Cuando las personas esperan algún beneficio de terceros se sientan a concretar los términos de un acuerdo. Igual hacen los Estados que, por medio de sus negociadores, gestionan alianzas y para ese efecto celebran rondas para establecer su normativa. En las últimas décadas han despuntado los famosos Tratados de Libre Comercio. Por cierto que Manuel Ayau sostenía que esos acuerdos que estaban aherrojados por miles de normas y cientos de páginas eran todo menos “libres”.
En todo caso tal es la tendencia y Guatemala no se ha podido sustraer a la corriente. Esas alianzas promueven la cooperación, pero irónicamente también desata la dura competencia, competencia entre países, entre empresarios, entre trabajadores de diferentes comunidades.
En el tratado comercial con Estados Unidos –que con mucho es el más importante de los que hemos celebrado– se fijaron muchas condiciones contenidas en 20 capítulos. Uno de ellos es el laboral. En este capítulo los Estados socios, y en especial Estados Unidos, no presionaron por cambios en las respectivas leyes de trabajo (cambios en el Código de Trabajo). Pero sí subrayaron que cada Estado debe cumplir efectivamente con su particular legislación vigente. Una petición razonable y algo absurda. ¿Cómo así? ¿Qué cumpla mis propias leyes? ¿What do you mean?
Existen dos razones detrás de la anterior exigencia. Por un lado la que podemos decir que es una cálida intención humanitaria y otra que es fríamente comercial. En cuanto a la primera los trabajadores de Estados Unidos, por aquél nexo de los asalariados, se identifican con los asalariados de los países socios y procuran que tengan mejores condiciones de vida; tampoco serían bien vistos por el vasto mercado que se oferten productos, un suéter por ejemplo, que posiblemente haya sido confeccionado por un menor de 14 años en un lugar insalubre y en condiciones de explotación laboral. En cuanto a los segundo, a la competencia, los empresarios entienden que los beneficios laborales son un costo de la producción. A más beneficios mayor el costo. Al momento de cerrar la negociación todos los socios tenían claro conocimiento de las leyes laborales de los demás, por lo mismo no era admisible que, a partir de ese punto: a) que se redujeran los beneficios laborales y b) que se hicieran de la vista gorda respecto de su obediencia. Por ello Guatemala debe cumplir con su parte en el tratado, esto es, cumplir efectivamente las propias leyes laborales.
Aparenta ser un compromiso fácil (y obvio). Sin embargo la realidad nos da una lectura diferente. Las leyes laborales en este país son de difícil aplicación, no porque sean onerosas –que lo son—, sino porque son complejas, anacrónicas, desarticuladas, ilógicas, etc. Nuestro Código de Trabajo parece ser una pieza histórica, digna de un museo y no herramienta de progreso en un país que procura mejorar su economía, una comunidad que debe competir con sus socios comerciales y debe procurar una posición ventajosa. Los aspectos más criticados son los relativos a la formación de sindicatos (y negociación de pactos colectivos) y a la imposición de multas por faltas de trabajo. (Continuará).