Ramón Cadena es abogado y notario por la Universidad de San Carlos de Guatemala, es catedrático universitario y fue director de la Maestría en Derechos Humanos de la Universidad Rafael Landívar. Actualmente se desempeña como director para Centroamérica de la Comisión Internacional de Juristas (CIJ), entidad que ha realizado un proceso de observación de la elección de magistrados a la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y Cortes de Apelaciones. En esta entrevista se refiere a las anomalías que se han dado en este proceso, tanto en las Comisiones de Postulación como en el Congreso de la República.
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A decir de Cadena, el Congreso debe repetir la elección de las personas que ocuparán las magistraturas en la CSJ, tomando en cuenta los criterios de idoneidad y honorabilidad que dicta la Ley. La CIJ, explica, presentó una acción de defensa de la Constitución ante la Corte de Constitucionalidad (CC) que busca anular lo actuado por el Congreso y obligar a que este Organismo elija a personas idóneas y honorables que garanticen el principio constitucional de la independencia judicial.
– CEG: ¿Qué lectura hace del proceso de elección de magistrados a la CSJ y las Cortes de Apelaciones?
– Ramón Cadena (RC): Ha sido un proceso de elección de magistrados lleno de obstáculos porque por primera vez se aprobó una ley que regula el procedimiento, algunos de los obstáculos se resolvieron gracias a las diferentes acciones de la sociedad civil; de lo contrario, el proceso hubiera sido completamente secreto y sin el procedimiento novedoso que logramos implementar.
– CEG: ¿Cuáles fueron a su criterio los aciertos y los errores del trabajo de las Comisiones de Postulación?
– RC: El primer gran desacierto de las Comisiones de Postulación fue que habían establecido que las sesiones iban a ser en secreto. Fue necesario que la Corte de Constitucionalidad emitiera una sentencia para que las sesiones fueran públicas. Las Comisiones debieron de haber llevado a cabo audiencias públicas, debieron de haber permitido una mayor fiscalización en esas audiencias, lo que se necesitaba era que permitieran que la elección terminara en una elección de las personas más honestas, más capaces, más idóneas, y más independientes y eso no sucedió así.
Creo que en su trabajo hubo bastantes vacíos, me parece que la forma de evaluar a los candidatos hubiera requerido más precisión y más claridad. Al final de cuentas, en las evaluaciones -a la hora de tomar la decisión de a quiénes nombrar como precandidatos- no tomaron en cuenta las calificaciones; entonces ¿de qué sirvió dar calificaciones a las personas, si luego se eligió a una persona que tenía 50 puntos, y no a los candidatos de 80?
Está claro que falta todavía regular con mayor claridad el procedimiento de las Comisiones de Postulación. Yo vería como el mayor acierto que presentaron una lista dentro del tiempo establecido, pero por sacar una lista a tiempo, incluyeron gente que no debieron haber pasado.
Hubo una negociación clarísima en las Comisiones de Postulación, así que esto es otro gran desacierto. Cuando se suspenden las deliberaciones, obviamente era debido a una negociación; y luego viene el mayor de los desaciertos: incluir en los listados -debido a estas negociaciones- a gente que no es idónea para ocupar estos cargos.
– CEG: ¿Cuáles son los aciertos y los errores del Congreso de la República a partir de que recibe las listas elaboradas por las Comisiones de Postulación?
– RC: Yo no creo que pudiera nombrar ningún acierto de parte del Congreso. Lo que ha quedado demostrado es una absoluta falta de voluntad política, no quisieron hacer declaraciones públicas a favor de la transparencia, lo cual les fue pedido no sólo por la Comisión Internacional de Juristas sino por la sociedad civil. No permitieron audiencias públicas institucionales del Congreso de la República sino que hicieron un show a través de una serie de entrevistas por bancada y, además, aceleraron la elección y fue prácticamente en forma repentina -ya que tenían una lista negociada entre partidos políticos- a partir de la cual eligen a personas que están denunciadas y tachadas por la sociedad civil y la prensa.
No encuentro ningún acierto en el Congreso de la República, más bien los diputados han tenido ahora que dar marcha atrás.
– CEG: ¿Y qué opinión le merece la forma como el Congreso eligió a las 13 personas para ocupar las magistraturas a la CSJ?
– RC: El acto de elección fue repentino, no había habido deliberación, no permitieron que la sociedad llevara a cabo una tarea de fiscalización, y por lo tanto, se convocó a una elección en donde ya se sabía quiénes iban a quedar. Creo que también en este caso hay que mencionar como positivo que acataron la disposición de la Corte de Constitucionalidad, pero fue prácticamente una orden que dio la Corte de Constitucionalidad para que eligieran en forma pública y en forma nominal. Porque lo que quería el Congreso era elegir repentinamente y en forma secreta, de una lista negociada entre partidos políticos, a gente corrupta y a gente que está cuestionada por la sociedad.
