Estimado licenciado Marroquí­n:


En relación a la publicación del dí­a martes 3 de febrero de 2009, en su columna de Opinión, sobre el comentario del licenciado Arturo Martí­nez Gálvez, connotado jurista guatemalteco, académico del derecho bancario, que en sus respetables comentarios se refiere al tema de la fiscalización de los fideicomisos constituidos por el Estado, en los bancos del sistema y su fiscalización, por la Contralorí­a General de Cuentas; el distinguido profesional comenta: «El que se constituyan fideicomisos no quiere decir que no haya posibilidad de fiscalizarlos, como argumenta el Contralor General de Cuentas».

Lic. Carlos Enrique Mencos Morales, Contralor General de Cuentas Guatemala 

Esta manifestación del ilustre profesional, posiblemente es producto de malas interpretaciones en su momento, lo cual es usual en nuestro medio, pues pecarí­amos de total desconocimiento a un imperativo constitucional que no admite interpretaciones adversas, como lo es el derecho del Estado de fiscalizar los recursos que se generan de la hacienda pública, del crédito público y del pago de impuestos, a través de los órganos de control y fiscalización.

 

La Contralorí­a General de Cuentas no ignora el mandato constitucional, de donde se desprende su ley orgánica, el Decreto Número 31-2002 del Congreso de la República de Guatemala y está consciente del ámbito de su competencia, de sus facultades, derechos y obligaciones, para ejercer su fiscalización.

 

Sobre el control y fiscalización de los fideicomisos, la Contralorí­a General de Cuentas, en el ejercicio de las atribuciones que le confieren los artí­culos 232 y 235 de la Constitución Polí­tica de la República; y con base en lo que para el efecto establecen los artí­culos 11 y 13 literales i), l) y m) de su Ley Orgánica, en mayo de 2007, crea la Dirección de Fideicomisos, con orientación profesional y especializada con el fin de fiscalizar las cuentas de las entidades del sector público, entidades autónomas, descentralizadas y municipalidades, sus empresas y todas aquellas que participen como fideicomitentes o fideicomisarios de los recursos públicos.

 

La Dirección de Fideicomisos tiene como objetivo evaluar la gestión institucional de los entes o personas a que se refiere el artí­culo 2 del Decreto Número 31-2002, se realiza bajo criterios de probidad, eficacia, eficiencia, transparencia, economí­a y equidad, evaluando la documentación relacionada, así­ como los procedimientos y procesos contables, administrativos y de inversión, en la aplicación de los recursos públicos fideicometidos.  También evalúa la estructura organizacional, el control interno de los fideicomisos, se verifican los ingresos por concepto de transferencias del Estado al fideicomiso a través del Ministerio de finanzas Públicas a efecto de constatar las asignaciones presupuestarias realizadas y registradas en el sistema Integrado de Administración Financiera SIAF.  Emite dictamen sobre los estados financieros preparados por el fiduciario y aprobados por los comités técnicos del Fideicomiso y su responsabilidad en el cumplimiento de las normas y regulaciones de observancia obligatoria para la administración de fideicomisos de la administración pública, así­ como del Manual para la Administración de fideicomisos de la Administración Central, emitida por el Ministerio de Finanzas Públicas.

 

Al 31 de diciembre de 2007, la Dirección de Fideicomisos disponí­a de un inventario de 57 fideicomisos constituidos con recursos públicos, integrados en sus cuentas principales de balance con un Patrimonio Q23,224,323,833.07 y aplicación de recursos del patrimonio Q17,995,545,331.07. Del total de fideicomisos se auditaron 22, lo que representa el 39% del total, y a la fecha se está realizando auditorí­a a 41 fideicomisos. Los resultados de los exámenes han generado acciones correctivas que se traducen en sanciones pecuniarias, formulación de cargos y denuncias penales.

 

El inventario de fideicomisos que controla la Dirección de Fideicomisos al 31 de diciembre 2008, es de 82, que incluye fideicomisos de las entidades de gobierno central, entidades descentralizadas y autónomas y municipalidades.

