La Ley de Extinción de Dominio permite tomar medidas legales concretas contra el producto de la criminalidad organizada, con el fin de impedir, disuadir y destruir sus capacidades criminales, como una reacción legítima del Estado contra toda fuente de enriquecimiento por fuera de la ley o en fraude a la misma. Su finalidad es la de, por un lado, proteger a los ciudadanos honestos, probos y de buenas costumbres y, por el otro, desestimular el efecto nocivo e inconsecuente en la sociedad de la riqueza criminal.
Diputado Unionista
La ley restringirá el acceso de las organizaciones delincuenciales y sus miembros a los activos y recursos financieros, originados de cualquier actividad ilícita o delictiva, sea cual fuere el mecanismo a través del cual se movilizan los recursos dentro del sistema económico y financiero y del tráfico jurídico de bienes.
El decomiso de activos sin condena o extinción de dominio es útil en una variedad de contextos, particularmente cuando no es posible el decomiso penal, o no está disponible, como sucede en los ejemplos siguientes:
– El delincuente es un fugitivo o no se le localiza y la condena penal no es posible si el acusado es un fugitivo.
– El delincuente está muerto o muere antes de la condena. Con la muerte finalizan los procesos penales.
– El delincuente es inmune al proceso penal.
– El delincuente es tan poderoso, como en el caso de los narcotraficantes, que una investigación o proceso penal es irreal o imposible.
– El delincuente es desconocido y se identifican los activos. Si el activo se deriva de un crimen, un propietario o delincuente puede no estar dispuesto a defenderse en procesos de civiles de recuperación por temor a que esto le conduzca a un proceso penal. Esta incertidumbre hace que sea muy difícil, si no imposible, un proceso penal contra el delincuente.
– La propiedad pertinente la mantiene un tercero que no ha sido acusado de delito penal, pero sabe -o se hace el desentendido de- que la propiedad está contaminada.
– Existe evidencia insuficiente para proseguir con un proceso penal.
El decomiso de activos sin condena o extinción de dominio es posible porque se trata de una acción in rem en contra de la propiedad, no de la persona, o no se requiere una condena penal, o ambas cosas.
El decomiso de activos sin condena NO puede ni debe sustituir el proceso penal. Dispensar un proceso penal a favor del decomiso de activos sin condena socava la eficacia de la ley penal y la confianza del pueblo en la ejecución de la ley.
No debe permitirse a los criminales evitar el enjuiciamiento señalando al sistema de decomiso de activos sin condena como mecanismo para buscar resarcir los delitos que se han cometido. Sacrificar un proceso penal, cuando pueda realizarse, a cambio del decomiso de activos sin condena da la apariencia de que un delincuente compre su salida del proceso penal. La reducción del crimen se asegura mejor, en general, con procesos penales, declaraciones de culpabilidad, decomisos y condenas. El decomiso de activos sin condena o la extinción de dominio tienen que ser complementarios a los procesos y condenas penales.
En conclusión, aprobar la Ley de Extinción de Dominio es una acción concreta contra la economía criminal que crece en Guatemala. Oponerse a la Ley de Extinción de Dominio o postergar su aprobación, es avalar la economía criminal surgida del crimen organizado.