATCA consiste en identificar a los ciudadanos y residentes de EE. UU. que tienen dinero fuera de su país en Instituciones Financieras Extranjeras Calificadas (FFIs), con fin de saber si efectivamente están declarando lo justo a la Administración Tributaria en EE. UU.
Recordemos que en EE. UU., el Impuesto sobre la Renta -ISR- aplica de forma diferente a como aplica en Guatemala. En dicho país, el ISR se aplica con base en el estatuto personal, es decir, se basa en las personas y su residencia (conocido también como renta mundial), y no en el territorio, por lo tanto, si un ciudadano o residente de EE. UU obtiene ingresos fuera de EE.UU., también debería estarlos reportando en su país y pagar el impuesto respectivo.
Por lo anterior, por medio de FATCA, tanto el Tesoro de EE. UU. como su Administración Tributaria (IRS – Internal Revenue Service), pretenden la colaboración de entidades financieras fuera de EEUU, las cuales deberán reportarles información relevante para que ellos puedan validar si el contribuyente estadounidense está declarando lo correcto o no. Y para el efecto, las FFIs, deberán reportar cierta información a EE. UU. de acuerdo con la normativa.
Por otro lado, también es importante comentar que FATCA solicita que las FFIs realicen acuerdos con el IRS en EE. UU., con el objetivo de que no se apliquen retenciones del 30% en pagos que se realicen desde EE. UU. a cuentahabientes en dichas entidades, por supuesto, aplican algunas excepciones como los pagos por remesas, derivados de exportaciones, importaciones, entre otros.
Asimismo, FATCA también permite hacer acuerdos intergubernamentales, es decir, entre el Gobierno de EE. UU. y cualquier otro, para asegurar el cumplimiento con la normativa. De la Región entiendo que únicamente Costa Rica ha firmado y Honduras que está pronto a realizarlo. En el caso de Guatemala, ejecutivos de la Superintendencia de Bancos, ya públicamente indicaron que las instituciones financieras en nuestro país, deberán aplicar y cumplir la normativa FATCA, sin embargo desconozco si a nivel país ya existe alguna plática con EE. UU.
Definitivamente es un tema importante para las Instituciones Financieras en nuestro país, y para los ciudadanos y residentes de EE. UU. que tienen dinero fuera de EE. UU. Dada la extensión y la complejidad de las regulaciones de FATCA, tomará algún tiempo evaluar a fondo los efectos, no dudo que pronto habrán más guías para su entendimiento. Agradezco a mi amigo Pablo Peña (pabpena@deloitte.com) encargado de FATCA en nuestra oficina en Guatemala, por su aporte en la presente publicación. Dios los bendiga.