Enriquecimiento ilí­cito, un dictamen de hace 365 dí­as


La Contralorí­a General de Cuentas es el ente encargado de recoger denuncias e investigar sobre el enriquecimiento ilí­cito. FOTO LA HORA: Fí‰LIX ACAJABí“N

Aní­bal Garcí­a, diputado independiente, comenta que pasó un año ya desde que la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales dictaminó a favor de la iniciativa número 3894, pero nunca hubo voluntad polí­tica para colocarla en agenda.

Gabriel Herrera
lahora@lahora.com.gt

El sistema bancario en Guatemala está obligado a informar sobre transacciones que superen los 10 mil dólares, ya que esto implica una investigación del origen de los fondos. En la gráfica, el Banco de Guatemala, ente central del sistema del paí­s. FOTO LA HORA: ARCHIVO

La iniciativa mencionada pretende frenar y castigar los abusos cometidos por empleados y funcionarios públicos, quienes acumulan fortunas de forma ilí­cita, aprovechando su desempeño en puestos públicos, donde manejan dinero propiedad del Estado.

«No podemos juzgar a los peces gordos, sino que simplemente no solo se está juzgando muy poco, sino se llega a sentencia muy poco, no tenemos la posibilidad de juzgar a los grandes funcionarios que se han enriquecido ilí­citamente», dice Garcí­a.

El parlamentario comenta que varias cartas han sido enviadas desde su despacho, dirigidas a la Junta Directiva y a los jefes de bloque, pidiendo que la iniciativa y el dictamen pasen al pleno para ser debatido el tema.

El problema es que no existiendo el delito, no se puede perseguir a alguien por enriquecimiento ilí­cito, una figura que fue expulsada de las leyes penales de Guatemala hace diez años, recuerda.

Lo que está claro es que con ausencia de una normativa especial «seguirá siendo imposible perseguir a los grandes corruptos de este paí­s» considera Garcí­a.

CASOS

Las cifras lamentables dicen que apenas cinco por ciento de todos los casos de corrupción llegan a los tribunales y son resueltos cada año, mientras el otro noventa y cinco por ciento no se resuelven.

«Desgraciadamente lo que tenemos son datos que nos dicen que ni se investigan los hechos de corrupción, solo se persigue a los empleados de menor categorí­a y desgraciadamente mientras no se apruebe la ley contra el enriquecimiento y otros delitos vinculados con corrupción es imposible que tengamos sentencias»

En 2008 al Ministerio Público ingresaron 237 casos, 202 delitos fueron investigados, únicamente 16 fueron resueltos, 34 fueron desestimados, 186 siguen pendientes, uno fue trasladado y 34 quedaron desestimados en la Fiscalí­a de Delitos Contra la Corrupción, según datos del parlamentario.

La deficiencia en la ley actual solo contempla penas pecuniarias para delitos de corrupción y sigue sin ser un delito tipo el enriquecimiento ilí­cito, el cobro ilegal de comisiones y el tráfico de influencias. Los delitos de corrupción tampoco están vinculados a la Ley Contra la Delincuencia Organizada, explica Aní­bal Garcí­a

Es así­ que el camino que busca esta iniciativa es la transparencia en la ejecución de los fondos públicos, reducción de la corrupción a través de fideicomisos y ONG, fortalecer la administración pública y el papel del Estado.

Dentro del dictamen dice que la comisión de legislación y puntos constitucionales del Congreso de la República, encontró conveniente que el enriquecimiento ilí­cito se sume a la Ley Contra la Delincuencia Organizada, y no solo los delitos de cohecho pasivo, cohecho activo, cobro ilegal de comisiones, tráfico de influencias, peculado por sustracción, peculado de uso.

El objeto es que en la «Ley contra la delincuencia organizada» Decreto 21-2006 del Congreso de la República, también puedan aplicarse esos delitos, las normas, las agravantes especiales, los medios, los métodos especiales de investigación y persecución penal, las medidas precautorias, las penas accesorias así­ como las reglas sobre colaboradores y medios de impugnación contenidas.

Invocan el uso de la Convención Interamericana Contra la Corrupción suscrita en Caracas, Venezuela, el 29 de marzo de 1996, cuyos propósitos son promover y fortalecer el desarrollo por cada uno de los paí­ses de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sanciona y erradicar la corrupción en el ejercicio de funciones públicas.

Además, utilizar como base a la suscripción de la declaración «Probidad o corrupción, un desafí­o público y privado» como una herramienta ética contra la corrupción, realizado y suscrito por Guatemala en Santiago de Chile en mayo de 1997.

El parlamentario independiente, explica que esta iniciativa de ley ha sido encaminada a frenar el enriquecimiento desmedido que se ha podido apreciar en los últimos años, cuando han despertado escándalos que solo han sorprendido a la sociedad pero nada se puede hacer por falta de una norma jurí­dica especial.

PROPUESTA

El 30 de septiembre de 2008, Jaime Antonio Martí­nez Lohayza, Virna Ileana López y Jorge Mario Barrios Falla, propusieron también a través de la iniciativa número 3919 una reforma al Código Penal de Guatemala decreto 1773, que va de la mano y fue agregada y dictaminada con la iniciativa de Ley contra el Enriquecimiento Ilí­cito.

