CC SIN DATO GLOBAL DE AMPAROS; HA CONOCIDO 14 MIL 245 RECURSOS EN GENERAL
EL 75 POR CIENTO DE LOS AMPAROS FUERON ACCIONES DILATORIAS, DICE MAGISTRADO FRANCO
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No hay ámbito que no sea susceptible de amparo, refiere el artículo 265 de la Constitución
Política de la República. Sin embargo, el uso desmedido y abusivo del recurso hace que el debate sobre la reforma de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad sea cada vez más que necesario. En tres años, en la Corte Suprema de Justicia (CSJ) han ingresado 5 mil 906 expedientes de Amparos, mientras que la Corte de Constitucionalidad (CC) cuenta amparos entre 14 mil 245 recursos.
El artículo 8 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad indica que el amparo protege a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o restaura el imperio de los mismos cuando la violación hubiere ocurrido.
“No hay ámbito que no sea susceptible de amparo y procederá siempre que los actos, resoluciones, disposiciones o leyes de autoridad lleven implícitos una amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan”, reza la normativa, en coincidencia con lo que dicta la Constitución.
Sin embargo, ese recurso ahora tiene al Sistema de Justicia al borde del colapso, ya que la acción que una vez fue creada con el propósito de proteger un derecho, ahora es utilizada para dilatar los procesos, enredarlos, atacarlos, botarlos, desarmarlos y hasta para desaparecerlos.
Las iniciativas de reforma parecen gritar por atención, pero la parálisis del Congreso de la República tiene en sueño profundo un cambio que podría rescatar al Sistema de Justicia.
SIN MATERIA
Mynor Franco, presidente de la Cámara de Amparos y Antejuicios de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), aseguró que durante el transcurso del año 2012 recibieron alrededor de 1 mil 050 acciones de este tipo. Sin embargo, lo que más llama la atención, es que según el magistrado, únicamente el 25 por ciento de estas acciones tenía un fundamento real que justificara su interposición.
El 75 por ciento restante fueron acciones dilatorias, dijo enfático.
“Nuestros colegas abogados no se percatan de que realmente exista una violación a los derechos a su patrocinado, a veces simplemente por estrategia o por táctica dilatoria plantean los amparos”, señaló el togado y agregó que esto produce el retardo de la justicia ordinaria.
Estas acciones impiden a los jueces seguir tramitando con normalidad y orden cada uno de los procesos a su cargo, para llegar a dictar una sentencia en los plazos que determina la ley.
“El retardo de la justicia no es responsabilidad del Organismo Judicial, de la CSJ, ni de los jueces y los órganos jurisdiccionales, sino de los sujetos procesales que interponen amparos por cualquier cosa”, dijo el togado.
Para sanar esta situación, Franco resaltó la importancia de promover una reforma a la Ley de Amparo y así establecer límites al recurso, pero no dejó la situación únicamente en manos de una modificación de la normativa, sino que hizo énfasis en la importancia de que los abogados actúen y litiguen aplicando el Código de Ética Profesional, “con verdadera responsabilidad profesional”, acotó.
El ámbito laboral únicamente tiene dos instancias, explicó el togado. En el Código de Trabajo no aparece una sola vez la palabra amparo; no figura porque no lo contempla. Sin embargo, profesionales del Derecho los han interpuesto en la CSJ.
“Los abogados se dedican a plantear amparos en contra de sentencias dictadas por juzgados de Trabajo, lo cual no es correcto. De 100 acciones planteadas, sobre 90 se deniega el amparo”, indicó.
La saturación del Sistema de Justicia por el abuso de la figura de amparo no ha permitido que los magistrados profundicen en cada uno de los temas, y desgasta los recursos del Organismo Judicial, “que bien podrían ser invertidos para un buen servicio para los usuarios y para los propios jueces”, criticó Franco.
Al finalizar el mes pasado, la Cámara de Amparos y Antejuicios había recibido 776 amparos, lo que se traduce en más de 100 acciones al mes. La cifra ya rebasó el total de los expedientes que ingresaron en el 2012 en el mismo periodo de tiempo, lo que además revela que el problema periódicamente se acrecienta.
“Todos tenemos derecho al debido proceso, todos tenemos derecho a que seamos juzgados de conformidad con la ley, pero sí realmente consideramos que se ha violado un derecho, estamos conscientes de eso, y no abusamos de la aptitud que nos da la Ley de Amparo; de 100 amparos de lo laboral, 10 sería lo más que podrían plantear”, manifestó.
