Elocuencia judicial


rolando-alfaro

“El orador que excluyere
sistemáticamente el sentimiento
de sus discursos, perdería el
solo medio de conmover eficazmente
un gran número de hombres y mujeres”
( Fernand Corcos ).-

– Dedicado al Dr. Mario Aguirre Godoy.-

Rolando Alfaro Arellano


La elocuencia se ha desprendido, poco a poco, del estrépito de las armas y de la gesticulación furiosa. El orador no está ya sobre un trípode, preso del dominio interior; al orador no le está permitido levantar los brazos como blandiendo su espada, la diosa en alto relieve del Arco del Triunfo de París (Rolando Alfaro Arellano. Elocuencia Judicial. Edit. Oscar De León Palacios; 2008).

El orador no obra por su palabra solamente; él obra y adquiere influencia por otros aspectos de su personalidad.  Lo que hace que, en política, un determinado número de hombres de poco valor oratorio, ocupen puestos de primer plano.

El tratadista Antonio Miguel Saad sostiene que las cualidades morales del orador, lo obligan a actuar con probidad y rectitud; pues, la misma definición nos obliga a ello: Oratote significa hombre bueno en el decir, y, según Aristóteles, se persuade por tres medios: la razón, la probidad y la benevolencia. Es indiscutible que las cualidades señaladas adornan y acreditan la personalidad del orador, porque tiene decisiva importancia en su carrera.

En ese sentido, la oratoria como tal en la República de Guatemala, no ha sido del todo bien  empleada por los ciudadanos; es más, apenas se conoce, excepto en campo político y religioso.

Sin embargo, en los últimos años, especialmente en materia procesal, se viene discutiendo académicamente la necesidad de mejorar el juicio oral sea tanto en los sistemas procesales, civiles, penales, laborales y otros, como una solución urgente al cumplimiento del debido proceso y de los propios principios procesales como lo serían el de celeridad, economía, inmediación, y oralidad plena.

Pero, una de las dificultades que se han presentado radica en que no todas las unidades académicas de ciencias jurídicas y sociales de las universidades que funcionan en el país,  comprenden la práctica de la Oratoria Forense. Y, lo que se ha venido practicando, quizás como un sistema paliativo intermedio es, el sistema mixto, o sea, parte escrita y parte oral. 

Por otra parte, los procesalistas en su mayor parte coinciden en que no hay un sistema procesal absoluto, pero tampoco aceptan que prevalezca lo escrito sobre lo oral; ejemplo: Hugo Alsina, Devis Echandía, Mario Aguirre Godoy,  entre otros.

Finalmente, como lo hemos afirmado en nuestros trabajos de investigación, debemos aceptar el consejo de Aristóteles al señalar que: pide moral en el orador y juzgar ilícito usar la palabra para fines inmorales, dice que la retórica servidora de lo bueno y de lo justo, debe perfeccionar al hombre, no pervertirlo.