Quienes tenemos la oportunidad de opinar en los medios de comunicación social nos encontramos con la disyuntiva sobre qué tema opinar y aunque desearíamos poder oportunamente hacerlo sobre los temas que consideramos importantes, obviamente existen limitaciones de tiempo y espacio.
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En cumplimiento a nuestra Constitución, se ha dado inicio al procedimiento de elección de la Corte Suprema de Justicia y de los magistrados de Corte de Apelaciones, que de conformidad al Estado de Derecho procede elegir para sustituir a las que actualmente concluyen sus funciones de cinco años.
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Como es de público conocimiento, en el Congreso de la República se presentó una iniciativa de ley para reglamentar el procedimiento de elección de las comisiones de postulación y varios otros aspectos que grupos organizados de la sociedad civil venían impulsando con el manifiesto deseo de que se mejorara tanto el procedimiento como que a través de éste se lograra la elección de la mejor calidad posible de los trece magistrados que integran la CSJ y de la totalidad de los magistrados que integran la Corte de Apelaciones de los tribunales colegiados y de otros con la misma categoría.
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Como en toda ley humana hay aspectos positivos y más de algún otro inadecuado como es el hecho que se establecía en esta ley reglamentaria que aprobó el Congreso recientemente, que los rectores de las universidades existentes a quienes les corresponde presidir las dos comisiones de postulación deberían hacerlo por medio de sorteo público, lo cual indudablemente no es elegir.
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Por primera vez en la historia del país, unánimemente los once rectores de las universidades existentes presentaron el 25 de junio de 2009 un recurso de inconstitucionalidad impugnando que el procedimiento para determinar quiénes presidirían las comisiones de postulación fuera sorteado, estimando que hacerlo no era elegir sino someter al azar la determinación de quién debía de presidir.
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El recurso se declaró procedente y por eso mismo los once rectores de forma pública eligieron a quienes hoy presiden dichas comisiones. Es importante y conveniente que en lugar de irritarse algunas personas y algunas diputadas, debería reconocerse que los rectores tienen razón, hacerlo no está vulnerando los principios de transparencia, publicidad, excelencia profesional o de objetividad que es el fin que verdaderamente se persigue.
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Por ello, antes que la Corte de Constitucionalidad resuelva en definitiva que los rectores tienen razón, el Congreso debería derogar lo impugnado y provisionalmente amparado, demostrando que errar es humano y rectificar es lo correcto. Al así hacerlo se dejaría sin materia la acción de inconstitucionalidad parcial presentada procedentemente por los once rectores.
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Esta nueva ley que elaboraran y cabildearon privada y públicamente varios sectores que aspiran al mejoramiento de la justicia y la superación del Organismo Judicial, tiene mucho de positivo, lo que se ha visto reflejado al obligar que la elección de representantes en el Colegio de Abogados y la que realizan los magistrados titulares de la Corte de Apelaciones y demás tribunales, se aplique el método de Hond´t que sin duda alguna contribuye a una elección más adecuada y democrática. Â
Continuará