– CEG: Cuando Carlos Castresana, comisionado de la CICIG, acude al Congreso y presenta un listado de ocho nombres a los cuales hace referencia luego en una carta dirigida al Presidente del Congreso, se genera una polémica. Hay quienes dicen que fue acertado este pronunciamiento de Castresana, hay quienes lo critican porque dicen que va más allá del mandato de CICIG. ¿Cómo lo ve usted?
– RC: Fue muy acertada la propuesta de Carlos Castresana, y la Comisión Internacional de Juristas avala y apoya totalmente el contenido de esa carta del 29 de septiembre que el Comisionado entrega al Legislativo. Yo creo que, además, la CICIG tiene todo el apoyo de la sociedad civil y de las organizaciones de derechos humanos, y esa carta es fundamental porque ahí no sólo señala ocho nombres, sino plantea una serie de criterios que nosotros exigimos que el Congreso de la República tome en cuenta para la elección de magistrados a la Corte Suprema y Magistrados de Sala. Esa carta de Carlos Castresana está emitida en base al mandato de la CICIG, y por lo tanto debe de ser tomada en cuenta por el Congreso de la República.
– CEG: Después de ocurrida la elección, se plantea un amparo en contra de la misma ante la Corte de Constitucionalidad ¿Cómo ve usted la sentencia emitida por Corte que deja en suspenso la elección y llama a los diputados a conocer las pruebas que sobre estas personas electas tiene la sociedad civil?
– RC: La sentencia de la Corte de Constitucionalidad es una sentencia histórica y muy positiva. Le enmienda los errores al Congreso y le pide y ordena que efectivamente lleve a cabo una evaluación de los casos de las personas denunciadas y de los candidatos en general. Así es que consideramos que fue sumamente importante y oportuna una sentencia de esta naturaleza.
Creo que alguno de los aspectos negativos es que debió no sólo de haberle puesto la carga de la prueba a la sociedad, el Congreso de la República tiene que hacer la investigación, la debió de haber hecho antes, porque no la había hecho, y la debe hacer ahora. El Congreso de la República demostró que estaba atentando en contra de la independencia del poder judicial, y la Corte de Constitucionalidad pudo haber sido más contundente en su sentencia. Pero entendemos que la Corte de Constitucionalidad y los magistrados también están teniendo presiones, hay tres de ellos que tienen un antejuicio ya en la Corte Suprema de Justicia. Entonces es lógico que la sentencia, como decimos, no dio para más.
Sin embargo, (la sentencia) es muy importante porque vino a ordenar al Congreso de la República que en el término de tres días recibiera todas las denuncias, lo que va a permitir, esperamos, que el proceso se llegue a transparentar.
– CEG: ¿En qué consiste la presentación de un recurso de defensa a la Constitución y a la independencia judicial que ustedes como Comisión Internacional de Juristas presentaron ante la Corte Constitucional?
– RC: Esta acción es atípica, no está establecida en la Ley de Amparo, Hábeas Corpus y Constitucionalidad y no hay un procedimiento específico para ella. Sin embargo, la acción está presentada, en primer lugar, en base al derecho de petición, que tiene cualquier persona jurídica o individual; en segundo lugar, está también fundamentada en el hecho de que la Constitución de la República, de seguir adelante el trámite o de seguir adelante el proceso de elección de magistrados, podría verse afectada. Me explico, la Constitución de la República tiene toda una serie de normas que constituyen una tutela de la independencia del poder judicial, es la tutela constitucional de la independencia del poder judicial. Y dentro de estas normas incluso hay un delito constitucional, que es el delito que consiste en atentar contra la independencia del poder judicial que está establecido en la Constitución.
En resumen, se fundamenta en el derecho a petición, se fundamenta en la tutela constitucional de la independencia del poder judicial, y sobre todo es atípica y sin procedimiento. Por la emergencia, era necesario presentar una acción que permitiera a la Corte de Constitucionalidad, en el ejercicio de su función principal que es la defensa constitucional, que interrumpiera el procedimiento. Esto ya fue resuelto en el amparo, sin embargo nuestra solicitud iba más allá, y creo que es uno de los aspectos que se ha dejado a un lado en las resoluciones de la Corte de Constitucionalidad, y es que le pedimos a la misma que ordenara al Congreso que en esta nueva evaluación de las candidaturas tomara en cuenta los elementos y los criterios de la carta del doctor Carlos Castresana del 29 de septiembre.
-CEG: ¿Y qué resolvió la Corte sobre esta acción atípica?
– RC: La Corte de Constitucionalidad finalmente pidió que antes de entrar a conocer esta acción, deberíamos de aclarar algunos aspectos jurídicos, lo cual vamos a hacer antes de que venza el término. Creo que la acción que nosotros presentamos, es una acción que buscaba que la Corte de Constitucionalidad utilizara el poder que tiene de defender la Constitución. Es algo similar a lo que de oficio hizo la Corte de Constitucionalidad en 1993, cuando Serrano Elías dio el autogolpe.
