Haroldo Requena, representante de la firma de Contadores Públicos & Auditores «Requena &Asociados», informó que la Ley del Impueto de Solidaridad viene a sustituir el denominado Impuesto Extraordinario y Temporal de Apoyo a los Acuerdos de Paz -IETAAP-
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Desde el uno de enero en curso se encuentra en vigencia la ley en mención, contenida en el Decreto 73-2008 el cual fue publicado en el Diario de Centro América el pasado 22 de diciembre.
El citado profesional dijo que este impuesto debe ser atendido por todas las personas individuales o jurídicas, que realicen actividades mercantiles y agropecuarias. Se exceptúa a quienes operan en el régimen de pago del artículo 44 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (quienes pagan el 5% de ISR sobre sus ingresos en forma mensual).
También están exentos, entre otras entidades, las Asociaciones Civiles, Fundaciones, que estén legalmente inscritas en la Administración Tributaria , siempre que la totalidad de los ingresos que obtengan y su patrimonio se destinen exclusivamente a los fines de su creación y que en ningún caso distribuyan beneficios, utilidades o bienes entre sus integrantes. De lo contrario no serán sujetos de esta exención.
La base imponible de este impuesto la constituye: la cuarta parte del monto activo neto o la cuarta parte de los ingresos brutos. El tipo impositivo del impuesto es el uno por ciento (1 %). Debe pagarse en forma trimestral (enero, abril, julio y octubre de cada año).
El nuevo salario mínimo
Requena también informó que a partir del presente mes de enero está vigente el nuevo salario mínimo el cual figura en el Acuerdo Gubernativo 398-2008 que fue publicado el martes 30 de diciembre del 2008 en el diario oficial. El salario rige para Actividades Agrícolas y no Agrícolas». Ambas se fijan en Q 52.00 diarios en jornada diurna de trabajo o lo proporcional a las jornadas mixta o nocturna.
Sigue vigente la Bonificación de emergencia de Q 250.00 mensuales. Por consiguiente a un empleado que se desempeñe en jornada diurna debe pagársele como mínimo: un sueldo de Q.1,560.00 más una bonificación de Q 250.00 para un total de Q. 1,810.00. A lo anterior deben sumarse las prestaciones que aplican conforme la ley.