¿Es la reforma constitucional una solución?


En la presente semana he abordado bajo los tí­tulos «Evolución o revolución social» (lunes) y «Soluciones pací­ficas o violentas» (miércoles) la temática que hoy concluyo con la alternativa democrática y legal de modificar y actualizar el Pacto Social.

Juan Francisco Reyes López
jfrlguate@yahoo.com

El tema motiva pasiones y reacciones, hay quienes consideran que la Constitución debe ser modificada lo menos posible, citan el ejemplo de la Constitución de Estados Unidos que rige desde 1787; omiten decir que la referida Carta Magna ha sido modificada 27 veces por enmiendas que en conjunto son cuatro veces más grandes que el articulado de la Constitución.

 

Las constituciones de Guatemala históricamente no han permanecido vigentes más de 30 años, lo cual es explicable por cuanto la mayorí­a de ellas no han sido democráticamente redactadas y aprobadas, salvo la actual donde el poder constituyente no fue designado, ni la elección manipulada, sino por el contrario, se eligió transparentemente por voto directo, secreto y representativo de los diferentes distritos electorales del paí­s.

 

Los últimos constituyentes, sin que tuvieran un mandato especí­fico, incurrieron en aspectos  criticables; primero, pretendieron prolongar su influencia a través de una asociación; segundo, en la concepción de la Constitución, dividieron la misma en normas modificables y pétreas, pretendiendo con estas últimas dejar una rigidez que ninguna ley humana puede contener. Las normas varí­an según las circunstancias de la sociedad y el tiempo.

 

En las normas modificables, establecieron por primera vez en nuestro ordenamiento constitucional, que unas podrí­an ser sólo modificadas por una nueva constituyente, otras por el Congreso y consulta popular que las debí­a sancionar, arrogándose una facultad que tampoco tení­a un mandato expreso de los votantes.

 

Algo más importante, si la soberaní­a radica en el pueblo quien la delega de forma determinada, ese pueblo no puede ser previamente limitado y en el uso de su soberaní­a por tanto puede convocar, elegir una nueva constituyente pací­ficamente, sin limitación alguna

 

En este momento histórico, tenemos pendiente el compromiso derivado de los Acuerdos de Paz de modificar y actualizar la Constitución en lo acordado. Adicionalmente, nuestra sociedad ha evolucionado, hay normas que los anteriores constituyentes se vieron coaccionados y obligados a colocar dentro de la Carta Magna, por ejemplo que el Ministro de la Defensa debe ser un militar en servicio activo, cuando en la mayorí­a de los paí­ses es un civil, respetando el hecho que los ministros son polí­ticos y supuestamente los militares apolí­ticos.

 

Son varios aspectos que la Constitución requiere actualizar y prueba de ello son las ponencias de diferentes grupos que actualmente se encuentran ante el Congreso de la República; también existen inquietudes de si como en los Estados Unidos debe haber o no reelección presidencial y si la misma debe ser en perí­odos continuos o alternos como en Costa Rica.

 

Adicionalmente, varios columnistas y juristas han planteado la interrogante de si la esposa del Presidente está limitada legalmente o no para poder aspirar a ser candidata a la Presidencia de la República, como lo permite la Constitución de Argentina. En todo caso, «la pica está en Flandes».