Sin embargo, creemos que hasta el momento al pedir las aclaraciones, la Corte nos da un mensaje en el sentido de que no tiene tanta fuerza como para llegar a resolver favorablemente una petición de este tipo. Aparentemente, la Corte quiere seguir manteniendo las solicitudes de las personas, enmarcadas en las solicitudes típicas, ya sea una acción de amparo o de constitucionalidad.
– CEG: ¿Qué tipo de aclaraciones piden ustedes que haga la Corte respecto a la elección de magistrados?
-RC: La aclaración específica es en lo que respecta a los criterios para la elección de magistrados. Los criterios que da Castresana, por ejemplo, por qué por razones de parentesco no debería de elegirse a una persona, en qué consiste la honorabilidad de los candidatos, por qué debería de excluirse a determinadas personas que tienen vínculos con partidos políticos o tienen vínculos con sectores o grupos de abogados, etc.
Estos criterios sirven para aclarar al Congreso cómo hacer para tomar decisiones más transparentes, es decir, nosotros pensamos que la Corte de Constitucionalidad, si bien ha dado algunas pautas al Congreso, no las ha dado todas y debería de ser más contundente. Una de las formas de ser más contundente y dar más claridad a la elección es ordenarle que tome en cuenta los criterios del doctor Castresana.
– CEG: ¿Presentó la CIJ algún señalamiento concreto contra alguno de los electos por el Congreso?
-RC: Sí en relación a Héctor Manfredo Maldonado Méndez, a quien se le encontró con fundamento en documentos del Archivo Histórico de la Policía Nacional que tuvo varios puestos en dicho cuerpo de seguridad del Estado entre los años 1979 y 1986. Habría que recordar que la extinta Policía Nacional fue responsable de graves violaciones a los derechos humanos. También el abogado Manuel de Jesús Pocasangre ívila quien en 1971, según una ficha del Archivo del Departamento Judicial, fue «elemento de la Policía Nacional».
– CEG: Si el Congreso no da marcha atrás en la elección, ¿qué tipo de recursos es posible plantear para evitar que estos candidatos señalados ocupen una magistratura?
– RC: Tendremos que ver cuál es la respuesta del Congreso y si no hay una violación a la resolución de la Corte de Constitucionalidad que dé lugar a otro amparo o a otra acción de inconstitucionalidad del acto del Congreso. Por eso tenemos que esperar a ver cuál es la resolución.
Si la situación se mantuviese a pesar de otros amparos o de otros recursos, siempre consideramos en la Comisión Internacional de Juristas que queda abierta la vía de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de los mecanismos internacionales de protección. O sea, presentar un informe a la Relatora de Justicia de Independencia de Jueces y Abogados, o presentar también una denuncia al Comité de Derechos Humanos de la ONU, y además recurrir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para presentar el caso en general.
Podría llegar a darse también una acción individual de alguna persona que esté afectada, pero en términos generales éstas serían las vías, y yo creo que hay que explorar las vías de los mecanismos internacionales de protección.
– CEG: Queda pendiente también la elección de los magistrados a las Cortes de Apelaciones. ¿Qué peticiones le hace la CIJ al Congreso para realizar esta elección?
-RC: Bueno es una petición muy concreta, que debería de permitir abrir una etapa de fiscalización antes de convocar a la elección de magistrados. La lista de los 180 no ha sido cuestionada hasta el momento, porque nos hemos centrado en la elección de magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Pero aunque quede poco tiempo, esta semana el Congreso debería de iniciar con la fiscalización y no esperar a que la sociedad civil presente las diferentes denuncias, también debería establecer un procedimiento público que permita aclarar esas denuncias de tal forma que el Congreso no elija a personas cuestionadas, que tengan vínculos con partidos políticos, o con crimen organizado, narcotráfico, o sectores del poder económico.
Hay que exigirle al Congreso de la República que elija a las personas más idóneas, más capaces, más independientes. Eso implica que el Congreso responda de la misma forma que lo ha hecho ejecutando la orden de la Corte de Constitucionalidad, tanto para magistrados de la Corte Suprema de Justicia, como para magistrados de las Cortes de Apelaciones.
– CEG: ¿Puede aplicarse a la elección de magistrados de sala, la resolución emitida por la CC en el caso de la CSJ?
– RC: Mire, eso es interesante porque ese es un dilema. Aparentemente, la acción sólo se refirió a la elección de magistrados titulares de la Corte Suprema de Justicia. Dicha elección violó el artículo 207 constitucional. Ante esa pregunta le diría que interpretando esta resolución en forma extensiva, tal y como lo establece la Ley de Amparo y de Constitucionalidad, la resolución sí debería de aplicarse a la elección de magistrados de Corte de Apelaciones, y el Congreso tiene obligación ahora de llevar adelante la elección de magistrados de Cortes de Apelaciones bajo los mismos procedimientos, requisitos, criterios de elección que los establecidos en las dos resoluciones de la Corte de Constitucionalidad.