La adopción: es definida como otra forma de guarda y custodia, donde se rompen los vínculos sanguíneos que unen al niño con su familia biológica, y se forman unos nuevos que son jurídicos y que equiparan ese vínculo al sanguíneo. Esta es una forma permanente de cuidado.
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Conforme a la legislación civil que regía antes de 2007, la adopción era eminentemente adultista, y se podía revocar. «Si el hijo adoptivo era ingrato con el papá podía rechazarla y devolverlo al juez. Porque esto funcionaba como un contrato, ya que era proveído en una escritura pública», sostiene Alvarado.
Aunque se desconoce la existencia de casos de revocación de la adopción, hay información de abandono de infantes, los cuales están documentados en una investigación hecha en el año 2000, por el Instituto Latinoamericano para la Educación y la Comunicación (Ilpec), 2000, se encontró a varios niños con características guatemaltecas en el extranjero, principalmente en México y Estados Unidos, en situación de abandono.
Luego de la aprobación del Convenio de La Haya, si la niñez adoptada es llevada a otro país miembro de la Convención, la autoridad central del país receptor tiene la obligación de informar a la autoridad central de Guatemala sobre el desarrollo de ese niño en su nueva familia.