Hace cinco días cobró vigencia el nuevo pliego tarifario de energía eléctrica para el trimestre siguiente: febrero-abril; las mismas mostraron una reducción que beneficiaría a los usuarios de la Tarifa No Social, es decir pequeñas y medianas empresas.
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La razón de la medida, obedece a que también en esta fecha, coincidió la fijación de los precios del Valor Agregado de Distribución (VAD) que las Distribuidoras de Oriente y Occidente (Deorsa y Deocsa, respectivamente), cobrarán durante los próximos cinco años.
Los costos del VAD variaron, a raíz del estudio técnico que la CNEE efectuó; a diferencia de lo que ocurrió con la Empresa Eléctrica de Guatemala, (EEGSA), se efectuaron las modificaciones al estudio que presentaron, según las solicitudes del ente rector.
Desde el 1ro. de agosto de 2008, las tarifas del VAD que la EEGSA deberá cobrar en el siguiente quinquenio están vigentes, no obstante, desde antes que las mismas se hicieran efectivas, se inició una disputa entre la distribuidora y la CNEE.
La primera se negó, bajo el argumento de que tal medida generó una baja en sus ganancias, a implementar la medida que fija precios distintos de los que ellos pretendían.
El proceso aún se ventila en los tribunales de justicia guatemaltecos y la Corte de Constitucionalidad, ya que la EEGSA ha interpuesto varios amparos en contra de la medida que cambió el precio del VAD, y dichas resoluciones aún no han sido emitidas en forma definitiva.
Mientras tanto, Teco Energy Inc., una de las tres compañías accionistas de la EEGSA, inició un proceso para alcanzar un arbitraje internacional contra el Estado de Guatemala, por el cambio del VAD.
Carlos Colom, presidente de la CNEE habla sobre el conflicto que aún no ha sido resuelto.
– Pregunta: La EEGSA presentó amparos contra la resolución de la Comisión aduciendo rebaja en el VAD. ¿Realmente se dio tal disminución?
– Respuesta: El conflicto se da por su inconformidad. Pero estamos convencidos que no se discriminó, ni maltrató a una empresa. Si para ellos representó una rebaja muy grande en comparación con los costos que cobraran hace cinco años, nosotros nos preguntamos por qué subió de esa manera.
Nosotros nos preguntamos qué pasó hace cinco años cuando se fijaron los precios del VAD. A nuestro juicio, el proceso no cumple con el criterio de empresa eficiente fijado en la Ley.
– P: ¿Si el marco legal que rige el mercado eléctrico es el mismo de hace cinco años, por qué se habría dado esta situación?
– R: Hay un criterio fundamental y es que el ente regulador no tenía una herramienta importante y clave en cualquier actividad reguladora en el mundo. El ente regulador ahora puede realizar un estudio independiente, paralelo al de la distribuidora, el cual le sirve de comparación durante todo el proceso.
– P: ¿Las razones habrían sido entonces eminentemente técnicas?
– R: No podría afirmar los detalles. Lo que le puedo decir es que las herramientas son distintas a las que se tenían hace cinco años.
Revisamos los estudios que hicieron las distribuidoras en el último quinquenio y no son consistentes con muchas de las acciones que tomamos ahora y eso preocupa porque generó que el precio del VAD prácticamente se duplicara y que ahora el reclamo es: «me lo redujeron». Y no es que se redujera, sino que se aplicó la ley, se hizo un estudio y dio el valor que dio.
Hay varias acciones legales que se emprendieron en los tribunales nacionales, actualmente se ventilan en los juzgados respectivos, pero ellos tienen el derecho de plantear los recursos que consideren convenientes y nosotros de defender lo que hicimos.
– P: ¿Estas acciones afectan de alguna forma la decisión de la Comisión?
– R: No la afectan, porque el pliego está siendo aplicado por la empresa desde el primero de agosto, tal como lo establece la ley y el mismo no puede cambiarse en los próximos cinco años.
– P: ¿Si un juez ordenara dejar sin efecto o cambiar el pliego autorizado por la CNEE que acciones emprendería?
– R: Tendríamos que revisarlo. Pero vemos sumamente complicado que una decisión como ésta se pueda revertir, precisamente porque tiene un sustento legal teórico y técnico y está amparada en la Ley.