Es así­ que en la exposición de motivos reiteran que debe obligarse expresamente a que los funcionarios públicos en general y/o por elección popular, «declaren el origen de sus bienes al posesionarse y al dejar el cargo, en caso contrario se debe presumir legalmente, la comisión del delito de enriquecimiento ilí­cito».

La corrupción en Guatemala lamentablemente se encuentra enraizada y es difí­cil que pueda encontrarse un estrato polí­tico que no haya sido contaminando, comentan los tres legisladores en su iniciativa.

Una exposición de motivos donde reconocen que al estar corrompido el poder público la sociedad pierde credibilidad sobre todo el sistema.

También que la práctica de la corrupción pone en peligro el sistema democrático por ese nivel de desconfianza. «La corrupción es la mayor amenaza a los gobiernos, la polí­tica, los negocios y la democracia» anota en la página tres de la iniciativa.

Otra preocupación plasmada y que justifica la búsqueda de crear normas jurí­dicas es que hay fuentes de enriquecimiento ilí­cito y corrupción.

Cuando un Estado tiene una gran cantidad de empresas, muchos reglamentos y una pesada carga de impuestos, se crea un ambiente propicio para obtener ganancias de la corrupción gubernamental, anotan.

«La corrupción florece donde hay una combinación de monopolio, más discrecionalidad oficial y menos transparencia», resaltan.

Desde hace más de un año, en sintoní­a con la solicitud de legislar contra el enriquecimiento ilí­cito, los diputados de Gana explicaron a los diputados que es necesario acabar con los sobornos o entrega de coima, que bien conceptualizan esa acción de corromper que por propio peso trae desorden.

Anotan además que en toda Latinoamérica ha crecido la corrupción a nivel de funcionario y que en Guatemala el problema se ha agudizado y se acrecienta año tras año, lo que evidencia que debe ser fortalecida la legislación penal sustantiva y así­ responder con figuras delictivas que tipifiquen ese delito.

Justifican que debe depurarse y fortalecer la autonomí­a de la entidades de control y juzgamiento del paí­s, evitando que sean los grupos de presión interesados o los corruptos en general, aquellos que directa o indirectamente puedan manipular a las entidades o a sus funcionarios».

QUí‰ DICE

La iniciativa de Ley de Enriquecimiento Ilí­cito consta de 17 artí­culos que principalmente comprende:

Castigar a las personas jurí­dicas, independientemente de la responsabilidad de sus directores, gerentes, administradores, ejecutivos, gestores, representantes legales, funcionarios o empleados. Además de la sanción penal una sanción económica que podrí­a oscilar entre los US $25,000 o su equivalente en moneda nacional.

Si se fuga del paí­s un responsable de enriquecimiento ilí­cito, la ley contempla la solicitud de extradición activa o pasiva que ya vigente en la ley guatemalteca y los tratados que sobre el particular el Estado de Guatemala sea signatario.

Evitarí­a que los responsables traten de eludir la ley, también contempla el comiso de bienes y o productos provenientes de la comisión del delito, a favor del Estado.

Castiga además a los testaferros que participen en el acto, contrato, pretensión, negocio, concesión o litigio en perjuicio del Estado, el municipio y sus entidades autónomas y descentralizadas.

Prohí­be las cuentas anónimas y que en ningún caso podrán las personas obligadas mantener cuentas en que figuren nombres ficticios o inexactos.

Obliga que cualquier ciudadano que tenga noticia de enriquecimiento ilí­cito haga la denuncia correspondiente a la Contralorí­a General de Cuentas (CGC) u otros órganos de administración de justicia.

En la fecha de la propuesta, firmaron la iniciativa José Alejandro Arévalo y Leonel Barragán del bloque Unionista; Nineth Montenegro, Otilia Lux de Cotí­ y Aní­bal Garcí­a de Encuentro por Guatemala, también Manuel Garcí­a de la bancada Patriota.

RECUENTO ¿Quién no recuerda escándalos?


IGSS más de Q400 millones, durante el gobierno de Alfonso Portillo

Congreso de la República Q82,8 millones, presidiendo el Congreso Eduardo Meyer Maldonado.

Campo Marte/Fonapaz Q90 millones, durante el gobierno de ílvaro Arzú

Fideicomisos y ONG, utilidades incalculables supuestas, obtenidas por muchas personas según el diputado Aní­bal Garcí­a.

DECRETOS Ley de Probidad


«La corrupción es el matrimonio entre un corruptor y un corrupto y el ánimo de lucro, propio de las actividades de la empresa privada y perfectamente legí­timo; sin embargo cuando media la utilización de la influencia por desempeño de los cargos públicos en provecho de los mismos funcionarios, se genera el enriquecimiento ilí­cito».

Iniciativa número 3919

«Se deben simplificar los trámites asegurando así­ la celeridad y la eficacia, sin descuidar, por supuesto, su control; debiéndose erradicar las prácticas de las declaratorias de emergencia y la confidencialidad de la contratación pública porque se ha evidenciado que generan corrupción».

Iniciativa número 3919

«Prevenir el aprovechamiento personal o cualquier forma de enriquecimiento ilí­cito de las personas al servicio del Estado y de otras individuales o jurí­dicas que manejen, administren, custodien, recauden e inviertan fondos o valores públicos».