Mi buen amigo y profesor en la Facultad de Derecho, doctor Rodolfo Rohrmoser Valdeavellano ha cumplido con una solicitud que le hizo el experto en Derecho Internacional, doctor Roberto Lavalle Valdés, para que publiquemos el análisis que hizo de lo ocurrido con la reforma a las normas que regulan la realización de cualquier referéndum en Belice. Ya hemos publicado algunas opiniones de este prominente jurista guatemalteco que ha destacado en el sistema de Naciones Unidas y ahora publicamos el mensaje que envió a su colega y amigo Rodolfo Rohrmoser con relación al último incidente.
ocmarroq@lahora.com.gt
A continuación reproducimos textualmente el escrito que nos enviara el experto en Derecho y dice así:
“En su editorial del 25 y 26 del mes en curso, La Hora se refiere a una “trampa” de Belice relativa al Acuerdo Especial por el cual los dos países han decidido acudir a la Corte de La Haya. La “trampa” es una enmienda a la ley de consulta popular de Belice, el “Referendum Act”, de 1999.
La negociación del Acuerdo Especial para acudir a dicha Corte duró hasta el 8 de diciembre de 2008, fecha de la firma del mismo.
La enmienda en cuestión, titulada “Referendum (Amendment) Act 2008”, fue aprobada por el parlamento de Belice en mayo de 2008. Entró en vigor al consentir en ella el Gobernador General de Belice el 30 de julio de 2008. Este consentimiento fue publicado en la “Government Gazette” del 2 de agosto siguiente.
Si dicho Act hubiese sido adoptado después de suscrito el Acuerdo Especial, Guatemala hubiera podido decirle a Belice que si no retiraba el Act invocaría la nulidad del Acuerdo Especial por virtud de la norma rebus sic stantibus, perteneciente al derecho consuetudinario y confirmada por el artículo 62 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Pero a Guatemala no le asiste el derecho de invocar esa disposición. Ello se debe a que nuestra embajada en Belice debió haber informado a la Cancillería, sin demora, de la aprobación del Act por las dos cámaras en mayo de 2008, y, sobre todo, de dicha publicación en la Gazette del 2 de agosto siguiente. Si esa embajada no actuó así hubo seria negligencia de su parte, es decir del Gobierno, por ser ella parte de él. De suerte que si Guatemala invocara la nulidad del Acuerdo Especial con base en dicho artículo 62 se estaría basando en circunstancias ocurridas a consecuencia de su negligencia, ya que sin ella hubiese tenido tiempo de sobra para poner fin a la negociación del Acuerdo Especial. En otras palabras, al firmar el Acuerdo Especial Guatemala se privó, por estoppel, del derecho de invocar dicho artículo 62. Lo mismo ocurrió si Guatemala firmó el Acuerdo Especial a sabiendas de que existía el Act. Guatemala se privó de ese derecho, además, al recomendar su Gobierno al Congreso, en 2010 que aprobara el Acuerdo Especial (recomendación que el Congreso aceptó) y al convenir con Belice, en 2012, la fecha de celebración de las dos consultas populares (el 6 de octubre próximo).
De modo que, jurídicamente, Guatemala se metió, por negligencia, en un brete.
Dr. Roberto Lavalle Valdés”
Justamente nuestra tesis ha sido que la Cancillería cometió un gravísimo error al no tomar nota de las modificaciones hechas por el parlamento de Belice a su propia norma sobre la validez de los referéndums o consultas que se hagan a la población con carácter vinculante. El doctor Lavalle ha investigado y da a conocer la cronología de la reforma para contrastarla con la firma del Acuerdo Especial que nos obliga a realizar aquí una Consulta Popular el mes de octubre próximo. No tenemos nada que reclamar ni lo podríamos hacer, puesto que la metida de pata de Colom, Rodas y el Embajador de ese entonces en Belice, resulta catastrófica.