“La ley dice que no hay ámbito que no sea susceptible de amparo, entonces son necesarias modificaciones que señalen en qué casos proceden los amparos y no dejar la libertad de un amplio aspecto, es decir que en todo ámbito jurídico cabe el amparo; no se actúa con la verdadera ética”, concluyó. Franco.
LAMENTABLE
“Es una lástima que en este país se gradúen cada vez más abogados maliciosos y la cantidad es casi insoportable ya”, criticó Jorge Mario García Laguardia, expresidente de la CC y exprocurador de Derechos Humanos.
García Laguardia recordó que en el tiempo en que trabajó en dichas entidades ya se observaba el uso inadecuado de los recursos legales.
“Yo fui magistrado suplente y ya en esa época hubo un momento en que teníamos paralizado el tribunal por amparos absolutamente maliciosos, planteados por abogados que cobraban solo por atrasar las cosas y cobrarle a los clientes los asuntos que tenían, sabiendo que iban a ser declarados sin lugar, los planteaban no éticamente para cobrar honorarios”, contó.
De tal manera que en esa época, junto con otros togados, propusieron reformas para crear mecanismos especiales para que el tribunal constitucional se dedicara exclusivamente a lo que le corresponde, que es la defensa de la Constitución.
Según explicó, esa iniciativa fue presentada ante el Legislativo en 1990. “El Congreso debió haber conocido esas reformas y no lo hace porque los diputados no trabajan, porque el Congreso está integrado por una serie de gente incompetente, y porque la clase política no tiene ninguna jerarquía en este país”, criticó.
El expresidente de la CC explicó que en general todas las propuestas de reforma que se han hecho se han planteado sobre el modelo constitucional alemán, que tiene un proceso previo de análisis de los amparos que debe conocer el tribunal.
“Allí en ese momento se establece cuáles realmente son sobre los asuntos propiamente de defensa del orden constitucional que corresponden y cuáles son los que corresponden a la jurisdicción ordinaria”, dijo.
En ese sentido agregó que la CC debe conocer “únicamente los amparos que están dentro de su competencia de respetar y defender el orden constitucional y no entrar a conocer la discusión entre las partes que deben ser conocidas por los tribunales de jurisdicción ordinaria”.
“Los otros tribunales de la administración de justicia están encargados de resolver los litigios que se plantean entre las personas”, concluyó.
LAS INICIATIVAS DE REFORMA
De acuerdo con información de la Dirección Legislativa del Congreso de la República, en la entidad existen seis iniciativas para reformar la Ley de Amparos, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.
Según los datos, la propuesta que más avances en su trámite registra, fue planteada en 1998 y fue conocida en el Pleno el 28 de agosto del mismo año.
Además se señala que el 1 de marzo del año 2000 se aprobó moción privilegiada para que estando en tercer debate retornara a Comisión para nuevo estudio y dictamen, en virtud de estar en una nueva legislatura, la cual necesitaba de su conocimiento y análisis correspondiente.
Los ponentes de la reforma fueron el diputado Domingo Salvador Rodas Soto y Francisco Luis Enrique González Villatoro, y actualmente se encuentra en proceso de formación de la Ley en la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales.
Ester Velásquez Sagastume, jefa de la Dirección Legislativa, informó que como es una ley de carácter constitucional fue consultada la CC al respecto; el dictamen ya fue recibido por el Congreso.
Por otro lado, existe una reforma presentada por el Organismo Judicial en el periodo legislativo anterior. La misma fue remitida a la Comisión Extraordinaria de Reformas al Sector Justicia y a la de Legislación de Puntos Constitucionales para que emitieran dictamen conjunto. Esto ocurrió en el 2008 y ya cuenta con dictamen favorable.
En el año 2010 el Tribunal Supremo Electoral también planteó una iniciativa de reforma, no obstante recibió dictamen desfavorable. (Ver recuadro: Iniciativas para reformar Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad).
El diputado Luis Pedro Álvarez, expresó que en el Congreso las iniciativas para reformar dicha ley están dispersas.
“Hemos tratado que el PNUD nos dé una ayuda para poder realizar una labor de diagnóstico de todas las iniciativas de ley que están regadas por todas las comisiones en temas de seguridad y justicia”, explicó.
El parlamentario reconoció que el abuso de la acción de amparo es un problema que afecta a todo el sector judicial, no obstante señaló que la reforma legal no necesariamente indica que vaya a mejorar la ley, hay que hacerlo bien “es un tema que hay que manejar con pinzas”.
Uno de los puntos primordiales a reformar señaló que es reducir los plazos para la resolución de recursos de amparo.
