César Barrientos, presidente de la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia, conversó con Diario La Hora respecto a los «urgentes» cambios al Código Procesal Penal en el país, del cual es coautor junto a una los similares en Centroamérica y varios países de América Latina. Sus respuestas denotan el amplio conocimiento sobre la materia y su experiencia y acompañamiento al proceso penal guatemalteco, que en su opinión, poco tomó en cuenta a las víctimas.
gortiz@lahora.com.gt



¿Cuál ha sido su experiencia en relación al Código Procesal Penal (CPP)?
Tuve la oportunidad de formar la comisión con Alberto Herrarte, para trabajar la propuesta de CPP para el Congreso de la República a partir de la base del proyecto hecho para Guatemala por algunos juristas argentinos. En 1992 entregamos la propuesta al Congreso, acompañamos al Legislativo dentro del proceso de aprobación del Código y este entró en vigencia en 1994.
¿En qué contexto se aprueba y entra en vigencia el CPP?
El CPP de Guatemala se inserta dentro de una larga lucha latinoamericana por impedir que el Estado continuara manipulando el proceso y el sistema penal para utilizarlo represivamente contra opositores políticos. Esa era la gran meta de esta legislación y de todos los Códigos Procesales modelos de Iberoamérica: casi unos 200 años después que se hicieron los primeros planteamientos sobre cómo debería ser un proceso penal en una sociedad humana. El CPP del país está hecho para frenar al Estado como ente principal violador de los derechos humanos, y mantenía en el país el procedimiento que no podía llamarse procesal penal porque no se ceñía a las Constituciones ni a los tratados de los derechos humanos.
¿Cómo era el Código Procesal anterior al actual?
Era un código que se desarrollaba sin interesarle las garantías procesales y las reglas del debido proceso, entonces no teníamos un proceso penal sino un procedimiento administrativo de imponer penas. En aquellos entonces y mucho tiempo después, ese fue el propósito esencial de todos los códigos procesales; pero a partir de los últimos años del siglo XX, cuando Guatemala estaba entrando a tener un código garantista, se empezaban a dar fenómenos de criminalidad desconocida, donde el Estado democrático ya no era el principal represor sino que aparecía un crimen organizado y altamente deshumanizado que venía a transformar la visión exclusiva que habían tenido estos códigos; que era ofrecer garantías a las personas detenidas o procesadas, lo que provocaba que el Estado pudiera responder únicamente en los casos en los que una persona era detenida; entonces estos tienen la gran deficiencia de estar creados para responder al delito flagrante y cuando hay una persona detenida: la detención genera la obligación del Estado o la condición de procesarlo con las garantías, entonces era un gran avance y a su vez una gran limitación.
¿Qué efectos tuvo esa dualidad?
Se generaron dos grandes dificultades: la primera es que abandonaba o marginaba a la víctima del proceso, porque la víctima no era la más importante, sino el imputado, y también generaba mucho problema que esa visión exclusivamente garantista, esa hegemonía del garantismo le restaba eficiencia a la investigación, a la acusación y al procesamiento; eso quiere decir que los códigos que son un gran logro ya no lo eran para la época de un crimen desbordado y de una criminalidad desconocida, donde entraban todos los delitos, no sólo los de corrupción estatal sino también los de crimen organizado y eso ha generado que el proceso, dirigido sólo a las garantías, cause un desequilibrio porque desatiende las legítimas reivindicaciones de las víctimas y le resta eficiencia a la investigación y persecución penal, que es lo que observamos en la actualidad tanto en el país como en Honduras, como en El Salvador y todos los países latinoamericanos donde tenemos un código modelo.
¿Hubo efectos en la región?
Sí, porque esa situación llevó a que los códigos que sucedieron al de Guatemala que partieron de él, sobre todo el de Nicaragua, ya pudieron contar con esta experiencia y hacer una propuesta equilibrada; siempre garantista porque el proceso penal tiene tres cosas fundamentales a las que debe responder: el ser del proceso penal, que es la tutela de la víctima; la condición del proceso penal, que es la garantía del debido proceso, y el fin del proceso penal que es la eficiencia en la persecución y sanción.
¿Qué sucedió con las víctimas entonces?
Ese fue uno de los problemas más graves porque el sistema no dejó ninguna puerta para que las víctimas pudieran presionar a la acusación y a la actuación del Ministerio Público (MP) y la Policía; entonces lo que muestra este garantismo es que iba acompañado de otras medidas como el monopolio de la acción penal, que eliminó lo que antes se llamaba «acción popular» que era que las personas podían poner en movimiento directamente a los tribunales de justicia para reclamar la tutela de sus derechos y lo quitó bajo la idea y supuesto (que la realidad ha demostrado que no es cierto), de que el MP ha demostrado que cada vez que recibiera una denuncia iba a responder y a reaccionar por el principio de legalidad y de necesidad. Esa era la idea: no tenemos acción popular porque cuando alguien interponga una denuncia en el MP o en la Policía, estos los van a defender en el monopolio de la acción y se generará la respuesta planteando la desjudicialización.