 

La fiscalización de los fideicomisos de la administración pública enfrenta limitaciones en la realización de las auditorí­as, pero no hace imposible su fiscalización; esto se debe a la resistencia pasiva de algunos fiduciarios a facilitar la verificación in situ, por razón de pertenecer al sector financiero, retardando el enví­o de la información contable al Fideicomitente o Unidad Ejecutora del Fideicomiso, por su misma naturaleza, el cual se enmarca en el Código de Comercio, Decreto 2-70 del Congreso de la República, ley de carácter mercantil.

 

Es fácil observar que el Código de Comercio no brinda un concepto más amplio de lo que debe entenderse como «Fideicomiso» sólo refiere sus caracterí­sticas y desde luego sus componentes y aspectos conexos; de donde, para una mayor ilustración, es conveniente acudir a renombrados tratadistas, como el doctor Villegas Lara, Puente y Calvo y otros connotados juristas, que en una definición elaborada en términos entendibles, el Fideicomiso se concibe como un acto jurí­dico por el cual una persona denominada fideicomitente traspasa sus bienes a una persona denominada fiduciario para su administración y distribución, a uno o más beneficiarios o fideicomisarios, de conformidad con las instrucciones del fideicomitente, las cuales generalmente se registran en escritura pública o bien en el contrato del fideicomiso.

 

En Guatemala, el fideicomiso de la administración pública es una especie más puesta en órbita, absorbida por algunas leyes de la administración pública, sin embargo, no deja de ser un instrumento que tiene sus raí­ces en el derecho privado, con las consecuencias de su transformación. Esta nueva realidad de administrar fondos públicos, como patrimonio separado, no ha merecido confianza ni certeza, porque sigue siendo una figura sui- géneris en el manejo de los recursos públicos.

 

Desde luego que la figura del fideicomiso público, como debiera llamarse, por desnaturalizada que parezca, no está exenta de la fiscalización de la Contralorí­a General de Cuentas, toda vez que los recursos que el Estado fideicomete no pasan a ser propiedad del fiduciario, sino solamente administra los recursos y los direcciona al cumplimiento de los fines del fideicomiso, conforme lo convenido en el contrato de fideicomiso.

 

Como Contralor General de Cuentas, siempre he dicho en las entrevistas públicas de los medios de comunicación, que la figura del fideicomiso para administrar y ejecutar recursos públicos debe desaparecer, por la falta de certeza y transparencia; lo que comparto plenamente con el licenciado Martí­nez Gálvez es el hecho que se ha abusado de esta figura, por lo que de continuar alimentando su utilización es necesario una ley especí­fica de la administración de los fideicomisos del Estado; mientras tanto debe fortalecerse a las instituciones públicas para que no trasladen competencias propias y obligarlas a que desempeñen el papel de administradores que les corresponde.

 

Lic. Marroquí­n, mi deseo es que quede claro que la fiscalización de los fideicomisos de la administración pública, que a partir de mayo de 2007 controla la Dirección de Fideicomisos de la Contralorí­a General de Cuentas, antes era sólo un mito; hoy tenemos resultados reales de su fiscalización, los que se publican a través de los diferentes medios, incluyendo el portal de la institución, por lo que no considero justo que se siga señalando de incompetente a la institución que represento. Por supuesto, revertir los rezagos añejos en el tema institucional no es fácil, pero tenga usted la seguridad que estoy haciendo mis mejores esfuerzos para mejorar cada vez más los procesos y alcanzar los objetivos que constitucionalmente estamos obligados a cumplir.

 

Siempre estamos atentos a todos los aportes que su prestigioso diario publica, principalmente en los temas que atañen a las actividades de fiscalización gubernamental, con ideas, crí­ticas y comentarios de sus columnistas, editores, así­ como de los lectores, lo cual que nos fortalece y por supuesto atendemos todos aquellos comentarios dirigidos a mejorar nuestros procesos.

 

 Muy atentamente,