Evolución de un proceso


La adopción: es definida como otra forma de guarda y custodia, donde se rompen los ví­nculos sanguí­neos que unen al niño con su familia biológica, y se forman unos nuevos que son jurí­dicos y que equiparan ese ví­nculo al sanguí­neo. Esta es una forma permanente de cuidado.

Ligia Flores
lflores@lahora.com.gt

Conforme a la legislación civil que regí­a antes de 2007, la adopción era eminentemente adultista, y se podí­a revocar. «Si el hijo adoptivo era ingrato con el papá podí­a rechazarla y devolverlo al juez. Porque esto funcionaba como un contrato, ya que era proveí­do en una escritura pública», sostiene Alvarado.

Aunque se desconoce la existencia de casos de revocación de la adopción, hay información de abandono de infantes, los cuales están documentados en una investigación hecha en el año 2000, por el Instituto Latinoamericano para la Educación y la Comunicación (Ilpec), 2000, se encontró a varios niños con caracterí­sticas guatemaltecas en el extranjero, principalmente en México y Estados Unidos, en situación de abandono.

Luego de la aprobación del Convenio de La Haya, si la niñez adoptada es llevada a otro paí­s miembro de la Convención, la autoridad central del paí­s receptor tiene la obligación de informar a la autoridad central de Guatemala sobre el desarrollo de ese niño en su nueva familia.