En el primer artículo abordé la celebración del cuadragenario aniversario de la creación de la Dirección General de Extensión Universitaria de la Usac, organizada por su Director, el Dr. Jorge Solares, acto en el que se nos invitó a universitarios de aquella época para exponer cómo la Usac respondía a su responsabilidad exclusiva, cultural, docente y social, como única en el país. Estuvimos el Lic. í“scar Barrios Castillo, Dr. Carlos González Orellana, Lic. Efraín de León y yo.
E inicié un análisis de la Política Económica de la Revolución del 20 de Octubre de 1944 que continué en el segundo artículo.
A continuación trataré el tema TRABAJO Y PREVISIí“N SOCIAL.
Antes de la Revolución, además de padecer los abusos de sus patrones, los trabajadores estaban indefensos, porque algunas pocas disposiciones legales laborales, nada tutelares, no se aplicaban. A los asalariados se les prohibía organizarse sindicalmente y, por el contrario, estaban vigentes «leyes contra la vagancia» (en condiciones de política económica social, en la que no privaba pleno empleo, sino, falta de oportunidades de trabajo), leyes que autorizaban el trabajo forzado, de corte feudal, según el cual los trabajadores del campo, principalmente los indígenas, eran tratados como siervos de la gleba.
Apenas tres años después del 20 de Octubre de 1944, el Congreso de la República aprobó el Código de Trabajo, cuyas disposiciones se ajustaron a los principios rectores de la Constitución de la República, aprobada en 1945, tales como la siguiente:
«Serán nulas y no obligarán a los contratantes, aunque se expresen en un convenio de trabajo u otro pacto cualquiera, las estipulaciones que impliquen renuncia, disminución o tergiversación de algún derecho reconocido a favor del trabajador en esta Constitución o en la ley.»
Y, la ley, el Código del Trabajo, fue emitida por el Congreso de la República, como una ley tutelar de los trabajadores, para compensar la desigualdad económica y social entre ellos y sus patronos.
Quien esto escribe tuvo a su cargo, por designación del Poder Legislativo de la República, la Jefatura de la Magistratura de Coordinación de Trabajo y Previsión Social, encargada de crear, organizar y supervisar el funcionamiento de los Tribunales del Ramo. Durante los años de 1947 a 1954, un juicio ordinario de trabajo se resolvía en un plazo máximo de dos meses y los conflictos entre los sindicatos de trabajadores y las empresas y centros de trabajo, para discutir un contrato colectivo o pacto colectivo de condiciones de trabajo, se resolvían en un plazo de más duración, pero que no excedía de seis meses.
No sólo se respetaba la organización y las actividades de los sindicatos de trabajadores, sino que esas fuerzas populares eran fuertes columnas del régimen democrático popular establecido por la Revolución.
El Código del Trabajo no sólo se hacía cumplir a los empleadores guatemaltecos, sino también a los de las poderosas empresas transnacionales como la UFCO y su subsidiaria, Compañía Agrícola de Guatemala, así como a la Electric Bond & Share, usurpadora propietaria de la Empresa Eléctrica de Guatemala. Empresas que se negaban (las de la UFCO) a aceptar se les aplicara el Código del Trabajo, basándose en que todos sus contratos con el Estado, desde el siglo XIX, le permitían libérrima administración en sus empresas, incluso en lo laboral y que en todas las Constituciones que habían estado en vigor se prescribía el principio de «la no retroactividad de la ley», o sea que no se le podía aplicar el Código del Trabajo, porque sus actividades estaban reguladas por leyes anteriores, promulgadas conforme las normas de las Constituciones que estaban en vigor al aprobarse sus contratos con el Estado.
Sin embargo, atendiendo instrucciones del presidente Arévalo, el Ministro de Economía y Trabajo, de entonces, quien esto escribe, no cedió y, finalmente, la UFCO y sus empresas aceptaron se les regulara conforme las disposiciones del Código de Trabajo.
(continuará)