En defensa del consumidor


Un libro de quejas utilizado por la Dirección de Asistencia al Consumidor.

La Procuradurí­a de la Defensa del Consumidor es una iniciativa de ley que ha permanecido por muchos años en análisis de las comisiones del Congreso, sin embargo, este año, el presidente ílvaro Colom envió al Legislativo una nueva propuesta que postula sanciones más severas en contra de quienes violenten las garantí­as de los compradores guatemaltecos, incluso, sobre servicios públicos. El ente sustituirí­a a la Diaco y le darí­a potestades legales que actualmente no posee.

Karen Cardona
lahora@lahora.com.gt

La imposición de multas más severas a quienes violen los derechos de los consumidores y la inmovilización «de los envases, bienes, productos y transportes» de mercancí­as, así­ como la facultad para decomisar y destruir bienes y servicios, incluyendo el cierre definitivo de comercios, son parte de las medidas de protección al usuario impulsadas por el presidente ílvaro Colom en su iniciativa denominada Ley de la Procuradurí­a de la Defensa del Consumidor y el Usuario.

La normativa, de ser aprobada por el Congreso, obligarí­a al Ministerio Público (MP) a la instalación de una fiscalí­a especial, la cual deberá hacerse cargo del seguimiento de los casos por violaciones a los derechos de los usuarios. De igual manera impone a la Corte Suprema de Justicia la implementación de un juzgado que se haga cargo de la temática. A ambos organismos les concede 60 dí­as, a partir de la vigencia de la normativa, para acatar lo dispuesto.

Parte de la protección que se busca para los consumidores mediante la creación de la Procuradurí­a de la Defensa del Consumidor (Prodeco), contempla incluir como infracción graví­sima fijar caducidad a los servicios prepagados cuya prestación se dé mediante compra de tarjetas u otra forma similar. El anteproyecto estima como falta que los proveedores pretendan ajustar la vigencia y uso de las tarjetas a un tiempo determinado, castigando al usuario con la caducidad en su derecho de uso. También fija un plazo de diez dí­as para que los infractores hagan efectiva la sanción pecuniaria, y faculta a la Prodeco para declarar en rebeldí­a y confesa a la empresa amonestada «que no evacue audiencia, resolviendo lo que en derecho corresponde».

La Prodeco será dirigida por un Procurador designado por el Presidente de la República para un perí­odo de cinco años, y su remoción únicamente podrá ser por el Congreso de la República, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus diputados. En cuanto a los derechos del consumidor, el Gobierno contempla que a éstos se les garanticen todos los productos o servicios que adquieran», así­ como hacer efectivo su derecho de retractarse a cualquier tipo de contrato. Esta cancelación debe hacerla en los ocho dí­as hábiles contados a partir de la recepción del producto o de la contratación del servicio y antes de la prestación del mismo. Como un derecho al consumidor y una obligación del proveedor se estima que todas las mercancí­as importadas deben poseer instructivos en idioma español, así­ como marca de origen y calidades del artí­culo. En el proyecto de ley que se estudia en el Congreso desde la legislatura pasada, se estipula que el pleno del Congreso sea quien elija al Procurador.

Nineth Montenegro, del partido Encuentro por Guatemala (EG) y presidenta de la Comisión del Consumidor, adonde deberá ser remitida la iniciativa una vez ingrese al pleno, opina que la vigilancia y sanción que esta norma propone a los servicios prepago, como el servicio de telefoní­a, es justa, pues, según dice: «En la actualidad, desde el momento en que se marca, se cobra y se condiciona la caducidad».

Asimismo, Prodeco estima la protección de los usuarios de servicios públicos como energí­a eléctrica, agua potable, transmisión televisiva en sus distintas formas, así­ como el sistema de drenajes, recolección de desechos, transporte público urbano y extraurbano, entre otros. Por ese tipo de servicios, la Prodeco fijará plazo para que las facturas o requerimientos de pago lleguen al usuario y con ello evitar contratiempos en los pagos, por la entrega tardí­a del documento.

Otro aspecto incluido para dar protección a los usuarios, es lo referente a las adquisiciones de bienes inmuebles. En caso de compraventa, el proveedor deberá poner a la vista del comprador el proyecto ejecutivo de construcción del complejo habitacional completo, una maqueta, o bien la casa modelo, entre otras garantí­as. Otra forma de protección será la prohibición de cobros, o bien efectuar deducciones automáticas por inactividad o el no uso de los usuarios de cuentas corrientes de depósitos monetarios en el sistema bancario y otra institución de ahorro o crédito. De igual manera veda la imposición al consumidor de tarjetas de crédito, de cargos, tasas u otros cobros, sin que se haya dado uso a las mismas

La Procuradurí­a de la Defensa del Consumidor (Prodeco) será la única instancia que podrá fijar, mediante normas temporales, precios especiales cuando la realidad nacional requiera de la imposición, por caso fortuito, de estado de Excepción, Emergencia, Calamidad Pública, o de Sitio, con la intención de paliar la necesidad que pudieran generar esas situaciones imprevistas, como terremotos, maremotos, cataclismo u otro tipo de siniestro.

En caso de fuerza mayor, o fortuito, que genere para el usuario la imposibilidad de pagar en tiempo la prestación de servicios públicos esenciales (energí­a eléctrica, agua potable o servicio telefónico) y que como consecuencia pongan en peligro la vida o la salud de éste o su familia, el Procurador podrá acordar que la mora en el pago no genere a favor de los proveedores, dentro de los 60 dí­as posteriores a la concurrencia de los casos fortuitos, la posibilidad de interrumpir la prestación de los servicios.

Como parte de los servicios que se prestarán al consumidor se menciona la creación de un departamento especí­fico, responsable de la recepción y distribución de las quejas, que también debe darle seguimiento a los casos hasta la segunda audiencia; es decir, cuando fracase la conciliación. Los usuarios o consumidores que se vean en la necesidad de asistir a las audiencias que requiera la Prodeco contarán con el permiso correspondiente del patrono o empleador.

La Prodeco será la única instancia que podrá fijar, mediante normas temporales, precios especiales cuando la realidad nacional requiera de la imposición, por caso fortuito, de estado de Excepción, Emergencia, Calamidad Pública, o de Sitio, con la intención de paliar la necesidad que pudieran generar esas situaciones imprevistas, como terremotos, maremotos, cataclismo u otro tipo de siniestro.
La Prodeco será dirigida por un Procurador designado por el Presidente de la República para un perí­odo de cinco años, y su remoción únicamente podrá ser por el Congreso de la República, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus diputados.
En cuanto a los derechos del consumidor, el Gobierno contempla que a éstos se les garanticen todos los productos o servicios que adquieran», así­ como hacer efectivo su derecho de retractarse a cualquier tipo de contrato.