Es un principio en el derecho laboral, universalmente aceptado, el que es despedido sin justa causa debe o debería ser indemnizado. Pero esto está sustentando en otro factor, la existencia de una relación laboral. Nos preocupa ahora analizar la situación de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y ello nos lleva a señalar, en primer término, que dentro del Organismo Judicial las relaciones se dan respecto a empleados, funcionarios, jueces y magistrados. En relación a los Magistrados, la Ley de la Carrera Judicial en su artículo 3º señala, que ejercen sus funciones de forma permanente e inamovible, hasta que cesen en las mismas con arreglo a lo que dispone la Constitución Política de la República y la misma Ley de la Carrera Judicial. La Constitución Política de la República en su artículo 215 señala que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia son electos por el Congreso de la Republica. No hacemos referencia a las circunstancias en que fueron electos en periodos pasados y cómo se produjo la elección última, porque han sido múltiples los comentarios y análisis que en la prensa escrita y hablada se han hecho al respecto, análisis a que este autor se unió en comentario publicado en el Diario La Hora, el 9 de octubre recién pasado. Vale reiterar que en la última elección se superaron vicios y maniobras, pero no obstante la Corte Suprema de Justicia se integró, con las excepciones del caso, con personas que no llenaban el stándar de honorabilidad que la justicia y el pueblo de Guatemala requiere que ostenten los que tienen a su cargo la más alta responsabilidad en la administración de justicia en el país.
Retomando el tema, según el articulo 14 de la Ley de la Carrera Judicial se ingresa a la Carrera Judicial mediante nombramiento para el caso de los Jueces y mediante elección por el Congreso de la República, para el caso de los magistrados a la Corte Suprema de Justicia y a la Corte de Apelaciones, conforme lo establecen los artículos 215 y 217 de la Constitución Política de la República y son electos para que duren en sus funciones cinco años, pudiendo ser reelectos. La Ley de la Carrera Judicial le da a los Magistrados la protección de no ser removidos o suspendidos en el ejercicio de sus funciones, sino en los casos y mediante el procedimiento que establece dicha Ley. En el caso de los Magistrados ser removidos por el Congreso de la República. Si la remoción fuera ilegal, se tendrá derecho a una indemnización por despido sin causa justificada. Es interesante destacar que los aspirantes a Magistrados de la Corte Suprema de Justicia pueden provenir de ser Jueces o Magistrados de la Corte de Apelaciones o del ejercicio privado de la profesión, pero en todo caso solo son electos para durar en sus funciones cinco años. Al cesar en el cargo pueden aspirar a ser reelectos como Magistrados de la Corte Suprema o a ser electos como Magistrados de la Corte de Apelaciones o en última instancia volver al ejercicio privado de la profesión.
La razón de ser de lo anterior radica en que se les elige para que ejerzan sus funciones en un periodo determinado y concluyendo éste deben dejar el cargo. Así lo establece la Ley y así debe ser comprendido por las personas que son electas para ejercer tales cargos. Cesan en el cargo, no porque se les despida, sino porque fueron electos para ejercer el cargo únicamente por cinco años. Es absurdo e inmoral que un Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, al cesar en el cargo pretenda ser merecedor de una indemnización en dinero por los servicios prestados.
Si los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia concluyen su periodo, no tienen derecho a ninguna prestación extraordinaria. La indemnización que se recetaron los Magistrados salientes de la Corte Suprema es abusiva e ilegal y constituye una afrenta al pueblo de Guatemala principalmente si se considera que la administración de justicia en el país está en una situación precaria y estos malos guatemaltecos se están aprovechando de la debilidad del sistema de justicia, porque si éste tuviera la fortaleza necesaria, estarían no sólo socialmente descalificados sino bajo proceso por ilegal apropiación de fondos del Estado. Ni uno solo de los ex magistrados se salva del estigma, porque todos con una desfachatez extraordinaria se están apropiando de sus respectivas cuotas. Esta conducta no es de una persona honorable y no vale la excusa de que está contemplado dentro de un programa de sueldos o prestaciones adicionales a los empleados y funcionarios del Organismo Judicial. Encubrir de tal forma una prestación ilegitima y abusiva deja totalmente en entredicho la honradez y honorabilidad de los ex magistrados. No vale la excusa que también la tuvieron los magistrados de periodos anteriores, porque en todo caso aquellos fueron corruptos y también lo son los magistrados que recientemente concluyeron su período.
La justicia y la estabilidad institucional del país demandan que estas prácticas terminen y si anteriormente no se demandó la corrección de esta situación, quizá ahora es el momento. La corrupción, a todos los niveles, debe ser combatida. Quizás estemos en el momento de demandar una vez más, con alta exigencia cívica, que los corruptos y malos guatemaltecos estén presos.
Nos consterna que también en la Corte de Constitucionalidad se hayan utilizado estas mismas prácticas y corruptelas.
Quiera Dios que todos tomen conciencia de que están conduciendo al país a una debacle y como altos funcionarios y dignatarios rescaten de alguna manera la honorabilidad perdida.
Es lamentable que un matutino en su editorial del 30 de octubre pasado pretenda, ignorando el exacto sentido de la Ley de la Carrera Judicial, defender esta abusiva indemnización que se recetaron los integrantes de la Corte Suprema saliente. Que Dios los perdone a todos.