DEFORMADO
Edgar Pérez, abogado de la Asociación Justicia y Reconciliación (AJR), criticó que en el caso contra Efraín Ríos Montt y José Mauricio Rodríguez Sánchez, sindicados de genocidio y deberes contra la humanidad, la CC que padece de saturación de amparos, sentó un mal precedente pues conoció cuestiones que competen a la justicia ordinaria.
“Convierten a la justicia constitucional revisora de la justicia ordinaria, invadiendo las funciones del Organismo Judicial que es un poder de Estado. La CC es una corte de control constitucional pero no es un poder y está subrogando al poder judicial del país, y eso es peligroso”, manifestó.
CÁMARA DE AMPARO
Según información de la página web del OJ, la Cámara de Amparo y Antejuicio, conoce de las siguientes acciones constitucionales:
a) Amparos presentados contra aquellos actos que vulneran los derechos humanos; debiendo recordar que el amparo tiene el carácter preventivo de una violación; o restaurador si el mismo ya se hubiere efectuado;
b) Exhibición Personal, a efecto de resguardar la libertad e integridad física de la persona. C) Los Antejuicios presentados de acuerdo a la competencia asignada en la Ley en Materia de Antejuicio.
La competencia de la Corte Suprema de Justicia en materia de amparo, encuentra su fundamento en el artículo 12 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; el cual estipula: “De la Corte Suprema de Justicia. La Corte Suprema de Justicia conocerá de los amparos en contra de:
a) El Tribunal Supremo Electoral;
b) Los Ministros de Estado o Viceministros cuando actúen como Encargados del Despacho;
c) Las Salas de la Corte de Apelaciones, Cortes Marciales, Tribunales de Segunda Instancia
de Cuentas y de lo Contencioso-Administrativo;
d) Fiscal General de la República;
e) El Procurador de los Derechos Humanos;
f) La Junta Monetaria;
g) Los Embajadores o Jefes de Misión Diplomática guatemaltecos acreditados en el extranjero;
h) El Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural.
DATOS
Durante el periodo comprendido del 13 de octubre del año 2009 al 7 de marzo del año 2013, han ingresado a dicha Cámara 5 mil 906 expedientes de Amparos.
La Corte de Constitucionalidad ha conocido desde los años 2008, 2009 y 2010, 14 mil 245 recursos, entre amparos, apelaciones, exhibiciones personales, inconstitucionalidades, ocursos de queja y de hecho, etc.
REFORMAS A LA LEY
PROYECTO: 1473 – 1996
Nombre: Reforma la Ley de Amparo, Exhibición Personal y Constitucionalidad.
Proceso: Presentación Pleno: 20/03/1996. 1er. Debate: 13/08/1997, 2do. Debate: 20/08/1997. 3er. Debate: 24/02/2000.
PROYECTO: 1987 – 1998
Nombre: Ley que introduce reformas a la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.
Proceso: Presentación Pleno: 11/08/1998. 1er. Debate: 02/09/1998, 2do. Debate: 03/09/1998. 3er Debate: 01/03/2000.
PROYECTO: 3319 – 2005
Nombre: Iniciativa que dispone aprobar reformas al decreto número 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente, Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.
Proceso: Presentación Pleno: 25/08/2005. 1er. Debate: 26/02/2008. 2do. Debate: 27/02/2008.
PROYECTO: 3942 – 2008
Nombre: Iniciativa que dispone aprobar reformas al decreto número 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente, Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.
Proceso: Presentación Pleno: 28/10/2008.
PROYECTO: 4020 – 2009
Nombre: Iniciativa que dispone aprobar reformas al decreto número 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente, Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. Adiciona art. 11 bis sobre tribunales privativos de amparo, adiciona art. 11 trámite y normativa fundamental, adiciona art. 11 presupuesto de los órganos jurisdiccionales de amparo, adiciona art. 11 quíntuplo abogados auxiliares de los Magistrados de la Corte de Constitucionalidad, reforma art. 12 competencia del Tribunal Superior de Amparo, reforma art. 13 competencia de los tribunales de amparo, art. 14 competencia de los juzgados de amparo, art. 15 competencia no establecida, art. 33 trámite inmediato del amparo, art. 79.
Proceso: Presentación Pleno: 17/03/2009
PROYECTO: 4289 – 2010
Nombre: Iniciativa que dispone aprobar reformas al Decreto número 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente, Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. Modifica el art. 11 Competencia de la Corte de Constitucionalidad. Suprime el inciso a) del art. 12 Competencia de la Corte Suprema de Justicia.
Proceso Presentación Pleno: 05/04/2011.
Mynor Franco
Cámara de Amparos y Antejuicios