Experto: Existe un vacío legal en las exoneraciones del ISO


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Las leyes Antievasión II y Actualización Tributaria –decretos 4-2012 y 10-2012, respectivamente– afectan con el Impuesto de Solidaridad (ISO), este año, a los contribuyentes que cambiaron de régimen durante el presente periodo. Y, a pesar de que según la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) se permitirá su acreditación a partir de 2013, un experto considera que la medida es improcedente.

POR LUIS ARÉVALO
larevalo@lahora.com.gt

Según Luis Fernando Sánchez, gerente de Operaciones de Professional Accounting, S.A., la actualización tributaria modificó la exoneración del ISO que beneficiaba a quienes están inscritos en el régimen general del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

Debido a que la temporalidad de la ley inicia en enero de 2013, pero que una parte cobró vigencia este año, prácticamente, a criterio del experto, “se dejó un vacío legal”. En ese sentido, quedó todo este año descubierto para algunos contribuyentes.

Sánchez dijo que la SAT publicó un comunicado después de haber hecho su análisis sobre las normativas y la conclusión fue que el ISO aplica a todos los contribuyentes que están en el régimen del cinco por ciento, pero que efectuaron cambio de régimen para este año fiscal (2012). Es decir, que quienes ya estaban en el régimen general, continuarían exentos, según indicó el entrevistado.

De esa cuenta, el experto afirmó que esa modificación “a los que perjudicó, es a quienes hicieron su cambio de –régimen- optativo para régimen general de cinco por ciento”. Es decir, que para este año, en el régimen general pagarán ISO los que estaban en el régimen optativo de pagos trimestrales y que se pasaron al general.

“Está faltando un principio de temporalidad de la ley”, según Sánchez, derivado del “error que cometieron en el Congreso al anular esa exención del Impuesto de Solidaridad”.

Si el cambio de régimen fue en 2011 (diciembre), se pagará ISO; pero si el contribuyente ya se encontraba inscrito bajo el régimen general (5%) no le afectará según la SAT, a criterio de Sánchez, debido a que la entidad de recaudación no tendría base de cálculo, señaló experto tributario.

EMPEZARON LOS COBROS

La Ley de Actualización Tributaria entró en vigencia a finales de febrero de este año, con lo cual también empezó a regir parte de esa normativa; y, la parte que corresponde al pago del ISO para quienes estaban exentos, preveía que ese impuesto empezara a pagarse de parte de los contribuyentes a partir del trimestre que corre de abril a junio.

Sin embargo, según comentó Sánchez, en algunas agencias de la Superintendencia de Administración Tributaria se está solicitando que varios contribuyentes cancelen lo que corresponde incluso al trimestre que va de enero a marzo, aun cuando la Ley carecía de vigencia.
En ese sentido, el experto considera que si el pago del ISO es improcedente para los tres trimestres de abril a diciembre, lo sería todavía más en cuanto a los primeros tres meses del año.

ACREDITACIÓN AL ISR

La SAT contempla que el ISO que se pague ahora para quienes estaban exentos, podrá acreditarse al ISR a partir del año próximo, indicó Sánchez; pero esta medida “afecta la economía de las empresas en el sentido que debe pagarse este año”, lo que sería un salida de recursos que no se tenía contemplada.

CAMBIARÁN NOMBRES

Actualmente, existen dos regímenes para el pago del Impuesto Sobre la Renta, que son el general, de cinco por ciento, que se cancela mensualmente; y el optativo, de 31 por ciento, que se paga de forma trimestral y se liquida anualmente. El general estaba exento de pagar ISO. El del 31 por ciento siempre ha pagado ese impuesto desde que existe y para este caso ambos pueden acreditarse entre sí.

Para el próximo año, según el experto de Professional Accounting, el optativo va ser el del cinco por ciento y el general va ser el del 31 por ciento.