La ley también estipula que las fórmulas de cálculo del valor no podrán ser modificadas durante su período de vigencia, obviamente están en su derecho de acudir a los tribunales.
Nosotros vamos a defender esto hasta el final.
Si se diera un fallo en contra de lo actuado debilitaría la institucionalidad del ente regulador, además el impacto económico es muy grande. La diferencia estimada que pretendían cobrar por el VAD y lo que se les fijó es de alrededor de US$ 1,200 millones.
– P: ¿La disposición de la CNEE podría ser interpretada como una presión contra la distribuidora, para que salga del país o decida vender sus acciones?
– R: Totalmente falso, somos promotores de la inversión extranjera responsable, creemos que es importante. Pero no por ser un inversionista extranjero le voy a permitir que se pasen sobre la ley.
Nos interesa que venga más inversión y que la existente se desarrolle. No existe la intención de dañar a ninguna empresa, tenemos la prueba tan grande a luz de todo el mundo ya que la semana pasada se aprobó el pliego tarifario de otra empresa y las cosas funcionaron como deben ser. No hay ningún interés por parte de la CNEE de dañar a ninguna empresa.
– P: La EEGSA manifestó su interés por demandar al Estado ante tribunal internacional, ¿qué le corresponde hacer a la Comisión en tal caso?
– R: El proceso es en contra del Estado. Nosotros ya hicimos lo que nos correspondía como ente regulador, ahora está en una situación distinta a la nuestra.
No puedo aportarle detalles, primero porque no es contra nosotros, y segundo porque en estos procesos internacionales debemos tener mucho cuidado en lo que se dice, porque puede ser usado contra el país.
MARCO LEGAL
La Ley General de Electricidad (Decreto 93-96), es el marco legal bajo el cual la CNEE actúa. En varios de sus artículos establece que lo que se debe reconocer a la distribuidora, no son los valores reales que ésta tiene en sus libros de contabilidad, sino lo que una empresa eficiente puede recibir.
En el artículo 60 de la citada Ley se dicta sobre los costos propios de la actividad de distribución que apruebe la CNEE, deberán corresponder a estándares de distribución de empresas eficientes.
Según Carlos Colom, presidente de la mencionada instancia, las tarifas por el servicio de distribución serán determinadas por la Comisión y se van a estructurar de modo que promuevan la igualdad de tratamiento a los consumidores.
«Lo que manda la Ley es que lo que se reconozca para el traslado de tarifas sea lo que una empresa eficiente requiere para funcionar. La metodología será revisada cada cinco años por la comisión, la CNEE no sólo aprueba y determina las tarifas, sino que aprueba y determina la metodología para calcularlas», indicó.
CíLCULO VAD EEGSA
En 2008 se cumplieron los cinco años de vigencia del último VAD que podía cobrar la EEGSA a los usuarios de la Tarifa Social y la Tarifa No Social o de Baja Tensión Simple (BTS), por lo que la CNEE, por Ley fijó las nuevas tarifas, que entraron en vigencia el uno de agosto último.
El costo que los usuarios pagan por un kilovatio /hora al mes a la distribuidora se conforma en un 76%% por la generación de la energía, 13%% la distribución (VAD) un 4%% el transporte y 7%% se calculan algunas pérdidas. Todos esos componentes se pagan mensualmente en la facturación que cobra la empresa a los consumidores de Escuintla, Sacatepéquez y el departamento de Guatemala, donde EEGSA tiene presencia.
BATALLA
Los juzgados civiles del Organismo Judicial se han convertido en el escenario de una batalla legal entre la EEGSA y la CNEE, la entidad demandante ha presentado una serie de amparos que han retrasado procesos. Uno de ellos el interpuesto contra la devolución de 15 millones de dólares en favor de los usuarios detenido desde el 2006.
Además, desde enero de 2008 a la fecha, el Juzgado Octavo de Primera Instancia Civil registra cuatro amparos interpuestos por la EEGSA en contra de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica.
Los motivos expuestos en los amparos van desde que la EEGSA pide que la CNEE acate el consejo de expertos para determinar las tarifas de distribución, como pronunciándose en contra de la resolución de la Comisión con la que redujo el valor que la distribuidora puede cobrar a los usuarios por el servicio.
