Los constituyentes al promulgar nuestra norma fundamental, indudablemente preocupados que en nuestro país el Organismo Judicial, la Corte Suprema de Justicia y la Corte de Apelaciones se integraran de la mejor manera, establecieron que el proceso para elegir a los magistrados de ambas instancias se efectuara en dos etapas, la primera a través de comisiones de postulación.
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La Constitución estableció el procedimiento para integrar las comisiones de postulación y salvo quienes las presiden en representación de los rectores y los decanos de las respectivas facultades de derecho, la integran representantes electos del Colegio de Abogados, de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte de Apelaciones.
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Por tanto, nadie de los integrantes que fueron electos puede decir que no aspiraba a hacerlo y que al postular y quedar electo asumió la responsabilidad y obligación de evaluar y proponer a los mejores abogados que apliquen para integrar la Corte Suprema de Justicia o la Corte de Apelaciones.
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El hecho que 232 abogados postulen a ser miembros de la Corte Suprema de Justicia y 797 a ser miembros de la Corte de Apelaciones evidencia que aspirantes a dichos puestos no faltan en el país, que las comisiones de postulación tienen un amplio universo en el cual deberán encontrar a los mejores elementos.
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Como es natural sus decisiones serán evaluadas, por ello es positivo que quienes integran dichas comisiones establecieran un procedimiento para calificar los currículos de los aspirantes. Es normal y conveniente que hayan hecho pública la forma en que asignarán las calificaciones a los postulantes. Siempre habrá opiniones que uno de los aspectos debió haber sido considerado como más importante que otro, en todo caso, el sistema público es un mérito.
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Es procedente reconocer que el mayor puntaje de méritos debe dársele a quienes han ejercido en el sector justicia y que el segundo aspecto de importancia de evaluación debe ser el ejercicio profesional, por supuesto ambos son superiores a uno solo de los dos.
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Otro aspecto que también hay que estimar como positivo es el que ambas comisiones hayan optado por aplicar el procedimiento de voto a viva voz, ello permitirá saber quiénes y cómo fueron responsables de la elección de los integrantes que se propondrán al Congreso de la República.
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Como en todo procedimiento habrá diferentes opiniones pero sin duda alguna no podrá ignorarse que entre más claro, menos secreto y más respaldado sea el criterio con que se escoja, mejores probabilidades se tendrán en escoger abogados experimentados, capaces, objetivos y ante todo valientes para que cuando formen parte de la Corte Suprema de Justicia o de la Corte de Apelaciones respondan a la ecuanimidad y la justicia más que a cualquier otro aspecto.
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Un hecho que en el futuro tendrá que considerarse es que quienes aspiren a ser miembros de la Corte Suprema de Justicia no puedan al mismo tiempo aspirar a ser miembros de la Corte de Apelaciones, logrando con ello que los aspirantes se vean en la misma situación en que se ven los ciudadanos cuando postulan a un puesto de elección popular y no pueden pretender simultáneamente dos cargos.
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Interesante y determinante será que en el Congreso los diputados, las bancadas también establezcan un procedimiento público de evaluación de quienes integren las listas que se eleven a su consideración y elección, igualmente será que la votación sea pública y nominal para que quede una evidencia que no se vota por bloque, por partido, sino en conciencia.