Extinción de Dominio (I)


Desde abril de 2009 se ha trabajado en el Congreso en la iniciativa de ley de extinción de dominio o, como se le conoce en otras latitudes, del Comiso de Bienes Sin Condena. Esta Ley, al ser aprobada, provocará un antes y después en la lucha contra el crimen organizado y el narcotráfico.

Mariano Rayo
Diputado Unionista

En Guatemala se ha experimentado un proceso acelerado de acumulación de dinero fácil proveniente de las organizaciones criminales dedicadas al narcotráfico, el secuestro, la extorsión, el lavado de activos, el contrabando, el robo de vehí­culos, trata de personas, las estafas y otros delitos que generan enormes ganancias financieras. La sociedad ve con impotencia cómo crece esa economí­a criminal, la cual no sólo ya está enraizada en el paí­s, sino se entrelaza con todos los sectores económicos legí­timos y legales. La economí­a criminal alcanza el 10% del PIB o más de treinta y cinco mil millones de quetzales (Q 35,000,000,000.00).

El patrimonio criminal es un factor de corrupción social, no sólo por lo que implica la comisión del delito, sino porque el crimen organizado, hace ostentación ante los demás con bienes que no les pertenecen y no fueron obtenidos como fruto del trabajo y esfuerzo honrado. Esta realidad se ha extendido de tal manera que atenta contra la estabilidad del Estado y de sus instituciones. De esta situación de impunidad se ha derivado un ejemplo letal para la comunidad. Un segmento de la población se siente desestimulado frente al esfuerzo de buscar sustento y progreso en actividades legales, cuando ve expuesto ante sus ojos esas riquezas conseguidas en forma fácil y rápida por quienes infringen la ley.

El comiso de objetos e instrumentos del delito, en su actual regulación como pena principal o accesoria o aun como comiso sin condena, no proporciona a las autoridades los medios para identificar y sustraer del patrimonio de una persona los bienes, producto del delito o de las ganancias ilí­citas o delictivas, ni constituye una reacción contra el poder económico del crimen organizado.

El comiso, sin condena o como sanción penal, se ha dirigido contra la persona sometida a proceso y no justamente contra el patrimonio. Además, el estado jurí­dico-legal vigente en materia de comiso no permite determinar el uso o destino equitativo de los bienes y dinero incautados o decomisados, ni su administración eficiente. Muchos de esos bienes incautados se han deteriorado en espera de una sentencia, perdiendo toda utilidad.

El Estado necesita nuevas herramientas como la extinción del dominio o la privación definitiva de bienes criminalmente adquiridos, o adquiridos con dinero proveniente del crimen organizado, así­ como de las ganancias, frutos y utilidades procedentes o derivados de esos bienes. También es necesaria la privación rápida de los instrumentos y objetos que, en manos de los delincuentes, constituyen un peligro para la sociedad debido a su utilización en la ejecución de los delitos o que puedan serlo para la comisión de nuevos delitos.

El ejercicio de la acción de extinción de dominio permitirá eliminar o al menos reaccionar adecuadamente contra la principal motivación de la delincuencia organizada: la obtención de grandes ganancias, y a la acumulación de riquezas patrimoniales proveniente de actividades del crimen organizado.

La Acción de Extinción de Dominio NO se dirige contra las personas para sancionarlas penalmente ni para reclamar responsabilidades civiles por el delito, ello pertenece al ámbito del Derecho Penal. Esta acción se dirige exclusivamente contra la forma -ilí­cita o delictiva- de apropiación, disposición o de tráfico de bienes que provienen de actividades del crimen organizado, o contra las ganancias derivadas de éstos.

Continuará.