El TSE y el Parlacen


De buena fe, pero equivocadamente, el Tribunal Supremo Electoral en la convocatoria a elecciones generales, el 2 de mayo de 2007, convocó como parte de las elecciones generales a elegir 20 diputados titulares y 20 suplentes al Parlamento Centroamericano.

Juan Francisco Reyes López
jfrlguate@yahoo.com

Tan pronto se convocó, los medios escritos y varios de sus columnistas, así­ como el Cedecon, manifestaron su molestia por la convocatoria a elección de diputados al Parlacen, señalando que ésta implicaba que durante más de nueve años, las personas que fueran electas como titulares o suplentes gozarí­an de las obligaciones y derechos que su elección les otorgaba.

Fue mucho el ruido, pero no se miraban las nueces. Fue el respetado jurista y catedrático universitario, Gabriel Orellana Rojas, quien nuevamente pasó de la crí­tica a la acción concreta al interponer, conjuntamente con los abogados Gerardo Pisquiy Pérez y Gabriel Orellana Zabalza, la acción de inconstitucionalidad en contra de la convocatoria a elegir diputados al Parlamento Centroamericano, ante la Corte de Constitucionalidad el 17 de mayo de 2007.

Los medios escritos, sus editorialistas y columnistas de opinión se pronunciaron reconociéndole a la Corte el mérito de haber decretado el amparo provisional, mérito que no existe ya que la Corte está cumpliendo con su obligación de actuar en base a lo que el amparo le planteó: el «respeto al derecho a elegir y ser electo», norma constitucional que se veí­a vulnerada para todos aquellos ciudadanos que a partir del 9 de septiembre de 2007 cumplan 18 años, quienes se verí­an impedidos de votar o de ser electos durante más de cuatro años.

Llama la atención que casi ningún medio, editorial o columnista reconozca que sin la acción presentada por los profesionales señalados, el hecho -salvo de ser cuestionado y criticado- no habrí­a pasado a más, evidenciándose en algunos que miran el árbol, pero no el horizonte, que también les cuesta reconocer que las opiniones para ser dignas e importantes no pueden perder de vista la acción que produjo el resultado que a ellos tanto les agrada.

El Tribunal Supremo Electoral no está integrado por especialistas en derecho constitucional, ni tampoco por ex constituyentes o ex parlamentarios, por ello se explica su acción. Ante el amparo provisional decretado por la CC, el TSE procedió a modificar la convocatoria, dejando con ello sin materia de fondo el amparo interpuesto.

Aunque los partidos polí­ticos no tienen acción al respecto, vemos que algunos tratan de hacer cambiar lo resuelto por el TSE, sin evaluar que esta actitud polí­ticamente no les es conveniente y que en el fondo la resolución no perjudica más que a algunas personas especí­ficamente. La Constitución de la República es jerárquicamente superior a cualquier ley interna y la convocatoria es una norma interna.

La acción no es en detrimento del Parlacen, por el contrario, fortalece y respalda su existencia porque en la subsiguiente elección general se deberá elegir los 20 titulares y suplentes para representar al Estado de Guatemala, con la posibilidad, inclusive, de mejorar la calidad intelectual y humana de quienes lleguen a integrar este importantí­simo foro parlamentario, único ente donde se está discutiendo el progreso y el desarrollo de la integración centroamericana, que es el presente y el futuro económico y social del área.