La democracia se fundamenta en la participación y representatividad del gobierno en el que se deposita la soberanía y representatividad de todos los habitantes de un Estado y ello se hace mediante elecciones libres, por voto secreto que le permite al ciudadano elegir, igual que ser electo. Ese precepto está reconocido tanto por los organismos internacionales como Naciones Unidas, la OEA, como por normas y tratados múltiples.
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La Constitución Política de la República, capítulo tercero «Deberes y Derechos Cívicos y Políticos», específicamente en el artículo 136 inciso b), establece el derecho de: «elegir y ser electo». En una democracia es fundamental el derecho y el ejercicio de este deber y derecho, es por ello que es una obligación moral y legal el concurrir a votar.
En diferentes países, el no cumplir con esta obligación, es motivo de sanciones administrativas y económicas, en nuestro país no existe ninguna norma que sancione el no cumplir con este deber, aún así no podemos pretender decir que no es un deber debido a que tanto el capítulo tercero como el artículo en particular los señala como «deberes y derechos cívicos y políticos». Por consiguiente, no habría jurista que se atreviera a considerar que no es un deber y por ello podría darse en el futuro el establecimiento de sanciones administrativas, económicas e incluso podría considerarse como una falta cívica y por consiguiente hasta tener una sanción de falta penal el no concurrir a emitir el sufragio.
Quien no cumple con este deber y no ejerce este derecho es aún más responsable que quien lo ejerce porque el que lo ejerce obra cumpliendo su responsabilidad y si como ser humano se equivoca en la forma en que ejerce el voto eligiendo a un Presidente y Vicepresidente, a diputados por listado nacional, al Parlacen o por distrito electoral o a un alcalde, síndicos y concejales que no cumplen adecuadamente sus funciones, sólo demuestran que quienes eligió no fueron lo que él pretendía y esperaba.
Con el objeto de facilitar el ejercicio de este deber y derecho, las reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos, establecieron la obligación al Tribunal Supremo Electoral de actualizar el padrón, de crear un documento único de identidad, requisito para el ejercicio del sufragio, más adecuado que la cédula de vecindad. También crearon la obligación de acercar las mesas electorales al ciudadano dentro de su jurisdicción y por ello no sólo aumentaron el número de mesas como respuesta al aumento de ciudadanos en los distintos distritos electorales, sino establecieron la obligación que existan centros de votación según el número de ciudadanos que se encuentren fuera de la cabecera municipal.
También la Comisión de reforma a dicha ley y el Congreso de la República modificaron las fechas de elección y si bien algunas personas tendrán que desplazarse a votar en el mes de septiembre con probabilidades de lluvia no se encontrarán ante la circunstancia que por su necesidad laboral se encuentren fuera de su distrito electoral cortando caña, recogiendo café o realizando cualquier otra actividad laboral donde en la práctica se les impida ejercer su deber y derecho de votar.
Esperemos que en noviembre y en la fecha que el TSE escogió para la segunda vuelta, que seguramente se realizará para elegir Presidente y Vicepresidente, la misma no afecte a la mayoría de guatemaltecos de escasos recursos que por las circunstancias de su trabajo agrícola puedan encontrarse fuera de su jurisdicción para ejercer su derecho de votar.