Uno de los derechos de los ciudadanos, que no de los habitantes de la república, es el de elegir y ser electo, mismo que tiene que ser protegido como el resto de las garantías individuales consignadas en la Constitución. Sin embargo, se trata de un derecho que tiene sus regulaciones y así los menores de 18 años no pueden ni elegir ni ser electos, lo cual no vulnera sus derechos, en tanto que para muchos cargos se requiere llenar un requisito de edad.
Recientemente se dio el caso de la denegatoria de la inscripción de uno de los candidatos a Alcalde de la Ciudad de Guatemala por no cumplir con el requisito de tiempo de estar avecindado en la jurisdicción municipal que pretendía dirigir. El doctor Luis Leal, exrector de la Universidad de San Carlos, no pudo participar por falta de un requisito que ni siquiera está contenido en la Constitución, sino que está en el Código Municipal que es una ley de jerarquía inferior. Pero nadie puede alegar que al doctor Luis Leal se le violentó el derecho a elegir y ser electo, puesto que simplemente su candidatura no procedía de conformidad con la ley.
En ese caso la Unidad Nacional de la Esperanza no llevó el caso a la Corte Centroamericana de Justicia ni apeló ante el Tribunal Supremo Electoral, la Corte Suprema de Justicia y la Corte de Constitucionalidad, porque se entendió claramente que no se llenaron los requisitos que la ley dispone para inscribir a un candidato. Si el derecho a elegir y ser electo fuera universal y no estuviera regulado de ninguna manera, el doctor Luis Leal hubiera merecido de su partido político que hicieran una lucha legal como la que están librando por la candidatura presidencial porque al final de cuentas se trata del mismo principio.
Queremos decir, entonces, que el derecho no es absoluto sino que se encuentra sujeto a los requisitos que la misma ley establece de manera clara y categórica. Definitivamente tenemos que velar por la vigencia del derecho de los ciudadanos a elegir y ser electos, pero también tenemos que entender que si alguien no se empadronó no tiene derecho a votar, por muy ciudadano que sea luego de haber cumplido los 18 años de edad. Tampoco lo podrá hacer quien no tenga su cédula de vecindad o su documento personal de identidad. Y de la misma manera, no podrá aspirar a ser electo quien no cumpla con los requisitos establecidos en las leyes, especialmente en la Constitución de la República que define las calidades e impedimentos para optar a cargos públicos.
Minutero:
Elegir y ser electo
es un derecho directo
pero está bien regulado
y así debe ser respetado