PANORAMA LEGAL
Según registros, la batalla legal aún librada inició el 29 de julio de 2008 cuando la EEGSA presentó una acción de amparo «en contra de la Amenaza de la CNEE de violar los artículos 74 y 78 de la Ley de Energía», según indicaban las razones.
Posteriormente, el 14 de agosto la entidad presenta otro amparo, esta vez en contra de las resoluciones CNEE-144-2008, CNEE-145-2008 y CNEE-146-2008. Dos semanas más tarde, el 27 del mismo mes, la EEGSA presentó otra acción en contra de la resolución CNEE-144-2008, referente a la aprobación del Estudio Tarifario y las resoluciones CNEE-145-2008 y CNEE-146-2008.
El primer amparo fue suspendido al día siguiente por el juez Octavo de Primera Instancia Civil por falta de «definitividad», sin embargo, la EEGSA presentó un ocurso por esa resolución ante la Corte de Constitucionalidad (CC) el cual fue declarado con lugar el 1 de septiembre por lo que el trámite continuó.
El 26 de diciembre, el juzgado revocó el amparo provisional otorgado por la CC y abrió a prueba, la CNEE solicitó la acumulación del amparo con uno que era tramitado en el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, acción que no ha sido resuelta a la fecha.
Los siguientes amparos fueron tramitados a partir del 19 de diciembre de 2008. El 26 de diciembre la CNEE solicitó que las acciones fueran acumuladas por tratarse del mismo acto reclamado.
El 30 de diciembre la CNEE planteó un ocurso en la CC, en contra de la Juez Séptimo, que cubría las vacaciones del Juez Octavo debido a que «admitió como prueba el expediente GTTE-28-2008, cuando el mismo ya obraba en autos, desde el mes de agosto de 2008», argumentó la Comisión.
Tras una serie de trámites engorrosos, el 14 de enero del año en curso la CNEE, es notificada sobre la resolución de la CC, por medio de la cual admite para su trámite el ocurso planteado en contra del Juzgado Séptimo, y le fija el plazo de 24 horas para que remita copia del Expediente de Amparo. A la fecha las acciones no han sido resueltas en definitiva.
VIDA Y MUERTE DEL AMPARO
El Juzgado Quinto del mismo ramo también tramitó durante meses una acción de amparo que la EEGSA planteó el 4 de agosto último alegando que la CNEE no le entregó una certificación que la entidad había requerido.
Que la EEGSA solicitara a la CNEE una certificación por escrito relacionada con la resolución que ordenó cobros menores por kilovatios al mes y que ésta «no la entregara» fue un motivo suficiente para que la empresa de energía planteara la acción de amparo en el Juzgado Quinto.
La Juez Dora Leticia Monroy, tramitó el expediente y resolvió no amparar provisionalmente a la EEGSA, sin embargo los abogados presentaron una revocatoria, con los mismos argumentos, por lo que esa judicatura pidió un informe circunstanciado a la CNEE; al enviarlo, esta entidad informaba que la certificación había sido recibida por la abogada Elizabeth López, mandataria judicial del amparista, por lo que la jueza rechazó esa acción.
La EEGSA apeló ante la CC la cual resolvió no otorgar el amparo provisional y lo devolvió al juzgado para que resolviera en definitiva. Monroy finalmente declaró sin lugar la acción, seis meses después.
OTROS RECURSOS
La vía administrativa también ha sido escenario de esa batalla legal entre las entidades: los registros constan desde el 5 de agosto último, cuando la EEGSA presentó una providencia que dio por recibido el informe de la Comisión Pericial y la disolvió. El desistimiento fue notificado el 13 del mismo mes.
La empresa también abrió proceso contra la resolución 144-2008 CNEE, referente a la aprobación del estudio propio, pero el Ministerio de Energía y Minas (MEM) lo rechazó.
La EEGSA insistió y el 11 de agosto pasado presentó acciones contra las resoluciones 145-2008, referente al pliego Tarifa Social y 146-2008, pliego de Tarifa No Social, pero ambos fueron rechazados por el MEM.
Para que los hogares guatemaltecos puedan hacer uso de la energía eléctrica en su hogar, se debe pasar por un proceso un tanto complejo.
