A pocos días de avanzar en primera lectura, algunos diputados señalan que las enmiendas a la ley contra la corrupción pueden darse solo si el objetivo es mejorarla.
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El delito de tráfico de influencias contemplado en la ley contra la corrupción ha despertado algunas dudas por considerar que abriría la puerta a una mala interpretación, de manera que algunas enmiendas podrían dirigirse a modificar el artículo 449.
“Existe preocupación de organizaciones sociales, profesionales y del sector privado en cuanto a la redacción tan amplia del artículo de tráfico de influencias. Pero en ningún momento se busca cambiar la naturaleza ni el sentido de la figura delictiva sino solo subrayar con más claridad cuando no se aplica”, explicó el diputado de Encuentro por Guatemala, Luis Pedro Álvarez.
El presidente de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, Oliverio García Rodas, reconoció que dos diputados se han acercado a plantearle la necesidad de modificaciones y considera que éstas no cambiarán el sentido de la ley.
“Solo los necios no aceptan consejos, cuando muchas personas opinan que es necesaria una modificación para mejorar el texto y si se plantean razones valederas deben atenderse, esto no cambia el fondo de la ley ni los aspectos fundamentales de la misma”, resaltó el congresista.
Para el diputado Roberto Alejos, el dictamen es bueno, por lo que si algunas organizaciones buscan modificarlo deben conocerlas para evaluarlas, “No conocemos enmiendas, pero si llegan a presentarse deberán estudiarlas” recalcó.
La discusión lleva 10 años y fue consensuada con varias organizaciones. Por lo que las mejoras que se presenten deben revisarse para que no exista riesgo de debilitarla, explicó la diputada Nineth Montenegro.
La ley contra la corrupción antes conocida como ley contra el enriquecimiento ilícito fue aprobada en primera lectura (de las tres que requiere para convertirse en ley) la semana pasada, luego que no se logró el apoyo para aprobarla de urgencia nacional. La propuesta lleva unos 10 años de estar en discusión en el Congreso. Es uno de los proyectos que conforman el paquete de transparencia.
¿QUÉ DICE EL PROYECTO?
Artículo 449: Comete delito de tráfico e influencias la persona, que abusando de su derecho de petición, por sí misma o por interpósita persona o actuando como intermediaria, influya en un funcionario o empleado público prevaliéndose para ello de su jerarquía, posición, amistad o cualquier otro vínculo personal para obtener un beneficio, contrato, convenio, resolución o dictamen en un asunto que dicho funcionario o empleado público esté conociendo o deba resolver, haya o no detrimento del patrimonio del Estado o de un tercero.
El responsable de este delito será sancionado con prisión de dos a seis años e inhabilitación especial. La misma pena tendrá quien por sí mismo o por interpósita persona, reciba o solicite, haga dar o prometer para sí o para otro, cualquier beneficio con el ofrecimiento de interceder ante un funcionario o empleado público que este conociendo, resolviendo o haya de conocer o resolver cualquier asunto judicial o administrativo, haya o no detrimento del patrimonio del Estado o de un tercero.
Si el autor es funcionario o empleado público que se aprovecha de su cargo o función para conocer este delito, la pena se aumentará en dos terceras partes.
Si el funcionario o empleado público que este conociendo deba conocer o resolver el asunto, es un funcionario o empleado de la administración de justicia se impondrá el doble de la pena”.