El voto es un derecho y un deber


La democracia se fundamenta en la participación y representatividad del gobierno en el que se deposita la soberaní­a y representatividad de todos los habitantes de un Estado y ello se hace mediante elecciones libres, por voto secreto que le permite al ciudadano elegir, igual que ser electo. Ese precepto está reconocido tanto por los organismos internacionales como Naciones Unidas, la OEA, como por normas y tratados múltiples.

Juan Francisco Reyes López
jfrlguate@yahoo.com

La Constitución Polí­tica de la República, capí­tulo tercero «Deberes y Derechos Cí­vicos y Polí­ticos», especí­ficamente en el artí­culo 136 inciso b), establece el derecho de: «elegir y ser electo». En una democracia es fundamental el derecho y el ejercicio de este deber y derecho, es por ello que es una obligación moral y legal el concurrir a votar.

En diferentes paí­ses, el no cumplir con esta obligación, es motivo de sanciones administrativas y económicas, en nuestro paí­s no existe ninguna norma que sancione el no cumplir con este deber, aún así­ no podemos pretender decir que no es un deber debido a que tanto el capí­tulo tercero como el artí­culo en particular los señala como «deberes y derechos cí­vicos y polí­ticos». Por consiguiente, no habrí­a jurista que se atreviera a considerar que no es un deber y por ello podrí­a darse en el futuro el establecimiento de sanciones administrativas, económicas e incluso podrí­a considerarse como una falta cí­vica y por consiguiente hasta tener una sanción de falta penal el no concurrir a emitir el sufragio.

Quien no cumple con este deber y no ejerce este derecho es aún más responsable que quien lo ejerce porque el que lo ejerce obra cumpliendo su responsabilidad y si como ser humano se equivoca en la forma en que ejerce el voto eligiendo a un Presidente y Vicepresidente, a diputados por listado nacional, al Parlacen o por distrito electoral o a un alcalde, sí­ndicos y concejales que no cumplen adecuadamente sus funciones, sólo demuestran que quienes eligió no fueron lo que él pretendí­a y esperaba.

Con el objeto de facilitar el ejercicio de este deber y derecho, las reformas a la Ley Electoral y de Partidos Polí­ticos, establecieron la obligación al Tribunal Supremo Electoral de actualizar el padrón, de crear un documento único de identidad, requisito para el ejercicio del sufragio, más adecuado que la cédula de vecindad. También crearon la obligación de acercar las mesas electorales al ciudadano dentro de su jurisdicción y por ello no sólo aumentaron el número de mesas como respuesta al aumento de ciudadanos en los distintos distritos electorales, sino establecieron la obligación que existan centros de votación según el número de ciudadanos que se encuentren fuera de la cabecera municipal.

También la Comisión de reforma a dicha ley y el Congreso de la República modificaron las fechas de elección y si bien algunas personas tendrán que desplazarse a votar en el mes de septiembre con probabilidades de lluvia no se encontrarán ante la circunstancia que por su necesidad laboral se encuentren fuera de su distrito electoral cortando caña, recogiendo café o realizando cualquier otra actividad laboral donde en la práctica se les impida ejercer su deber y derecho de votar.

Esperemos que en noviembre y en la fecha que el TSE escogió para la segunda vuelta, que seguramente se realizará para elegir Presidente y Vicepresidente, la misma no afecte a la mayorí­a de guatemaltecos de escasos recursos que por las circunstancias de su trabajo agrí­cola puedan encontrarse fuera de su jurisdicción para ejercer su derecho de votar.