En primer término, el valor de la energía que utilizan los usuarios en sus hogares, se cobra por kilovatio /hora consumido.
El precio que mensualmente se paga por este servicio, comprende el costo de la generación de la energía, la transmisión (VAD), la distribución en las ciudades, pueblos, caseríos que finalmente llega al usuario.
En el país existen varias distribuidoras de energía, empero son tres las que mayoritariamente prestan el servicio: la Empresa Eléctrica de Guatemala Sociedad Anónima (EEGSA) y las Distribuidoras de Energía de Occidente y Oriente (Deocsa y Deorsa, respectivamente) así como 17 empresas municipales.
El mercado de la electricidad en Guatemala está regulado por la Ley General de Electricidad y el ente rector es la Comisión Nacional de Energía Eléctrica (CNEE).
En ese contexto, los precios que las empresas distribuidoras pueden cobrar por prestar el servicio en el país, deben ser fijados periódicamente (cada cinco años, cada seis meses, cada trimestre, etc.),
Cada cinco años se calcula el precio que las empresas podrán cobrar por distribuir la energía (Valor Agregado de Distribución, VAD (peaje), que consiste en la distribución de energía en las líneas de Media y Baja tensión, cuyos costos implican la inversión de capital así como los costos de operación y mantenimiento de las redes).
Cada seis meses se efectúan ajustes al precio del VAD.
Cada tres meses se efectúan ajustes tarifarios que comprenden el costo de generación, transportación, distribución y la comercialización.
Las tarifas del VAD se calculan a través de estudios quinquenales, que se efectúan en varias etapas, cuya metodología es probada por la CNEE.
Estudio de demanda: se calcula, no sólo la demanda actual en el área de distribución, sino la demanda que se espera pueda vender la empresa, durante los siguientes cinco años.
Estudio de precios de referencia eficientes: se determina cuánto cuestan los postes, los cables, los transformadores, mano de obra y otros; aquí se incluye el precio de todos los materiales e insumos para construir una red.
Modelar la red: se calcula cuántos postes, cables, la forma en que se trazarán las líneas entre otros.
Estudio de rentabilidad: se calcula la anualidad de la inversión.
Balance de energía y potencia: se determina cuántas pérdidas tiene la energía en la red.
Etapa de explotación: incluye la operación y mantenimiento, costos administrativos que una empresa eficiente debería tener para prestar el servicio de distribución de los estándares que están establecidos en la ley.
Se calculan edificios, oficinas, personal administrativo de una empresa eficiente, luego con ello se calculan los cargos por consumidores, que consiste en el costo que la empresa eficiente puede cobrar por ir a leer los contadores y con ello se va estructurando las tarifas.
Estudio tarifario: Con ello se tiene el costo de la red más los costos de operación y mantenimiento, esto da un valor en dólares que se divide entre la demanda y da un valor unitario en dólares divido kilovatios (proyectados).
Estudio de caracterización de carga: se hace para ver cómo están los consumos de energía., para determinar el valor unitario de cada usuario.
El costo de la red se divide entre la cantidad de usuarios. Es decir que mientras más usuarios se sumen al servicio el costo de la red se dividirá entre una cantidad mayor y a cada usuario le toca pagar menos valor.
Para modelar la red eficiente hace un crecimiento de la demanda y se calcula en cinco años, lo que cada año tendrá, con base en la demanda que se tiene en el momento de fijación. Esta parte incluye un estudio analítico que ve el comportamiento del consumo de la población y uno econométrico con base en el crecimiento de la economía y del PIB.
Cada seis meses se ajusta el VAD por la inflación, tipo de cambio y por las tasas arancelarias.
Cada tres meses se hace el ajuste de energía. Para ello se proyectan las ventas de energía que tendrá la distribuidora y se toman los costos reales en que incurrió la empresa en el trimestre anterior para comprar la energía, de manera que el generador reciba lo que consumió y la distribuidora cobre lo que cuesta este componente.
«Estos precios se fijan a través de estudios técnicos, no hay nada arbitrario, se hace en base con lo que dice la Ley General de Electricidad, se prepara la distribuidora y el ente regulador con mucha anticipación para que se haga un trabajo técnico con el mejor sustento posible», apuntó Colom.