Este 13 de agosto se presentaron argumentos en casación en la Cámara Civil de la CSJ, por un caso que no es conocido por casi nadie, parece inocuo y poco importante. Permítanme explicar por qué considero este caso es fundamental para el Estado de Derecho del país. Se trata de un caso en el cual la Procuraduría General de la Nación pide se declare la nulidad de un contrato de arrendamiento entre la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Grupo Wisa, más conocido por La Rivera Duty Free.
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El contrato se firmó el 29 de diciembre de 2007 a escasos 16 días que entregara Óscar Berger la Presidencia a Álvaro Colom. El abogado ante quien se suscribió dicho contrato fue Erick Arnoldo Ralón Orellana y los representantes legales que comparecieron fueron por la DGAC, José Manuel Moreno Botrán y por el Grupo Wisa, Mohamed Waked.
A raíz de ese contrato, en el año 2008 diferentes órganos del Estado opinaron ampliamente sobre el mismo, por ejemplo, el departamento jurídico del Ministerio de Comunicaciones y Obras Publicas emitió dictamen en el que manifestó: “En síntesis se observan anomalías e irregularidades insubsanables en el Contrato lo que determina nulidad absoluta”. El departamento de Asesoría Jurídica de la Contraloría General de Cuentas elaboró otro dictamen que va más allá del anterior e indicaba: “Que este contrato además de no tener fundamento legal, al tenor del artículo 4 de la Ley del Organismo Judicial, fue suscrito en fraude de ley, en consecuencia es nulo y conlleva responsabilidad penal de quienes lo suscribieron.” La Procuraduría General de la Nación, por su parte, envió dictamen a Gustavo Alejos, en ese entonces Secretario Privado de la Presidencia, que afirmaba que el Contrato se hizo “sin observar el procedimiento establecido por la Ley de Contratación del Estado y por tanto el mismo es NULO DE PLENO DERECHO”. Al propio presidente Álvaro Colom la Asesoría Específica de la Secretaría General de la Presidencia le sugiere que la “forma de proceder para salvaguardar los intereses del Estado es la presentación de las acciones de Nulidad Absoluta del Contrato”.
Como consecuencia de dichos dictámenes, el 27 de octubre de ese año, el Procurador General de la Nación solicitó se declarara la Nulidad del referido contrato ante la Sala Quinta de Apelaciones de lo Económico Coactivo, y dicha Sala suspendió el contrato.
Lo que sucedió después de la suspensión del contrato no se explica. Según se sabe en corredores de las salas, al día siguiente que la Sala ordenó la suspensión provisional del contrato, se presenta Gustavo Alejos, junto con José Carlos, entonces Director de la DGAC para pedir que levantaran la suspensión. Lo anterior consta en el hecho de que los magistrados, sin chistar, se cuadraron y levantaron la suspensión. El año pasado, en julio 2012 los nuevos magistrados de la Sala Quinta resolvieron declarar –contra toda lógica legal– No ha Lugar la Nulidad del Contrato.
Como dije al inicio, ahora el caso está en Casación y los Magistrados de la Cámara Civil serán quienes darán sentencia sobre el asunto. Sin embargo, no hay que tener mucha intuición para entender que este caso es mucho más importante que declarar la nulidad del Contrato de un arrendamiento ilegal de diez locales en el aeropuerto. Estas son nimiedades comparado al Puerto Quetzal. Lo que implica de fondo es que si la Corte decide Anular este contrato, de igual manera en un futuro no lejano se podrá Anular el “Usufructo” del Puerto Quetzal por las mismas razones. Por tanto el futuro del Estado de Derecho, descansa en las manos de los Honorables Magistrados de la Cámara Civil, quienes tendrán la responsabilidad de sentar precedente.
El que desee copias de los documentos aquí mencionados que los solicite a mi correo.