Durante muchos años se ha tratado de negociar, primero, con Gran Bretaña y después con Belice como Estado independiente. Belice siempre ha tenido una actitud de hablar, pero no de negociar algo sobre los derechos legítimos de Guatemala.
Cuando en décadas pasadas se habló de someter el caso a decisión de la Corte Internacional de Justicia, Guatemala en forma acertada proponía que se juzgara a la luz del procedimiento EX AEQUO ET BONO o sea que se analizara el caso en base a principios sustentados en la EQUIDAD. El caso de Guatemala era y es más defendible si se juzga en base a «equidad». Otra vía era que la Corte Internacional de Justicia condujera el caso a través de un «Juicio de Derecho». Esta vía la prefería Gran Bretaña y después el Estado de Belice y esto es lo que ahora se acuerda.
En el curso de los años en nombre de Guatemala se han cometido varios errores que dejan comprometida su posición:
1) El documento suscrito el 26 de agosto de 1931 por el Ministro de Relaciones Exteriores de la época Alfredo Skinner Klee y dirigido al Embajador Británico reconociendo «fronteras»; 2) El reconocimiento de Belice como Estado que hizo la Asamblea General de las Naciones Unidas, en 1981, bajo el principio de la «libre determinación de los pueblos»; 3) El reconocimiento que el 21 de septiembre de 1991 hizo el presidente Serrano Elías del derecho de autodeterminación del pueblo beliceño y el reconocimiento de Belice como Estado independiente, aunado al establecimiento de relaciones diplomáticas según declaración de ílvaro Arzú, Ministro de Relaciones Exteriores, el 11 de septiembre de 1991; 4) La nota que el 18 de octubre de 1999 dirigiera el Canciller Eduardo Stein al Primer Ministro de Belice, en la que se declara que Guatemala reduce su reclamación territorial a la mitad del Territorio de Belice o sea el área entre los ríos Sibún y Sarstún. No haré más comentario sobre estos puntos porque ya lo hice en la ponencia que sobre el «Status Legal del caso Belice» me solicitara el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala para ser conocida en el XV Congreso Jurídico Guatemalteco que se celebró en noviembre de 1995. Esta misma opinión consta en el dictamen que la Comisión de Belice del Colegio de Abogados y Notario de Guatemala, de la que soy miembro, emitió en Octubre de 2002, publicado en la Revista del Colegio número 45 de julio-diciembre 2002. Todas las acciones referidas debilitan la posición de Guatemala si el caso se juzgara a través de un juicio de derecho. A continuación merece mi atención el «Acuerdo Especial entre Guatemala y Belice para someter el Reclamo Territorial, Insular y Marítimo de Guatemala a la Corte Internacional de Justicia».
Al respecto el presidente ílvaro Colom, en Consejo de Ministros, emitió el 1 de diciembre de 2008 el Acuerdo Gubernativo Número 316-2008, en el que se acuerda que el Ministro de Relaciones Exteriores suscriba el citado Acuerdo Especial con el Estado de Belice y que al estar suscrito se traslade al Congreso de la República, para los efectos previstos en el artículo 19 de las Disposiciones Transitorias y Finales de la Constitución Política de la República.
En el Acuerdo Especial mencionado, se pretende someter a la Corte Internacional de Justicia la disputa y que esta dicte un fallo de derecho, que será definitivo y obligatorio, sobre los derechos Territoriales, Insulares y Marítimos de Guatemala y además, determine fronteras. Se acuerda que ambos países sometan a «consulta popular» la decisión que han tomado.
Sobre la situación de Belice solo me permito señalar que su Constitución Política es terminante en señalar que su territorio comprende el área que actualmente se identifica como Belice, lo que dio lugar a que George Price y el Primer Ministro Musa en algún momento dijeran que Belice no cedería ni una pulgada de su territorio. Belice confronta un problema constitucional que la Corte Internacional de Justicia nunca podría violentar. Pero el caso de Belice ahora no merece nuestra atención. Continuará.