Se elogia la decisión de Chile de autorizar la extradición de Alberto Fujimori, para someterlo a juicio por actos de corrupción y por los delitos de lesa humanidad que se cometieron en abierta violación de los derechos humanos durante su mandato. Sin embargo, hay que señalar que a quienes debe aplaudirse principalmente es a las autoridades judiciales de Perú que supieron armar un caso con tal contundencia como para permitir a la Corte Suprema de Chile aceptar que se aplicaran los términos del tratado de extradición.
Se tiene la tendencia a cuestionar a los países que rechazan un pedido de extradición y muchas veces se les cataloga como protectores de delincuentes, pero hay que entender que hace falta una eficiente labor de fiscalía para estructurar un caso con todas las pruebas necesarias de manera tal que no pueda evitarse la extradición. En el caso de los que fueron Presidentes y contra quienes se inicia un proceso, es mucho más complejo el panorama porque tiene que probarse más allá de toda duda que se trata de una legítima persecución penal y no de una cacería de brujas que persiga fines eminentemente políticos.
En el caso de Alfonso Portillo, que es el más actual de Guatemala, aunque también puede aplicarse lo mismo al caso de Serrano, no es cuestión de cómo actúa el sistema judicial mexicano sino de cómo actúan nuestros propios fiscales. Siempre criticamos que el delito por el cual se perseguía a Portillo fuera el de peculado, puesto que sin ser el Presidente de la República cuentadante ante la Contraloría de Cuentas, no se podía considerar que hubiera cometido peculado y esa debilidad ha sido determinante en las dificultades que ha tenido Guatemala para avanzar en el caso de la extradición. Por supuesto que a Portillo se le pudo armar un caso mucho más efectivo, puesto que hay delitos tan evidentes como el que cometió cuando recibió regalo de otro país (Taiwán) para condicionar toda la política exterior de nuestro país a favor de ese territorio, pero el Ministerio Público optó por una acusación que ha sido muy difícil de fundamentar ante las autoridades judiciales de México porque el delito de peculado lo puede cometer quien tiene a su cargo caudales públicos y en el caso del Presidente de la República no ocurre esa situación.
A Fujimori lo extraditaron por dos casos concretos. Actos de corrupción debidamente probados en juicios contra sus ministros y colaboradores y por la responsabilidad como autor mediato en la violación de derechos humanos. En el caso de la corrupción no cabe la autoría mediata que se aplica especialmente en casos de organizaciones formadas para delinquir y en los que se persigue al capo o máximo jefe (pueden ser pandilleros, guerrilleros o líderes políticos de fuerzas represivas) porque se supone que dirigen a las organizaciones.
Por ello no es comparable el caso de Fujimori con el de Portillo porque en este último fallaron al estructurar el caso.