Lic. Mario Roberto Guerra Roldán
En publicaciones anteriores me he referido al tema de la descentralización a propósito de las mesas de votación, denominadas por la ley Juntas Receptoras de Votos, que fueron incrementadas en su número, debido a las reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos introducidas por el Congreso de la República. Acto legislativo que ha recibido el nombre de «descentralización», en los círculos político electorales y en los medios de comunicación.
La descentralización, desde el punto de vista jurídico, es una de las formas de organización administrativa del Estado moderno, diferente y contrapuesta a la centralización. Esta modalidad se caracteriza porque hay un régimen de jerarquía que implica una serie de poderes de las autoridades superiores, con respecto a los órganos subalternos, como son los nombramientos, el mando, la decisión, régimen disciplinario, supervisión y revisión de las resoluciones.
La descentralización, por el contrario, se sitúa exorbitante de la acción del poder central, pues se le conceden ciertas actividades administrativas a órganos ubicados fuera del ámbito de competencia de la administración central y sin relación jerárquica.
Entre las dos formas señaladas existe una tercera, que es la desconcentración. En ésta se le atribuyen, el ejercicio de ciertas facultades con alguna libertad, a órganos de la administración sin desvincularlos de la autoridad que ejerce el poder central.
De conformidad con los principios anteriormente sustentados, podemos afirmar que los órganos electorales, entre los que se encuentran las mesas de votación, están dotados de libre determinación para las decisiones y resoluciones que tomen, pero se configuran dentro de la organización administrativa del TSE y están supeditadas a la autoridad electoral.
En consecuencia, la llamada descentralización, que tanto ha dado que hablar, no constituye nada novedoso, pues desde que se emitió la Ley Electoral y de Partidos Políticos en 1985, las Juntas Receptoras de Votos estaban normadas con las mismas características y calidades que en la actualidad.
Sin embargo, el aumento del número de mesas ha venido a constituir un dolor de cabeza para los señores magistrados, no sólo en lo referente a su integración total con personal idóneo, sino también por la carencia de servicios e infraestructura en algunos lugares, y la dificultad -que es posible que se dé- en el pronto traslado de los resultados a los centros de cómputo. Para los partidos políticos el grave inconveniente reside en la incapacidad que tienen para cubrir con sus fiscales, la totalidad de las urnas.
Deseamos fervientemente que tales problemas sean superados, para la culminación exitosa del evento electoral.