El jurista Gabriel Orellana afirma que la Cámara de Amparo y Antejuicio de la CSJ condujo el caso de forma superficial, defectuosa y amañada.
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Superficial por cuanto se negó a realizar las pesquisas legalmente exigidas para un tribunal de amparo, según la ley de la materia; defectuoso por cuanto se negó a cumplir infundadamente con la obligación de examinar los fundamentos de hecho y de derecho aplicables al caso concreto, aunque no fueran alegados por las partes. Se negó infundadamente a analizar y ponderar las implicaciones del hermetismo del orden público interno que le impone la ley del Organismo Judicial y amañado porque a todas luces, indudablemente toda esa negligencia no es más que la expresión manifiesta del prejuicio prevaleciente en la mayoría de los integrantes de la Cámara de Amparo y Antejuicio que no vacilaron en incumplir las obligaciones que legalmente rige la actividad de jueces y magistrados en materia constitucional, lo que se desprende que como tribunal de amparo incumplió su función constitucional y dictó una sentencia estructuralmente defectuosa, omitiendo el hermetismo del orden público interno guatemalteco impuesto por el artículo 44 de la ley del Organismo Judicial, a todos los tribunales cuando conocen asuntos relacionados con la aplicación del derecho extranjero.
Derivado de lo expuesto se establece que se produjeron 17 agravios, los cuales sólo enunciaré: 1) incumplimiento de analizar las aplicaciones que sobre el hermetismo del orden público interno concurren en el caso; 2) violación del orden público interno guatemalteco; 3) violación a la Constitución, soberanía y orden público; 4) violación de los artículos 27 y 149 de la Constitución en armonía con el Tratado de Extradición y su convención suplementaria celebrado entre Guatemala y Estados Unidos; 5) violación del Derecho Internacional aceptado por Guatemala; 6) inexistencia de modificación alguna al Tratado de Extradición Bilateral celebrado entre Estados Unidos y Guatemala para incluir el delito de lavado de dinero; 7) inexistencia del principio de reciprocidad internacional que permita la extradición; 8) violación al principio del debido proceso; 9) negativa infundada a tramitar y admitir medios de prueba del derecho extranjero y del derecho internacional de los tratados aplicables al caso concreto; 10) violación del estado de inocencia; 11) violación al principio de irretroactividad de la ley; 12) incumplimiento al deber constitucional de dictar una sentencia apegada al derecho; 13) inaplicación de oficio del derecho extranjero; 14) negativa injustificada de aplicar el derecho extranjero; 15) negativa injustificada a investigar de oficio el derecho internacional de los tratados al caso concreto; 16) violación al derecho de “un proceso legalâ€; 17) aceptación indebida de la conducta maliciosa del gobierno de los Estados Unidos de América en perjuicio de la República de Guatemala.
Los argumentos planteados en cada uno de los agravios y el conjunto de los mismos son más que ilustrativos, dignos de un profundo estudio académico y jurídico.
Parte III: “Doce conclusionesâ€
Falta de sustento jurídico que surge de los artículos constitucionales 27 y 149, en armonía con el artículo 8 del Código Penal, expresamente exigen en materia de extradición;
Incumplimiento infundado de parte del Tribunal de Amparo en cumplir con el obligado análisis exigido por el artículo 44 de la Ley del Organismo Judicial en referencia a la plenitud del hermetismo del orden público nacional para casos como el presente.
Negativa del Tribunal de Primera Instancia de haberle concedido al amparista “la oportunidad de ejercer los medios de defensa que le confiere la leyâ€.
Continúa…