Esta mañana se realizó una vista pública, en la Corte de Constitucionalidad (CC), dentro de la acción de inconstitucionalidad presentada por Harold Caballeros, secretario general del partido Visión con Valores (Viva), contra el párrafo segundo del artículo 205 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos donde se habla sobre la cantidad de diputados por distrito que pueden ser electos.
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Según Caballeros, de continuar con el texto como está, podrían darse interpretaciones y aplicaciones erróneas, para que se incremente el número diputados, el cual está establecido en el artículo 157 de la Carta Magna, que determina que por cada distrito electoral (23) deberá elegirse como mínimo un diputado y «uno más», adicionalmente a un 25% del total, lo cual incrementaría en 29 la cantidad de parlamentarios.
Durante la vista, el Fiscal de Asuntos Constitucionales, í‰dgar Ruano, recomendó que la solicitud presentada por Caballeros debe ser declarada con lugar, debido a que hay una «acción de inconstitucionalidad evidente».
La Ley Electoral establece que los distritos tienen derecho a un diputado adicional por cada 80 mil habitantes. La CC suspendió temporalmente, desde abril último, la norma.
El mencionado artículo fue reformado en su segundo párrafo por el artículo 54 del decreto 74-87, y el articulo 3 del decreto 35-90, ambos del Congreso de la República.