Como el caso de Honduras ha sido producto de los más variopintos comentarios, incluyendo los jurídicos para los que tienen la dicha de conocer de estas leyes extranjeras, me tuve que ver obligado, compelido, y empujado a entrarle sólo con un ligero vistazo (no para aprendérmela toda), a la Constitución de Honduras y descubrí una «maravilla»: ¡que nadie, en ninguna parte, cumple con la Constitución, llamada pomposamente la Ley Suprema, la Ley de Leyes, el Orden Jurídico del Estado y etcétera, etcétera, etcétera!
 Y todo esto por don Mel, la OEA, la ONU y Oscar Clemente. Pues bien, analicemos el asunto. La Constitución catracha dice en su artículo 2: «La suplantación de la soberanía popular y la usurpación de los poderes constituidos (el Ejecutivo entre ellos) se tipifican como delitos de traición a la patria». Copa para el Ejército hondureño, la Corte y el Congreso.
 Nos indica el artículo 3 que nadie debe obediencia a un gobierno usurpador, ni a quien asuma funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas, lo cual da derecho a la insurrección. Copa para el pueblo de Honduras que ni puede, ni quiere, echar a los usurpadores.
 El artículo 4 dice «La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es obligatoria. La infracción a esta norma constituye delito de traición a la patria». Copa para Mel que ya había empezado a tratar de cambiar estas y otras normas para seguir en el poder y así no cometer «traición a la patria» ¡Puchis!
 Artículo 42: La calidad de ciudadano se pierde por incitar, promover, apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la República, Copota para Mel (Manuel Zelaya para quienes no lo conocen). Debe seguirse un proceso en los tribunales y después emitirse un acuerdo gubernativo, que me imagino, en este caso, no lo hubiera firmado Mel.
 Artículo 102, «Ningún hondureño puede ser repatriado». Copota para el Ejército, la Corte, el Congreso y los demás por sacar repatriado a Mel.
El artículo 239 al que más ganas le llevaba Mel, dice que el ciudadano que haya desempeñado la titularidad del poder Ejecutivo no podrá ser presidente o designado. El que quebrante esta disposición o proponga su reforma así como quienes lo apoyen directa o indirectamente cesaran en sus cargos y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función pública. Miren ustedes pues, ese era uno de los artículos mas importantes que Mel se pensaba volar y por el que se lo volaron, ya que como el mismo artículo dice, quien haga esa cosa cesará en su cargo y afirma entre otras mentiras, perdón, cosas, que el Ejército se constituye para defender el imperio de la Constitución. (Arto. 272).
 El 279 dice que el Jefe de las Fuerzas Armadas dura en su ejercicio cinco años y sólo puede ser removido por el Congreso después de que se declare con lugar la formación de causa en su contra. Otra copa para Mel que lo quiso echar antes de tiempo y sin tener autoridad para hacerlo, lo que puso como la gran patria al susodicho jefe de las Fuerzas Armadas.
  En fin, como soy un pobre e ignorante escribiente sólo traslado estas cosas de la Constitución hondureña para que los «cuatro gatos» o los «contado lectores» de esta columna, sean los árbitros y digan, como en las novelas de misterio, ¿quien fue el culpable: Mel, el Ejército, el pueblo, el Congreso, la Corte o la Constitución?
Sin embargo, no quería dejar pasar por alto lo mas gratificante que encontré en la Constitución de Honduras (artículo 233) y que es algo que les da pavor a los funcionarios y diputados que no han podido aprobar una pinche ley ordinaria que se refiera al ENRIQUECIMIENTO ILíCITO.
Para los pocos diputados y otros funcionarios honrados que existan en Guatemala, me permito transcribir el referido artículo 233: «SE PRESUME ENRIQUECIMIENTO ILíCITO CUANDO EL AUMENTO DEL CAPITAL DEL FUNCIONARIO O EMPLEADO PíšBLICO DESDE LA FECHA EN QUE HAYA TOMADO POSESIí“N DEL CARGO, HASTA AQUELLA EN QUE HAYAN CESADO EN SUS FUNCIONES, FUERE NOTABLEMENTE SUPERIOR AL QUE NORMALMENTE HUBIESE PODIDO OBTENER EN VIRTUD DE LOS SUELDOS Y EMOLUMENTOS QUE HAYA PERCIBIDO LEGALMENTE O DE LOS INCREMENTOS DE SU CAPITAL O DE SUS INGRESOS POR CUALQUIER OTRA CAUSA LíCITA.
IGUALMENTE SE PRESUMIRí ENRIQUECIMIENTO ILíCITO CUANDO EL SERVIDOR PíšBLICO NO AUTORIZARE LA INVESTIGACIí“N DE SUS DEPí“SITOS BANCARIOS EN EL PAíS O EN EL EXTRANJERO.
 PARA DETERMINAR A QUí‰ SE REFIERE EL PíRRAFO PRIMERO DE ESTE ARTíCULO, SE CONSIDERARí EN CONJUNTO
EL CAPITAL Y LOS INGRESOS DEL FUNCIONARIO O EMPLEADO EL DE SU Cí“NYUGE Y DE SUS HIJOS».
 Como la Ley no tiene efecto retroactivo, funcionarios que no han sido enjuiciados aún (COVIAL, FONAPAZ, etcéteras), la Ley si algún día la aprobaran, no los mantendría en la cárcel. De todas formas les dejo la inquietud a las numerosísimas organizaciones de transparencia y pro-justicia y a los diputados que si así lo consideran se la pueden seguir pasando por el arco del triunfo, porque aunque hace mucho tiempo tienen un proyecto de ley, no lo aprueban porque los perjudica. ¿Qué les parece? Algo que en Honduras está en su Constitución aquí ni siquiera pasa una ley, Al fin y al cabo, nosotros, tampoco cumplimos con la Constitución así que el hueveo siempre continuará, verdad Vinicio, Serrano, Portillo, ex ministros de Defensa, Meyer, Rubén Darío Morales, Escribá, Solórzano y sopotocientos mil más. Entonces pues, otra vez a»i nos vemos…