Pero eso en la práctica no parece una realidad.
No. Lo que ha generado es que el MP, como tiene que responder más que todo a la detención, porque el proceso penal empieza muchas veces con la aprehensión y muchas veces sin investigación o preparación; y esta entidad tiene que concentrar todas sus fuerzas ahí para que la persona detenida pueda ser procesada; entonces no le da tiempo, no tiene una estructura y no siente la presión de atender todos aquellos casos en los que no se da detención. Ahí es donde encontramos que cuando se dan 500 mil denuncias o más, sólo unas 200 mil o menos entran a la Policía y mucho menos entran a los tribunales de justicia; esto es una situación muy grave.
El proceso parece estar diseñado para excluir a las víctimas, ¿qué genera eso en el país?
Esta es una de las cosas que estamos pagando en el país y deberíamos haberlo reformado desde hace mucho tiempo porque es inconstitucional el hecho que las personas que sufren la agresión o la amenaza no tengan a quien recurrir. ¿Y qué genera?, pues es ahí donde se encuentra el sentimiento de ira, de enojo y de malestar, que tienen los guatemaltecos y que los lleva en unos casos, con emotividad desbordada e ingrata de cometer linchamientos; no es que un pueblo sea malo sino es esa sensación de inseguridad que hace que ninguna víctima puede obtener del MP o de la Policía una respuesta. Esa idea nos llevó a una decisión más desacertada; que fue desarticular los juzgados de paz.
¿Qué pasa con las reformas que se han hecho al CPP?
Lo han ido complicando cada vez más, y desnaturalizándolo y dificultándolo. En realidad tenemos un procedimiento muy precario, la verdad no se puede decir que Guatemala haya gozado de los beneficios del juicio oral.
¿Por donde empezar las reformas para que los cambios necesarios se concreten?
Yo creería que ya no es una reforma; este código ya no aguanta una reforma, necesitamos un código nuevo, pero antes de eso, mientras este se discute y entra en vigencia, lo cual sería más fácil por el hecho que ahora tenemos la experiencia de otros países que tuvieron menos problemas que nosotros, la idea es en lo inmediato una ley de tutela judicial de víctimas, que estableciera la norma que las personas que denuncian a la Policía o al MP un delito, si no tienen ninguna respuesta, para que el juez ordene al MP o vaya más lejos dictando medidas cautelares.
¿Cuáles son los problemas más recurrentes del actual CPP en los que habría que reparar?
La pérdida de eficiencia para procesar; las propias reformas que se hicieron para que ya no sean los policías los que citen a las víctimas a declarar. Aquí lo que pasó fue que en el juicio oral que es ágil, rápido, técnico, introducimos todas las prácticas del sistema inquisitivo e hicimos con eso un proceso penal tortuoso; también hemos creado una serie de medidas e instituciones, como Inacif, que es hora que reconozcamos, no hemos gozado de las ventajas de un juicio oral.
¿Cómo ve el rol de los abogados litigantes, se han aprovechado de estas debilidades?
Lo que ha pasado es que los abogados han estado marginados porque el trabajo se ha disminuido, ya muchos abogados ya no litigan en lo penal porque no hay casos: si sólo hay tres mil sentencias en un año, quiere decir que sólo hay tres mil procesos que entran a la etapa de juicio y eso es trabajo sólo para tres mil abogados; ese es el problema porque al cerrar la justicia a las víctimas no hay resolución de conflictos, entonces los abogados no pueden aportar constructivamente y entra una cuestión: «no se vive de la resolución del conflicto sino del conflicto mismo».
¿Por qué no se ha concretado una reforma integral tomando en cuenta estas debilidades?
Porque hay muchos que hablan de volver hacia atrás en los que se refiere a las garantías y por eso hay algunos que prefieren que nos quedemos así como estamos y tener un código así ineficiente y piensan que podría salir un Código represivo, limitativo de derechos humanos y que desprecie lo que la civilización ha logrado para perseguir; pero Guatemala no puede volver a esa situación y si vamos a cambiar el código esa es la premisa, continuar siendo garantista; ninguna garantía debe ser disminuida.
¿Han analizado como CSJ las iniciativas que ya existen en el Congreso?
Sí, y son propuestas que no han pasado porque implican una inversión que no tenemos; la que nosotros haremos no implicará gasto porque se enfocará en fortalecer lo que ya tenemos y a las personas que tenemos.
¿Para cuándo podrían hacerse propuestas concretas y definitivas para reformar el CPP ?
Yo creo que en esto puede ayudar la CSJ y esperamos que después de la entrega de la propuesta de una ley de tutela judicial de víctimas, iniciar la elaboración de un proyecto de CPP que pueda incorporar la experiencia. El CPP vigente dio un paso, pero no fue suficiente para enfrentar el nivel de impunidad, la inseguridad ciudadana, para hacer sentir a la población la tranquilidad que lleva que un Estado cuente con un sistema de justicia eficiente.
¿Cuánto tiempo más tomará?
No sabemos. Vamos a preparar el proyecto de Ley y vamos a empezar a trabajar en eso el próximo año.