Elección de CSJ y de Apelaciones (II)


Los constituyentes al promulgar nuestra norma fundamental, indudablemente preocupados que en nuestro paí­s el Organismo Judicial, la Corte Suprema de Justicia y la Corte de Apelaciones se integraran de la mejor manera, establecieron que el proceso para elegir a los magistrados de ambas instancias se efectuara en dos etapas, la primera a través de comisiones de postulación.

Juan Francisco Reyes López
jfrlguate@yahoo.com

La Constitución estableció el procedimiento para integrar las comisiones de postulación y salvo quienes las presiden en representación de los rectores y los decanos de las respectivas facultades de derecho, la integran representantes electos del Colegio de Abogados, de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte de Apelaciones.

 

Por tanto, nadie de los integrantes que fueron electos puede decir que no aspiraba a hacerlo y que al postular y quedar electo asumió la responsabilidad y obligación de evaluar y proponer a los mejores abogados que apliquen para integrar la Corte Suprema de Justicia o la Corte de Apelaciones.

 

El hecho que 232 abogados postulen a ser miembros de la Corte Suprema de Justicia y 797 a ser miembros de la Corte de Apelaciones evidencia que aspirantes a dichos puestos no faltan en el paí­s, que las comisiones de postulación tienen un amplio universo en el cual deberán encontrar a los mejores elementos.

 

Como es natural sus decisiones serán evaluadas, por ello es positivo que quienes integran dichas comisiones establecieran un procedimiento para calificar los currí­culos de los aspirantes. Es normal y conveniente que hayan hecho pública la forma en que asignarán las calificaciones a los postulantes. Siempre habrá opiniones que uno de los aspectos debió haber sido considerado como más importante que otro, en todo caso, el sistema público es un mérito.

 

Es procedente reconocer que el mayor puntaje de méritos debe dársele a quienes han ejercido en el sector justicia y que el segundo aspecto de importancia de evaluación debe ser el ejercicio profesional, por supuesto ambos son superiores a uno solo de los dos.

 

Otro aspecto que también hay que estimar como positivo es el que ambas comisiones hayan optado por aplicar el procedimiento de voto a viva voz, ello permitirá saber quiénes y cómo fueron responsables de la elección de los integrantes que se propondrán al Congreso de la República.

 

Como en todo procedimiento habrá diferentes opiniones pero sin duda alguna no podrá ignorarse que entre más claro, menos secreto y más respaldado sea el criterio con que se escoja, mejores probabilidades se tendrán en escoger abogados experimentados, capaces, objetivos y ante todo valientes para que cuando formen parte de la Corte Suprema de Justicia o de la Corte de Apelaciones respondan a la ecuanimidad y la justicia más que a cualquier otro aspecto.

 

Un hecho que en el futuro tendrá que considerarse es que quienes aspiren a ser miembros de la Corte Suprema de Justicia no puedan al mismo tiempo aspirar a ser miembros de la Corte de Apelaciones, logrando con ello que los aspirantes se vean en la misma situación en que se ven los ciudadanos cuando postulan a un puesto de elección popular y no pueden pretender simultáneamente dos cargos.

 

Interesante y determinante será que en el Congreso los diputados, las bancadas también establezcan un procedimiento público de evaluación de quienes integren las listas que se eleven a su consideración y elección, igualmente será que la votación sea pública y nominal para que quede una evidencia que no se vota por bloque, por partido, sino en conciencia.