El día martes de la presente semana el interventor de la Empresa Portuaria Quetzal (EPQ), Allan Marroquín, dijo a este diario que “para ese efecto, habría que cambiar el normativo de usufructo y arrendamientos para decir que va haber un acto de publicidad; recibo la solicitud y la voy a publicar” dijo el Interventor preguntado respecto a la secretividad del procedimiento.
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No obstante, el Interventor tiene las facultades de modificar el marco jurídico debido a que él mismo emitió y creó, en mayo, el Normativo para el Usufructo y Arrendamiento de Áreas y Locales de Puerto Quetzal, contenido en el Acuerdo de Intervención número I-044-2012 de fecha 3 de mayo del 2012, el cual sirvió de base para el usufructo que ha generado polémica.
Inicialmente el Interventor socializó con diversos sectores, lo que se llamó la “segunda versión” del acuerdo y en una carta del 19 de abril del año en curso, firmada por la licenciada Rossy Farnes, jefa de Unidad, Comercialización y Mercadeo, se le hace saber a los clientes y usuarios de la portuaria que tenían hasta el 2 de mayo para enviar sus sugerencias, directamente al interventor Marroquín. Un día después, el mismo Interventor firmó el normativo que dio lugar al negocio consistente en el otorgamiento de un usufructo oneroso a favor de la entidad Terminal de Contenedores Quetzal, S.A.
La Hora posee copia del Normativo definitivo autorizado por Marroquín.
JUSTIFICACIÓN
En el Normativo en cuestión se lee que en el 2001 mediante Acuerdo de la Junta Directiva de la portuaria se creó a su vez, el Normativo para el Arrendamiento únicamente y en el 2006, la Procuraduría General de la Nación, manifestó criterio que la EPQ podía otorgar usufructos y esa es la base legal que establece el Normativo firmado por Marroquín para elaborar la estructura de la figura legal de Usufructo.
Además, Marroquín justifica en el Normativo argumentando que la ley orgánica de la portuaria faculta a la Junta Directiva para definir la política administrativa, financiera y operativa de la Empresa y ello utiliza como parte de los fundamentos para emitir la disposición legal.
PROCESO
Marroquín decidió el proceso que debía seguirse en el caso de los usufructos y en el artículo que contempla la solicitud por medio del cual el interesado hace la petición, desarrolla los requisitos con que se debían cumplir para realizar la misma dentro de los que se encuentra: presentar solicitud a autoridad superior, detallando el impacto en términos de carga adicional que se moverá en el puerto, los beneficios que derivan de la solicitud y demás requisitos formales como planos, documentos corporativos y estudio de impacto ambiental.
COMISIÓN TÉCNICA
El Normativo contempla que la calificación de la solicitud de usufructo la realizará una comisión técnica conformada por los siguientes representantes: de la gerencia de ingeniería y mantenimiento, gerencia de operaciones (para la zona 1), gerencia de seguridad integral; unidad de asesoría y planificación portuaria; unidad de asesoría jurídica y la unidad de comercialización y mercadeo.
Con el visto bueno de esa comisión la solicitud pasa a la Unidad de Asesoría Jurídica para que ésta notifique al interesado. En el caso de TCQ, la Comisión Técnica otorgó el visto bueno el 22 de junio y el Interventor la ratificó el 25 de junio, o sea 3 días después.
MINUTA
Con el visto bueno de la Comisión Técnica y el Interventor, el normativo instruye que la Unidad de Asesoría Jurídica debe preparar la minuta, pero el interesado, en esta caso TCQ, puede escoger notario.
Por tanto, el 25 de junio el Interventor le ordenó a su unidad jurídica que preparara la minuta que luego la notaria Yaravi Morales de León Regil autorizó el 11 de julio del 2012, por medio de escritura pública número 53.
PLAZO
El normativo emitido por Marroquín contempla que el plazo de los usufructos es de 25 años, con posibilidad para prorrogarlo por un plazo idéntico, estableciendo que es la Comisión Técnica nombrada la que decide el plazo por el que se otorgará el contrato.
GARANTÍAS
El normativo establece que el usufructuario debe presentar garantías a favor de EPQ dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato, consistentes en: seguro de responsabilidad civil para responder ante cualquier daño o perjuicio causado al puerto o terceros y depósito en efectivo por el monto equivalente a tres mensualidades del contrato.
El contrato firmado por EPQ y TCQ se aleja de la normativa estableciendo que TCQ tenía 30 días calendario, que vencen mañana, para presentar una garantía de cumplimiento, con aval bancario, irrevocable y pagadero a primer llamamiento por la cantidad de un millón y medio de dólares, además una garantía de cumplimiento de finalización de la fase 1 por la cantidad del 3% del valor de dicha fase, garantía que debe estar vigente por 3 años o hasta la finalización de la obra civil.
TARIFAS
Marroquín también decidió las tarifas que se debían pagar por el usufructo y de esa manera se establece una clasificación por las zonas de la portuaria, detallando las tarifas para cada zona en particular.
REACCIONES
Marvin Flores, de la organización Acción Ciudadana, estima que la estrategia legal del Interventor para concretar el contrato de usufructo despierta serias dudas en el ámbito jurídico y en los protocolos de transparencia en la administración pública.
“El crear una normativa apenas meses atrás de que se dé este contrato y que la empresa favorecida haya sido creada recientemente crea más dudas en el ambiente”, señala.
Si recientemente Marroquín dijo que se debía reformar la legislación vigente para asegurar la publicidad en los procedimientos, ahora genera suspicacias que haya sido él mismo quien firmó la normativa en mayo.
Además, según Flores, existen opiniones jurídicas que advierten que el Interventor no tiene la competencia para suscribir ese tipo de contratos. “Un interventor no tiene el mandato legal, no tiene la potestad, para realizar contratos de usufructo de esta magnitud”, explica.