En relación a la Extinción de Dominio


La semana pasada habí­a terminado de escribir sobre la Ley de Extinción de Dominio, la cual se encuentra en fase de aprobación en el Congreso de la República. Alcancé el objetivo, iniciar un debate ausente desde la presentación de la Iniciativa en abril del año 2009. Sin embargo, el debate ha sido contaminado con desinformaciones, falsedades y por sobre todo, con la introducción del temor, como elemento para incidir en la opinión de los ciudadanos. No podemos negar que los dos grandes sentimientos que mueven al mundo, son el amor y el temor, y éste último aparece en el debate para influir en el proceso de formación de ley.

Mariano Rayo
Diputado Unionista

Temor al qué dirán, si me pronuncio a favor o en contra. Temor a si esta ley me aplicará. Temor a si extinción de dominio alcanzará a los bienes de mi familia, amigos o vecinos. Temor a una ley que por su contenido, sea utilizada para una cacerí­a de brujas. Temor a la reacción del crimen organizado, del narcotráfico y de aquellos para los que sí­ está dirigida la ley. Temor a la violación o restricción de los derechos individuales. Temor a la confiscación de bienes. Temor, temor, temor.

Y ese temor es introducido de manera sigilosa, callada, al oí­do. Se ve, se observa e incluso se siente. Esta estrategia del temor no es pública, salvo comentarios esporádicos. Con evidentes matices, me recuerda los dí­as antes de la aprobación de la Ley contra la Delincuencia Organizada. Muy pocos se pronunciaban en contra, pero algunos trabajaban para erosionar su contenido, amparados en argumentos de inconstitucionalidad, de falta de respeto al debido proceso, de eliminación del derecho de defensa, de la reversión de la presunción de inocencia, y tantos otros argumentos falaces.

Acá también hay un grado de responsabilidad de algunos medios de comunicación, que por dejadez y falta de rigor en el análisis del alcance y contenido de la Ley, publican notas periodí­sticas llenas de inexactitudes e imprecisiones, las cuales contribuyen a la desinformación.

Contra esa estrategia del temor, es muy difí­cil accionar, porque los argumentos objetivos, se pierden en la vorágine de un sentimiento humano que no acepta racionalidad. Sin embargo, tiene que continuarse explicando y aclarando, porque las batallas que no se libran, son las guerras que no se ganan.

Importante de comprender es que en materia de extinción de dominio, el Estado debe llegar a una inferencia razonable sobre el origen ilegal de los bienes y que el eventual afectado debe proceder a ejercer su derecho de defensa mediante la oposición acompañada de los documentos que desee hacer valer para demostrar el origen lí­cito de sus bienes. Además, por sus caracterí­sticas de naturaleza jurisdiccional, de carácter real y de contenido patrimonial, las garantí­as del proceso penal no son extensivas al trámite de extinción de dominio, porque lo penal va en contra de la persona, y esta ley va contra la cosa o el bien, por lo que resulta aplicable el principio de carga dinámica de la prueba, según el cual corresponde probar un hecho determinado, a quien se encuentra en mejores condiciones para hacerlo. Asevero, sin ambigí¼edad alguna, que no puede declararse la extinción de dominio en ausencia de prueba, y que la no aplicación de la presunción de inocencia no implica la existencia de una presunción de origen ilí­cito de los bienes ni una justificación a la inactividad estatal, o la derogación o anulación de los principios de la sana crí­tica.

Estamos en el umbral del proceso de aprobación de la ley, y mientras esto no termine de suceder, tengo la obligación moral y polí­tica de realizar una actividad casi de apostolado, a favor de introducir a nuestro ordenamiento jurí­dico, la Ley de Extinción de Dominio.