Exhortación a los jueces


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Sumidos en la incierta calma chicha electoral, cuando auscultábamos por signos vitales del Congreso -que no fueran las interpelaciones- surge de la nada el punto resolutivo número 2-2011. Súbita aparición casi subrepticia, pero algunos medios escritos se percataron por medio de la publicación en el Diario Oficial y de inmediato criticaron su contenido en que el Legislativo hace una exhortativa al Organismo Judicial y a la Corte de Constitucionalidad.

Luis Fernández Molina

 


Según el diputado promotor se contó con el voto de la totalidad de los diputados. Ahora bien ¿totalidad de qué? ¿de los que estaban reunidos? ¿de los que fueron citados? O acaso ¿del pleno de diputados? Adicionalmente todo indica que el diputado Alejos, no estaba al tanto de la iniciativa y solamente le correspondió suscribirla en su calidad de Presidente del Congreso. En entrevistas radiales se afirmó que todos los jefes de bancadas estuvieron de acuerdo. Ante el silencio de las mismas debemos entender que así­ fue, por lo tanto debemos considerarla como la expresión unánime de todos los diputados de todas las bancadas. Ahora bien cabe analizar el texto para establecer qué dice y qué oculta (o dice entre lí­neas). El punto resolutivo exhorta a los jueces para que la ley se aplicara pronta y cumplidamente. Ello, de por sí­, constituye una intromisión y, además, una insinuación; en efecto, si yo exhorto a los ciudadanos a que voten es porque hay absentismo o si exhorto a que vayan a los estadios es por la pobre asistencia a los juegos. Si les digo a determinados periodistas que se comporten dignamente y no acepten fafas ¿por qué lo estaré diciendo? En el caso del punto resolutivo ¿qué se quiere dar a entender? ¿Acaso los tribunales no cumplen con aplicar la ley efectiva y pronta? Sigue el punto resolutivo exhortando a que rechacen las denuncias, querellas o demandas de carácter polí­tico sectario. Esto ya excede la mera intromisión pues prácticamente le están diciendo a los jueces de qué manera deben actuar. Por cierto ¿cuáles son las denuncias o querellas de carácter polí­tico partidista? ¿Cuál es la diferencia y cómo establecer que es “polí­tico sectario”? Delito es delito, infracción es infracción, no importa de donde venga y serán los jueces, y solo los jueces, quienes califiquen la procedencia de las denuncias (que no van a calificar si es “polí­tica” o no). Hasta aquí­ un resumen de lo que “se lee”. Por su parte la lectura crí­ptica, el lenguaje “entre lí­neas” ofrece muchas variantes. En todo caso anticipa que efectivamente se van a presentar muchas denuncias, querellas o demandas dentro del proceso electoral (¿Será así­?). Será un inocente recordatorio, un alerta, a los jueces para que no se dejen sorprender por tantos recursos o acciones. Podrá ser una expresión de una “lucha de poderes” donde el Legislativo (“primus inter pares”) trate de marcar bien las diferencias. Podrá ser una advertencia de que serí­a mal visto que dieran curso a esas acciones (por aquello de las magistraturas a Salas o a la Suprema). Por algo emitieron el punto resolutivo y que cada quien interprete. PD. A los funcionarios públicos se les exige que cumplan con la ley y sus funciones. No se les “exhorta”.