Experto: Ley Antievasión II se presta para generar confusión


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En enero de este año, fue aprobado el Decreto 4-2012, “Disposiciones para el Fortalecimiento del Sistema Tributario y el Combate a la Defraudación y el Contrabando”, conocido como Ley Antievasión II y que trajo consigo varias medidas. Sin embargo, algunos artículos se prestan a confusión, según un experto consultado

POR LUIS ARÉVALO
larevalo@lahora.com.gt

En ese sentido, uno de estos es el artículo 49, que reformó el 120 del Código Tributario, que trata sobre la inscripción de contribuyentes previo a que realicen actividades afectas a impuestos, pero si éstos no cumplen con esa obligación, la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) los podría inscribir “de oficio en los regímenes de impuestos que por su características corresponda”, cita el artículo.

De esa cuenta, Mario Coyoy, director del área de impuestos de la firma Deloitte, comentó que ese es uno de los artículos que “dejó muchas lagunas”, pues no define cuál será el proceder de la Superintendencia de Administración Tributaria porque solo menciona que podrá inscribir a los contribuyentes de oficio pero no el procedimiento que utilizará para hacerlo, señaló.

“¿Qué pasa si no es una persona individual sino una jurídica?”, se preguntó Coyoy, y la SAT procediera a inscribirla. Además cuestionó cómo haría la SAT para conseguir los datos de las personas y luego actualizarlas en el registro y saber qué régimen impositivo podría ajustársele.

Cómo haría la SAT para saber si un contribuyente está inscrito o no, es una de las preguntas que se debería resolver, a criterio de Coyoy. Por otro lado, si un contribuyente omite la entrega de facturas, la SAT podría interpretar que no está inscrito, pero no tendría forma de saberlo, agregó, mientras consideraba que el hecho de que un contribuyente esté inscrito y no emita facturas, sería motivo para otro tipo de sanción.

A criterio del experto, el Código Tributario, que data desde el año 1991, “se ha venido parchando y cambiando”.

La conclusión a la que el experto de Deloitte arribó es que ese artículo “es para asustar con el petate del muerto”, es decir, que la interpretación desde la perspectiva de la administración tributaria sería que “o se inscriben todos o los inscribo en el régimen que yo quiera y me pagan impuestos”.

Esto, porque si existiera un procedimiento para hacer las inscripciones de oficio, se habría plasmado en la ley, “para que ellos –la SAT- quedaran facultados para hacerlo”·

“Lastimosamente no establece de qué forma o cuál será el procedimiento”, lamentó Mario Coyoy y según indicó, habría que esperar comunicación oficial de la SAT para saber cómo será la forma de inscripción de oficio.

NIT Y DPI

En otra parte del artículo, se establece que la emisión del Número de Identificación Tributaria (NIT) quedaría regulada para realizarse en simultáneo con la emisión del Documento Personal de Identificación (DPI) y, aunque se hacía anteriormente, ahora tendría rango de ley, dijo Cayoy.

En este caso, podría tratarse de que la SAT presione para que el NIT no sea simplemente para realizar trámites administrativos, sino también para elegir el régimen de contribución una vez se tenga ingresos, según el experto.

Este artículo es “un fiambre”, pues comienza con la inscripción de los contribuyentes, luego la inscripción de oficio de parte de la SAT y concluye con el cese temporal, aseguró el analista.

CESE TEMPORAL

En la última parte del artículo citado, se establece una modificación para que sea posible el cese temporal de las actividades afectas a impuestos, pues a nivel de ley se carecía de ese estatus en al SAT, indicó el consultor tributario.

Para este caso, se lograría que un contribuyente dé aviso a la SAT de la suspensión temporal de cierto tipo de actividad por los motivos que razone.

Coyoy consideró positiva esta medida, pues señaló que abrir y cerrar una empresa es difícil y esto contribuye a la facilidad de solicitud de cierre temporal en lugar de abrir y cerrar una empresa.